El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el detalle de las reuniones de la Ministra entre enero y abril de 2020. El Ministerio alegó que solo existe la agenda pública de La Moncloa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Administración afirmó que la información detallada solicitada no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
No es exigible la entrega de información que no ha sido generada o documentada, ya que la ley no obliga a la Administración a crear información ad hoc o realizar labores de elaboración.
3
La labor de recopilación de datos para agregar información existente no constituye una reelaboración prohibida, pero requiere que la información base esté disponible.
4
El Consejo critica la disparidad de criterios entre ministerios, señalando que otros departamentos sí proporcionan agendas detalladas a pesar de que la publicación activa de las mismas es voluntaria.
Texto completo
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1 \.lllU 1 , ..... ...........
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Resolución 268/2020
S/REF: 001-042313
N/REF: R/0268/2020; 100-003692
Fecha: la de la firma
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidenci a, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Información solicitada: Reuniones de la Ministra
l. ANTECEDENT ES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci ón
pública y buen gobierno' (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de abril de 2020, la siguiente
in
formación:
Solicito conocer el listado de todos y codo uno de los reuniones mantenidos por lo ministro
otros personas
en el periodo que va del 1 de enero de
2020 o lo
Solicito que
se indiquen tonto todos los reuniones o citos mantenidos de formo presencio/
como los reuniones o conversaciones mantenidos
de formo virtual debido o/ actual
confinamiento
en el que se encuentra el poís.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-201 3-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Subdirección General de Reclamaciones
www.conselodetransoarencta.es
Solicito que paro cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de formo
presencio/ o telemático, el lugar
en coso de ser presencio/, o través de qué sistema o
aplicación en coso de ser telemática, con quién era Jo reunión o conversación (nombres
completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes),
cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que
se trataron.
Recuerdo que se trota de información
de interés
público sobre la que ya ha resuelto en
multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno.
Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según
la propia Ley
19/2013. Conozco de sobras que hay uoa agenda del Gobierno pública en la web de
Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me
detalle la información solicitada de forma cloro, completa y precisa sobre las reuniones que
ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han
facilitado esto misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a
la información
pública similares.
2. Mediante resolución de fecha 4 de junio de 2020, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente:
Uno vez analizado lo solicitud,
refiere
lo
solícitud deducido por
o
lo información o que se
informándole que toda
lo
información relativo a las Agendas del Presidente y demás Ministros del Gobierno,
incluyendo
la Vicepresidenta primero del Gobierno y Ministro de lo Presidencia, Relaciones
con las
Cortes y Memoria Democrática, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https:l/www.Jamonclaa.qob.es/qobierno/aqenda/Paqinas/index.ospx
Existe desde el año 2012 una Agenda del Gobierno en la que se recogen los actas
institucionales de cada uno de
Jos miembros del Gobierno. Esto Agenda, que se viene publicando desde entonces en el Portal de La Moncloa, contiene actos de todo tipo: actos
institucionales, reuniones y visitas
que reciben Jos diferentes Ministros, Vicepresidentes y el
Presidente del Gobierno.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de
diciembre, "se entiende por información pública Jos contenidos o documentos, cualquiera
que seo su formato o soporte, que obren en poder de alguno de Jos sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio
de sus
funciones". P or lo tanto, sobre la base de tal concepto, debe señalarse que en el
ámbito ministerial, no
hoy más información pública que Jo recogida en el Portal de la
Moncloo, que hasta el momento, es la única agenda que ho permanecido en el tiempo.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Subdirección General de Reclamaciones
www.conselodetransoarencta.es
La Recomendación 1/2017, de 23 de abril, dictada por el Consejo de Transparencia sobre
información de las agendas de
los responsables públicos, señala lo siguiente:
"Si bien es
cierto que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están,
en principio,
afectados por el principio de
publicidad activa de los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG
que obliga o publicar, de oficio, determinada información de carácter institucional,
arganizativa y de planificación, información de relevancia jurfdica e información
económica, presupuestaria o estadlstico-, no es menos cierto que dichas previsiones
normativas constituyen un mfnimo
que puede desarrollarse con ca rácter voluntario por
porte del organismo
concernido". Por consiguiente, na existe obligación alguna al respecto,
al ser puramente voluntar ia.
Asimismo, en la Resolución desestimatoria del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
125/2016, de 21 de junio, el Consejo "entiende que las agendas de los representantes de
los Ministerios (
.. .} no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal forma que
queden archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando los asuntos tratados y
el detalle de los asistentes.
