Desestimada 21/07/2020 · 42 días en resolverse

Solicitud de acceso a la agenda detallada de reuniones de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el detalle de las reuniones de la Ministra entre enero y abril de 2020. El Ministerio alegó que solo existe la agenda pública de La Moncloa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Administración afirmó que la información detallada solicitada no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 No es exigible la entrega de información que no ha sido generada o documentada, ya que la ley no obliga a la Administración a crear información ad hoc o realizar labores de elaboración.
3 La labor de recopilación de datos para agregar información existente no constituye una reelaboración prohibida, pero requiere que la información base esté disponible.
4 El Consejo critica la disparidad de criterios entre ministerios, señalando que otros departamentos sí proporcionan agendas detalladas a pesar de que la publicación activa de las mismas es voluntaria.

Texto completo

1-~---1 1 \.lllU 1 , ..... ........... ) ........ ~ .... ~. ¡ Resolución 268/2020 S/REF: 001-042313 N/REF: R/0268/2020; 100-003692 Fecha: la de la firma Administración/Organismo: Ministerio de la Presidenci a, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada: Reuniones de la Ministra l. ANTECEDENT ES l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci ón pública y buen gobierno' (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de abril de 2020, la siguiente in formación: Solicito conocer el listado de todos y codo uno de los reuniones mantenidos por lo ministro otros personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 o lo Solicito que se indiquen tonto todos los reuniones o citos mantenidos de formo presencio/ como los reuniones o conversaciones mantenidos de formo virtual debido o/ actual confinamiento en el que se encuentra el poís. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-201 3-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Subdirección General de Reclamaciones www.conselodetransoarencta.es Solicito que paro cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de formo presencio/ o telemático, el lugar en coso de ser presencio/, o través de qué sistema o aplicación en coso de ser telemática, con quién era Jo reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trota de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobras que hay uoa agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma cloro, completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esto misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares. 2. Mediante resolución de fecha 4 de junio de 2020, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente: Uno vez analizado lo solicitud, refiere lo solícitud deducido por o lo información o que se informándole que toda lo información relativo a las Agendas del Presidente y demás Ministros del Gobierno, incluyendo la Vicepresidenta primero del Gobierno y Ministro de lo Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https:l/www.Jamonclaa.qob.es/qobierno/aqenda/Paqinas/index.ospx Existe desde el año 2012 una Agenda del Gobierno en la que se recogen los actas institucionales de cada uno de Jos miembros del Gobierno. Esto Agenda, que se viene publicando desde entonces en el Portal de La Moncloa, contiene actos de todo tipo: actos institucionales, reuniones y visitas que reciben Jos diferentes Ministros, Vicepresidentes y el Presidente del Gobierno. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "se entiende por información pública Jos contenidos o documentos, cualquiera que seo su formato o soporte, que obren en poder de alguno de Jos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". P or lo tanto, sobre la base de tal concepto, debe señalarse que en el ámbito ministerial, no hoy más información pública que Jo recogida en el Portal de la Moncloo, que hasta el momento, es la única agenda que ho permanecido en el tiempo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Subdirección General de Reclamaciones www.conselodetransoarencta.es La Recomendación 1/2017, de 23 de abril, dictada por el Consejo de Transparencia sobre información de las agendas de los responsables públicos, señala lo siguiente: "Si bien es cierto que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están, en principio, afectados por el principio de publicidad activa de los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG­ que obliga o publicar, de oficio, determinada información de carácter institucional, arganizativa y de planificación, información de relevancia jurfdica e información económica, presupuestaria o estadlstico-, no es menos cierto que dichas previsiones normativas constituyen un mfnimo que puede desarrollarse con ca rácter voluntario por porte del organismo concernido". Por consiguiente, na existe obligación alguna al respecto, al ser puramente voluntar ia. Asimismo, en la Resolución desestimatoria del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 125/2016, de 21 de junio, el Consejo "entiende que las agendas de los representantes de los Ministerios ( .. .