Así, puede también convenirse que existe en la actualidad un
vacío lega/ que impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las
reuniones que mantiene con la Administración y otros sujetos privados". Y añade: "esta
cuestión es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de
trabajo ordinario en los responsables públicos, no sólo la llevanza de uno agenda de
acuerda o unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publícación de
tal forma que se refleje realmente
la actividad profesional desarrollada por los
responsables públicas en el ejercicio de sus
funciones".
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de junio de 2020, el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con, en resumen, el siguiente contenido:
El Ministerio ( ... ) dice que me concede el acceso y me dirige a la Agenda de La Moncloa,
donde estaría
la información que
solicito en teoría.
Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen.
Además, las que constan no están con el éetalle que yo
he solícitado, como, por ejemplo, si
lo reunión era telemática o presencial,
el sistema utilizado en caso de ser telemática y
cuánta ha durada. Solícita, par la tanto, que se inste a Presidencia a entregarme la
información que había solicitado y de la forma en la que la había solícitado. El interés
httpsi/www.boe.es/buscar/act.php?id-BOE -A-2013-128B7&tn=l&p=201Bl206Ha24
Conseto de Transparencia y Buen Gobierno AAJ
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\Wm.consefodeuansparenoa.es
público y el carácter público de Jo pedido no puede ser más cloro. Además, otros ministerios
han entregado
lo solicitado sobre ministros.
Como ejemplo, adjuntaré algunos archivos
facilitados por esos ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros
ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando
Jo solicitado, como na
está haciendo Presidencia del Gobierno.
Sino que también sirven como ejemplo para ver
que hay muchas reuniones que no constan en la agenda oficial ya hecho pública
activamente
o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para
entregar
o través de una petición de acceso. P or lo tonto, se troto de motivos más que
suficientes paro estimar la presente reclamación y que se debo entregar lo solicitado de lo
formo que se ha pedido.
Por poner un ejemplo: el ministro Salvador lila explicaba en una entrevista para El País, que
el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad de País
Vasco y de la Comunidad de Madrid: https:/ /elpais.com/sociedad/2020-06-06/visto-lo
vistotodos-1/egamos-tarde-a-esta.html.
En cambia, si se va a la agenda de M~ncloa se hace constancia a dos reuniones de
seguimiento del caronavirus, pero no a
la reunión con estos consejeros:
https:/ /www.Jamancloa.
gob.es/gabierno/agenda/Paginas/2020/090320agenda
goblerno.aspx.
Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la agenda de Manclaa aparecen
algunas reuniones, pera no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de lila,
no se detalla quienes son los asistentes. Por Jo tanto, se debería estimar mi reclamación.
Otro ejemplo serían
las reuniones de lo vicepresidenta
facilitó lo información solicitada en una petición similar.
Su ministerio sí
Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con
representantes de
la patronal y de los sindicatos.
En cambio, lo agenda de Monc/oa de ese dla no tiene constancia de eso reunión ni de
ningún otro acto o reuni6n
d~
https:jjwww.lamonclaa. gab.es/gabierna/agenda/Paginas/2020/060420-
agendagabierna.aspx.
La conclusión, por Jo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente
completa podría tener sentido
que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de
reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esto
reclamación y cualquier
otra sobre los reuniones de cualquier m inistro.
Recuerdo también que
el propio
Consejo de Transparencia ho manifestado públicamente el
carácter indudable de información pública que es lo agenda de los altos cargas:
Además, lo recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo
recoge en su disposición quinta que recomiendo que las publiquen activamente sin perjuicio
de lo información que
se conceda o solicitantes de información público. Por lo tanto, que
porte de la información solicitado pueda ser público
no es óbice poro no entregar todo lo
solicitado y con
el nivel de detalle pedido:
https:/lwww.consejodetronsparencia.es/ct Home/Actlvidod/!nformes recomendociones/R
ecomendocianes.html
4.
Con fecha 10 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remit ió el
expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTI
CA,
al obj eto de que se pudieran hacer las alegaciones que se conside rasen
oportunas. Mediante escrito de entrada del 9 de julio de 2020, el mencionado Ministerio
realizó l as siguientes alegaciones:
Primero.-De acuerdo con el articulo 13 de lo Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "se entiende
por información público los contenidos e documentos, cualquiera que seo su formato o
soporte, que obren
en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este
titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tonto, sobre lo base de tal concepto, debe señalarse que en el ámbito ministerial, no
hoy más información público que la recogida en el Portal de la Manclaa, la cual es la único
que ha permanecido en
el tiempo. No se dispone de mós información documentada acerco
de los reuniones mantenidas que lo referido agenda o lo que
se ha hecho mención durante
el perlado referido entre el1 de enero y e/8 de abril de
2020.
Eso es osi puesto que no existe norma alguno que obligue o documentar los reuniones
fuero del ámbito estrictamente institucional en el ejercicio de sus funciones o como fruto
del funcionamiento de los órganos colegiados de los que la Vicepresidenta Primera del
Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con los Cortes y Memoria Democrático
puedo
ser miembro.
Conseto de Transparencia y Buen Gobierno AAJ
Subdirección General de RecJamaciones
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Si dicha información no existe, sencillamente no puede ser aportado. Cualquier labor de
reconstrucción documento/
o de elaboración de información que previ amente no existía ni
siquiera tendría
la naturaleza de
"reelaboracíón •. En nuestro caso, si existieran
documentos demostrativos
o justificativos de la convocatoria a los asistentes a una
determinada reunión, del
reflejo de los temas tratados o un guion de las intervenciones- se
insiste en que no estamos hablando de las reuniones de órganos administrativos en los que
participar/a
la Vicepresidenta Primera del Gobierno-, podría plantearse su aportación, pero
como se dice, no es el caso. (
... )
Por tanto,
la emisión de un informe intenrando reconstruir todos esos elementos a los que
se ho hecho referencia supondría no ya tanto una labor de
"reelaboración" sino de
"elaboración". ( .. .)
Segunda.· Subsidiariamente hay que señalar que el solicitante pide tanto las reuniones
presenciales como las telemáticos y en este último caso,
que se revele
"a través de qué
sistema o aplicación". Respecto de esta petición concreta cabe señalar que conceder esa
hipotética información, podría comprometer
la seguridad de las comunicaciones sin
aportar ningún dato relevante que tengo interés público. Todas las apl
icaciones que se
utilizan para
realizar videoconferencias persiguen la misma finalidad, que es permitir dicha
comunicación de forma fiable
y segura. Le Información adicional sobre cuól sea la utilizada
podría ser aprovechada maliciosamente.
Tercera. También
solicito los "nombres completos, cargos y organización, empresa o
administración de todos
Jos presentes, cuánto ha durado, hora de inicio y cuóles eran los
temas que se
trataron•. Hay ademós que tener en cuenta las posibles cuestiones que
puedan afectar a
la intimidad de las personas y a la protección de sus datos personales,
dado que
la
solicitud no hace distingos entre personas con o sin relevancia pública o al
carácter de esas reuniones (no todas tienen por
qué tener una finalidad institucional). ( ... )
Pero mós alfó de
este argumento, cuya virtualidad serlo Jo de que existiera dicho
información, y servirlo poro mediatizar
claramente lo información o aportar, como yo se ha
señalado, no existe esa información.
Coma conclusión, debe manifestarse que no existe obligación legal alguna de mantener la
agenda de los miembros del Gobierno según los términos solicitados por el reclamante ni
existe, por consiguiente, esa información, por
lo que se solicita que se resuelva de
·;m,atn•rín la reclamación formulado el 9 de junio de 2020 por
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
S. El 14 de julio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
, se concedió
Audiencia del expediente al r eclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días
hábiles, presentase l as alegaciones que estimara pertinen tes en def ensa de su pretensión.
Mediante escrito de entrada el
julio de 2020, el reclamante realizó las siguientes
alegaciones:
Solicito que se continúe con el proceso, me reitero en todo lo expresado en mi reclamación
y pido que esta sea e stimada el mismo criterio que el
Consejo siguió en el ca so de
Jos reuniones de fa ministro que ambos cosos son totalmente idénticos.
Además,
facilitar el método telemático por el que se ha reo/izado, como han facilitado
otros ministerios, no compromete ninguno seguridad.
personales los nombres
de las personas que se
reúnan con fa vicepresidenta del Gobierno.
Contrasta, además,
que ahora aleguen información cuando en su
primero resolución dicen
concedérmelo.
El mismo argumento
utilizó el Ministerio de tguofdod y tras fa resolución del
Consejo me facilitaron el listado completo de reuniones, evidenciando as/ que si cuentan
con
la información. En cualquier coso deben agruparla, hecho que no se considero
reefoboraclón según indican los criterios interpretativos
del
Consejo, pero es obvio que lo
información sobre cada reunión de fa vicepresidenta obra en poder de su ministerio. Como
mucho deberán juntar todas ellas en un misma listada. De todas modas, tienen un registro
de reuniones, de ahí a que cuelguen partes de ellas en fas agendas de Moncfaa.