} no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal forma que queden archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando los asuntos tratados y el detalle de los asistentes. Así, puede también convenirse que existe en la actualidad un vacío lega/ que impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las reuniones que mantiene con la Administración y otros sujetos privados". Y añade: "esta cuestión es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de trabajo ordinario en los responsables públicos, no sólo la llevanza de uno agenda de acuerda o unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publícación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables públicas en el ejercicio de sus funciones". 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de junio de 2020, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con, en resumen, el siguiente contenido: El Ministerio ( ... ) dice que me concede el acceso y me dirige a la Agenda de La Moncloa, donde estaría la información que solicito en teoría. Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen. Además, las que constan no están con el éetalle que yo he solícitado, como, por ejemplo, si lo reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y cuánta ha durada. Solícita, par la tanto, que se inste a Presidencia a entregarme la información que había solicitado y de la forma en la que la había solícitado. El interés httpsi/www.boe.es/buscar/act.php?id-BOE -A-2013-128B7&tn=l&p=201Bl206Ha24 Conseto de Transparencia y Buen Gobierno AAJ Subdirección General de RecJamaciones \Wm.consefodeuansparenoa.es público y el carácter público de Jo pedido no puede ser más cloro. Además, otros ministerios han entregado lo solicitado sobre ministros. Como ejemplo, adjuntaré algunos archivos facilitados por esos ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando Jo solicitado, como na está haciendo Presidencia del Gobierno. Sino que también sirven como ejemplo para ver que hay muchas reuniones que no constan en la agenda oficial ya hecho pública activamente o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para entregar o través de una petición de acceso. P or lo tonto, se troto de motivos más que suficientes paro estimar la presente reclamación y que se debo entregar lo solicitado de lo formo que se ha pedido. Por poner un ejemplo: el ministro Salvador lila explicaba en una entrevista para El País, que el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad de País Vasco y de la Comunidad de Madrid: https:/ /elpais.com/sociedad/2020-06-06/visto-lo­ vistotodos-1/egamos-tarde-a-esta.html. En cambia, si se va a la agenda de M~ncloa se hace constancia a dos reuniones de seguimiento del caronavirus, pero no a la reunión con estos consejeros: https:/ /www.Jamancloa. gob.es/gabierno/agenda/Paginas/2020/090320agenda­ goblerno.aspx. Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la agenda de Manclaa aparecen algunas reuniones, pera no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de lila, no se detalla quienes son los asistentes. Por Jo tanto, se debería estimar mi reclamación. Otro ejemplo serían las reuniones de lo vicepresidenta facilitó lo información solicitada en una petición similar. Su ministerio sí Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con representantes de la patronal y de los sindicatos. En cambio, lo agenda de Monc/oa de ese dla no tiene constancia de eso reunión ni de ningún otro acto o reuni6n d~ https:jjwww.lamonclaa. gab.es/gabierna/agenda/Paginas/2020/060420- agendagabierna.aspx. La conclusión, por Jo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente completa podría tener sentido que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esto reclamación y cualquier otra sobre los reuniones de cualquier m inistro. Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ho manifestado públicamente el carácter indudable de información pública que es lo agenda de los altos cargas: Además, lo recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo recoge en su disposición quinta que recomiendo que las publiquen activamente sin perjuicio de lo información que se conceda o solicitantes de información público. Por lo tanto, que porte de la información solicitado pueda ser público no es óbice poro no entregar todo lo solicitado y con el nivel de detalle pedido: https:/lwww.consejodetronsparencia.es/ct Home/Actlvidod/!nformes recomendociones/R ecomendocianes.html 4. Con fecha 10 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remit ió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTI CA, al obj eto de que se pudieran hacer las alegaciones que se conside rasen oportunas. Mediante escrito de entrada del 9 de julio de 2020, el mencionado Ministerio realizó l as siguientes alegaciones: Primero.