Pido, por lo tanto, que se sigo el mismo criterio que en el coso de las reuniones de la
ministra Montero y se estime mi reclamación.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el articulo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
hltos:ljwww.boe.es/buscar /aq.php?ld=BOE-A-2015-!0565
de Transparencia y Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver l
as reclamaciones que, con carácter previo a un event ual y potesta tivo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten
e1 el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. la lTAIBG, en su articulo 12', regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida,
según el articulo 13 de la misma norma, como
"los
contenidos o documentos, cualquiera que seo su formato o soporte, que obren en poder de
algvno de las sujetos incluidos
en el
ámbito de aplicación de este titulo y qve hayan sido
elaborados a adquiridos en el ejercicio de svsfunciones".
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en rel ación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo qu e recibe la solicitud,
bien porque él mismo
la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercic io de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo del
asunto cabe señalar que la Administración asegura que no puede
facili
tar más información que la que se recoge en
la Agenda que se publica, dado que dicha
información na existe,
por lo que na puede ser aportada.
Argumenta la Admi nistración que cualquier /abar de reconstrucción documental a de
elaboración de información
que previamenre na existía ni siquiera tendría Jo naturaleza de
"reeloboración". En nuestro coso, si existieron documentos demostrativos o justificativos de
la convocatoria o las asistentes a una determinado reunión, del reflejo de los temas trotados
o un guian de las intervenciones -se insiste en que no estamos hablando de Jos reuniones de
órganos administrativas en los que participaría la Vicepresidenta Primero del Gobierna-
,
podrla plantearse su aportación, pero como se dice, no es el caso.
Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone
expresamente que
el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obren en
poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicocián de este titulo y que hayan
sido elaborados o adquiridas
en el ejercicio
ele sus funciones. Es decir, el hecho determinante
para que una información pueda ser solici
tada y facilitada es que la misma se encuentre
'!ill~llrll~I,Wj¡g,UÚ bU}CM/atl.Jlhp ?ld=BOE-A·2014-11410&Ln=l&p=20141105Ha8
'https:/iwww.boe .esLbuscar/act. php ?td=BOE-A-2013·12 887&1 n=l&o=20181206#al2
Págína 8 de 12
disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido d irigida debido a que la
haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo,
es importante recordar
la Sentencia 15/2018, de 14 de febrero de 2018, dictada
por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en el PO 33/2017 en el siguiente
sentido: ( .. .)
no pudiéndose obviar que lo información guardo relación con los recursos públicos, de formo que lo solicitado entro dentro del ámbito de aplicación de lo ley y se troto
de información que yo existe, es decir que no preciso ser reeloborada para proporcionar el
acceso sin perjuicio de que puedo
no existir
vn repositorio común o todos los órganos de
contratación del grupo Fomento, aspecto que, como se ha expvesto, no gvardarlo relación con
la cavsa de inadmisión, de forma qve, a la svmo, lo requerido svpondría vno labor de
recopilación de datos con el alcance de agregar, tratar o adicionar los mismos pero sin qve
reqviero una labor de elaboración o creación od hoc o modo de Informe, debiéndose reiterar
qve no cabe aceptar limitaciones qve supongan vn menoscabo injustificado o
desproporcionado del derecho de acceso a
lo información que existo y esté disponible
mediante
vna solo labor de agregación, siempre qve se trote de información público cuyo
concepto
se contiene en el ort. 13 de lo Ley.
Así como, m5!> reciente, 1~ Scntcnci~ nO l~/20 19 dictado por el Juzgildo Central de lo
Contencioso-Administrativo n2 6 de Madrid, en el PO 36/2018 indicaba, entre otras
cuestiones, y
en relación con unas Inversiones publicitarios en los centros territoriales de RTVE
que
"( .. .) analizado el expediente instruido no existe en lo actuado doto, informe o documento
olgvno qve acredite que los Centros Territoriales de RTVE realizasen inversión pvblicitaria de
manera avtónoma, ni qve desvirtúe la afirmación de la recvrrente de qve dicha inversión se
gestionaba centralizodamente, par
la que en este particular
extrema el acto impugnada
resulta disconforme a derecho al contravenir lo
establecido en el art. 13 de lo Ley al Imponer
a la recurrente
la obligación de entregar uno Información que no posee."
En
consecuenci a, por todos los argumentos que se recogen en los apartados precedentes, la
reclamación debe ser desestimada, dado que la Administración, en afirmaciones que este
Consejo de Transparencia no tiene razon es para poner en duda, confirma que no existen
documentos demostrativos o jvstificotivos de
la convocatoria o los asistentes a una
determinada
revnión, del reflejo de los temas tratados a vn guion de las intervenciones.
httD'S·//www conS~ !Odetr.1Mp.arP.n c•a.e!>/ct Home/AcUvldadhetu"!!!> lumorudenda/Retur~O!o AGE/2017/53 MFome.nlo 5.hlml
4. No obstan te lo anterior y en relación a las cuestiones planteadas en la presente reclamación,
deben abordarse algu
nas cuestiones.