-De acuerdo con el articulo 13 de lo Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "se entiende por información público los contenidos e documentos, cualquiera que seo su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tonto, sobre lo base de tal concepto, debe señalarse que en el ámbito ministerial, no hoy más información público que la recogida en el Portal de la Manclaa, la cual es la único que ha permanecido en el tiempo. No se dispone de mós información documentada acerco de los reuniones mantenidas que lo referido agenda o lo que se ha hecho mención durante el perlado referido entre el1 de enero y e/8 de abril de 2020. Eso es osi puesto que no existe norma alguno que obligue o documentar los reuniones fuero del ámbito estrictamente institucional en el ejercicio de sus funciones o como fruto del funcionamiento de los órganos colegiados de los que la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con los Cortes y Memoria Democrático puedo ser miembro. Conseto de Transparencia y Buen Gobierno AAJ Subdirección General de RecJamaciones \Wm.consefodeuansparenoa.es Si dicha información no existe, sencillamente no puede ser aportado. Cualquier labor de reconstrucción documento/ o de elaboración de información que previ amente no existía ni siquiera tendría la naturaleza de "reelaboracíón •. En nuestro caso, si existieran documentos demostrativos o justificativos de la convocatoria a los asistentes a una determinada reunión, del reflejo de los temas tratados o un guion de las intervenciones- se insiste en que no estamos hablando de las reuniones de órganos administrativos en los que participar/a la Vicepresidenta Primera del Gobierno-, podría plantearse su aportación, pero como se dice, no es el caso. ( ... ) Por tanto, la emisión de un informe intenrando reconstruir todos esos elementos a los que se ho hecho referencia supondría no ya tanto una labor de "reelaboración" sino de "elaboración". ( .. .) Segunda.· Subsidiariamente hay que señalar que el solicitante pide tanto las reuniones presenciales como las telemáticos y en este último caso, que se revele "a través de qué sistema o aplicación". Respecto de esta petición concreta cabe señalar que conceder esa hipotética información, podría comprometer la seguridad de las comunicaciones sin aportar ningún dato relevante que tengo interés público. Todas las apl icaciones que se utilizan para realizar videoconferencias persiguen la misma finalidad, que es permitir dicha comunicación de forma fiable y segura. Le Información adicional sobre cuól sea la utilizada podría ser aprovechada maliciosamente. Tercera. También solicito los "nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos Jos presentes, cuánto ha durado, hora de inicio y cuóles eran los temas que se trataron•. Hay ademós que tener en cuenta las posibles cuestiones que puedan afectar a la intimidad de las personas y a la protección de sus datos personales, dado que la solicitud no hace distingos entre personas con o sin relevancia pública o al carácter de esas reuniones (no todas tienen por qué tener una finalidad institucional). ( ... ) Pero mós alfó de este argumento, cuya virtualidad serlo Jo de que existiera dicho información, y servirlo poro mediatizar claramente lo información o aportar, como yo se ha señalado, no existe esa información. Coma conclusión, debe manifestarse que no existe obligación legal alguna de mantener la agenda de los miembros del Gobierno según los términos solicitados por el reclamante ni existe, por consiguiente, esa información, por lo que se solicita que se resuelva de ·;m,atn•rín la reclamación formulado el 9 de junio de 2020 por ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. S. El 14 de julio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , se concedió Audiencia del expediente al r eclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase l as alegaciones que estimara pertinen tes en def ensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el julio de 2020, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: Solicito que se continúe con el proceso, me reitero en todo lo expresado en mi reclamación y pido que esta sea e stimada el mismo criterio que el Consejo siguió en el ca so de Jos reuniones de fa ministro que ambos cosos son totalmente idénticos. Además, facilitar el método telemático por el que se ha reo/izado, como han facilitado otros ministerios, no compromete ninguno seguridad. personales los nombres de las personas que se reúnan con fa vicepresidenta del Gobierno. Contrasta, además, que ahora aleguen información cuando en su primero resolución dicen concedérmelo. El mismo argumento utilizó el Ministerio de tguofdod y tras fa resolución del Consejo me facilitaron el listado completo de reuniones, evidenciando as/ que si cuentan con la información. En cualquier coso deben agruparla, hecho que no se considero reefoboraclón según indican los criterios interpretativos del Consejo, pero es obvio que lo información sobre cada reunión de fa vicepresidenta obra en poder de su ministerio. Como mucho deberán juntar todas ellas en un misma listada. De todas modas, tienen un registro de reuniones, de ahí a que cuelguen partes de ellas en fas agendas de Moncfaa. Pido, por lo tanto, que se sigo el mismo criterio que en el coso de las reuniones de la ministra Montero y se estime mi reclamación. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el articulo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo hltos:ljwww.boe.es/buscar /aq.php?ld=BOE-A-2015-!0565 de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver l as reclamaciones que, con carácter previo a un event ual y potesta tivo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten e1 el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. la lTAIBG, en su articulo 12', regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que seo su formato o soporte, que obren en poder de algvno de las sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y qve hayan sido elaborados a adquiridos en el ejercicio de svsfunciones". Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en rel ación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo qu e recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercic io de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Respecto al fondo del asunto cabe señalar que la Administración asegura que no puede facili tar más información que la que se recoge en la Agenda que se publica, dado que dicha información na existe, por lo que na puede ser aportada. Argumenta la Admi nistración que cualquier /abar de reconstrucción documental a de elaboración de información que previamenre na existía ni siquiera tendría Jo naturaleza de "reeloboración". En nuestro coso, si existieron documentos demostrativos o justificativos de la convocatoria o las asistentes a una determinado reunión, del reflejo de los temas trotados o un guian de las intervenciones -se insiste en que no estamos hablando de Jos reuniones de órganos administrativas en los que participaría la Vicepresidenta Primero del Gobierna- , podrla plantearse su aportación, pero como se dice, no es el caso. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicocián de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridas en el ejercicio ele sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solici tada y facilitada es que la misma se encuentre '!ill~llrll~I,Wj¡g,UÚ bU}CM/atl.Jlhp ?ld=BOE-A·2014-11410&Ln=l&p=20141105Ha8 'https:/iwww.boe .esLbuscar/act. php ?td=BOE-A-2013·12 887&1 n=l&o=20181206#al2 Págína 8 de 12 disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido d irigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es importante recordar la Sentencia 15/2018, de 14 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en el PO 33/2017 en el siguiente sentido: ( .. .) no pudiéndose obviar que lo información guardo relación con los recursos públicos, de formo que lo solicitado entro dentro del ámbito de aplicación de lo ley y se troto de información que yo existe, es decir que no preciso ser reeloborada para proporcionar el acceso sin perjuicio de que puedo no existir vn repositorio común o todos los órganos de contratación del grupo Fomento, aspecto que, como se ha expvesto, no gvardarlo relación con la cavsa de inadmisión, de forma qve, a la svmo, lo requerido svpondría vno labor de recopilación de datos con el alcance de agregar, tratar o adicionar los mismos pero sin qve reqviero una labor de elaboración o creación od hoc o modo de Informe, debiéndose reiterar qve no cabe aceptar limitaciones qve supongan vn menoscabo injustificado o desproporcionado del derecho de acceso a lo información que existo y esté disponible mediante vna solo labor de agregación, siempre qve se trote de información público cuyo concepto se contiene en el ort. 13 de lo Ley. Así como, m5!> reciente, 1~ Scntcnci~ nO l~/20 19 dictado por el Juzgildo Central de lo Contencioso-Administrativo n2 6 de Madrid, en el PO 36/2018 indicaba, entre otras cuestiones, y en relación con unas Inversiones publicitarios en los centros territoriales de RTVE que "( .. .) analizado el expediente instruido no existe en lo actuado doto, informe o documento olgvno qve acredite que los Centros Territoriales de RTVE realizasen inversión pvblicitaria de manera avtónoma, ni qve desvirtúe la afirmación de la recvrrente de qve dicha inversión se gestionaba centralizodamente, par la que en este particular extrema el acto impugnada resulta disconforme a derecho al contravenir lo establecido en el art. 13 de lo Ley al Imponer a la recurrente la obligación de entregar uno Información que no posee." En consecuenci a, por todos los argumentos que se recogen en los apartados precedentes, la reclamación debe ser desestimada, dado que la Administración, en afirmaciones que este Consejo de Transparencia no tiene razon es para poner en duda, confirma que no existen documentos demostrativos o jvstificotivos de la convocatoria o los asistentes a una determinada revnión, del reflejo de los temas tratados a vn guion de las intervenciones. httD'S·//www conS~ !Odetr.1Mp.arP.n c•a.e!>/ct Home/AcUvldadhetu"!!!> lumorudenda/Retur~O!o AGE/2017/53 MFome.nlo 5.hlml 4. No obstan te lo anterior y en relación a las cuestiones planteadas en la presente reclamación, deben abordarse algu nas cuestiones. En primer lugar, y si bien se resalta por la Administración el carácter volu ntario del cumplimiento de la recomendación dictada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en relación a las agendas de los responsables púb licos, no es menos cierto que tanto la fecha de dicha recomendación-hace tres años-como el compromiso público de su se guimiento- tal y como se desprenden de estas dec laraciones públicas del 2018 /notici3-batet-anuncia-haran-publicas-agendas-altos­ cargos-estado-noviembre·ganar-transparenc;a-20181003100258.html- como la estrecha vinculación de esta cuestión con la transparencia de la actuación pública y, por lo tanto, con el pleno cumplimiento de la LTAIBG· que se desprende de las solicitudes de información que se plantean al respecto· hacen concluir que sus disposiciones tienen plena vigencia y, por consiguiente, con la importancia de la adopción de las medidas destinadas a su cumplimiento. Por otro lado, no podemos sino dejar de !lanar la atención acerca de la diferencia detecta da entre la respuesta d ada ahora por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMO RIA DEMOCRÁTICA y la de otros Departamentos Minist eriales. Así, por ejemplo, en loo expedienteo R/248/2020 y R/269/2020, tr~mi t~doo por cote Conocjo de Transparencia y Buen Gobierno, referidos a la agenda de reuniones de la Ministra de Política Territorial y Función Públic a, y el Min istro de Universidades, respectivamente, se proporcionó la información detallada r equerida en vía de reclamación. Es decir, información esencial para el desarrollo de las funciones de un re sponsable público como es su agenda de trabajo sí está sistemati zada y puede ser proporcionada por unos Departamentos mientras que por otros se alega que no se dispone de dicha información. Asimismo, en ambos expedientes se puede comprobar cómo la Información Incluye los nombr es de las personas que se reunieron con los ministros, sin que en ningún caso se haya pla nteado la posibilidad, como ahora señala la Administración, de que puedan afectar a la intimidad de las personas y a la protección de sus datas personales, dada que la solicitud no hoce distingos entre personas con o sin relevancia pública o al carácter de esas reuniones (no todas tienen par qué tener una finalidad institucional). Argumento que no cabría acoger por cuanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conjuntamen te con la Agencia Española de Protecci ón de Datos-el Organismo competente para la salvaguarda del derecha a la protección de datos personales-aprobó el criterio interpretativo 2/2016 donde se detallan l as implicaciones en materia de protección de datos de la publicación de las agendas de los responsables públicos y se indican en qué condiciones se podría proporcionar dicha in formación sin vulnerar ese derecho. Como tampoco podemos compartir que si se revelase el sistema o aplicación en el caso de las telemáticas, podrlo comprometer la seguridad de los comunicaciones. Aunque nos hemos pronunciado en el citado expediente R/251/2020 que la aplicación o sistema utilizado (. . .) se troto de un detalle que si exigirlo un tratamiento de lo información o disposición de lo Administración que entender/amos desproporcionado y no justificado por lo finalidad en lo que se amparo lo LTAIBG; lo cierto es que en el caso del Ministro de Universidades se facilíta voluntariamente la citada información, (por ejemplo, el martes 1 7: 09:30-13:30 Reunión Conseja de Ministros. Videoconferencía REDSARA}, sin que se aprecie que proporcionar dicha información signifique comprometer la seguridad. En consecuencia, t eniendo en cuenta los argumentos desarrollados en los apartados precedent es, la reclamación debe ser desestimada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 9 de junio de 2020, contra 13 resolución de 4 de junio de 2020 del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23. número 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públícas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo 'b ps;l/www.bqe.es/bug ar/aq.php ?od=BOE-A-2013-12887&t n= 1 &p=20181206#a23 'https:Uwww. boe .es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=lffal12 Contencioso-Administ rativo de Madrid, de conformi dad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminlstrativa • EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del ~.D. 919/201 4) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Franci sco Javier Amorós Dorda " https:l/www boe.eslbuscar /act.php ?id=BOE-A-l998-16718&tn=l &p=20181206ffa9 Págína 12 de 12 Conseto de Transparencia y Buen Go bierno AAJ Subdirección General de Re cJamaciones