En primer
lugar, y si bien se resalta por la Administración el carácter volu ntario del
cumplimiento de la recomendación dictada por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en relación a las agendas de los responsables púb licos, no es menos cierto que
tanto la fecha de dicha recomendación-hace tres años-como el compromiso público de su
se
guimiento-
tal y como se desprenden de estas dec laraciones públicas del 2018
/notici3-batet-anuncia-haran-publicas-agendas-altos
cargos-estado-noviembre·ganar-transparenc;a-20181003100258.html-
como la estrecha
vinculación de esta cuestión con la transparencia de la actuación pública y, por lo tanto, con
el pleno cumplimiento de la LTAIBG· que se desprende de las solicitudes de información que
se plantean al respecto· hacen concluir que sus disposiciones tienen plena vigencia y, por
consiguiente, con la importancia de la adopción de las medidas destinadas a su cumplimiento.
Por otro lado, no podemos sino dejar de !lanar la atención acerca de la diferencia detecta da
entre la respuesta d ada ahora por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMO RIA DEMOCRÁTICA y la de otros Departamentos Minist eriales. Así, por
ejemplo, en loo expedienteo R/248/2020 y R/269/2020, tr~mi t~doo por cote Conocjo de
Transparencia y Buen Gobierno, referidos a la agenda de reuniones de la Ministra de Política
Territorial y Función Públic a, y el Min istro de Universidades, respectivamente, se proporcionó
la información detallada r equerida en vía de reclamación. Es decir, información esencial para
el desarrollo de las funciones de un re
sponsable público como es su agenda de trabajo sí está
sistemati
zada y puede ser proporcionada por unos Departamentos mientras que por otros se
alega que no se dispone de dicha información.
Asimismo, en ambos expedientes
se puede comprobar cómo
la Información Incluye los
nombr es de las personas que se reunieron con los ministros, sin que en ningún caso se haya
pla
nteado la
posibilidad, como ahora señala la Administración, de que puedan afectar a la
intimidad de las personas y a la protección
de sus datas personales, dada que la solicitud no
hoce distingos entre personas con o sin relevancia pública o al carácter de esas reuniones (no
todas tienen par
qué tener una finalidad institucional). Argumento que no cabría acoger por
cuanto el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conjuntamen te con la Agencia Española
de Protecci ón de Datos-el Organismo competente para la salvaguarda del derecha a la
protección de datos personales-aprobó el criterio interpretativo 2/2016 donde se detallan l as
implicaciones en materia de protección de datos de la publicación de las agendas de los
responsables públicos y se indican en qué condiciones se podría proporcionar dicha
in
formación sin
vulnerar ese derecho.
Como tampoco podemos compartir que si se revelase el sistema o aplicación en el caso de las
telemáticas, podrlo comprometer la seguridad de los comunicaciones. Aunque nos hemos
pronunciado
en
el citado expediente R/251/2020 que la aplicación o sistema utilizado (. . .) se
troto de un detalle que si exigirlo un tratamiento de lo información o disposición de lo
Administración que entender/amos desproporcionado y no justificado
por lo finalidad en lo
que
se amparo lo LTAIBG;
lo cierto es que en el caso del Ministro de Universidades se facilíta
voluntariamente la citada información, (por ejemplo, el martes 1 7: 09:30-13:30 Reunión
Conseja de Ministros. Videoconferencía REDSARA}, sin que se aprecie que proporcionar dicha
información signifique comprometer la seguridad.
En consecuencia, t eniendo en cuenta los argumentos desarrollados en los apartados
precedent es, la reclamación debe ser desestimada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada con entrada el 9 de junio de 2020, contra
13 resolución de 4 de junio de 2020 del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23. número 1
de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públícas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
'b ps;l/www.bqe.es/bug ar/aq.php ?od=BOE-A-2013-12887&t n= 1 &p=20181206#a23
'https:Uwww.
boe
.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=lffal12
Contencioso-Administ rativo de Madrid, de conformi dad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la
ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminlstrativa
•
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del ~.D. 919/201 4)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Franci sco Javier Amorós Dorda
" https:l/www boe.eslbuscar /act.php ?id=BOE-A-l998-16718&tn=l &p=20181206ffa9
Págína 12 de 12
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