El solicitante pidió a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el listado detallado de reuniones de los Reyes Felipe y Letizia desde enero de 2020. Alegó que la agenda pública de la Casa Real es incompleta y carece de detalles técnicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información publicada es suficiente y los detalles adicionales son desproporcionados.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la información publicada en la web de la Casa Real cubre los datos generales de las reuniones, incluyendo fecha, participantes y temas tratados.
2
Se determina que detalles como la hora de inicio, la duración exacta de la reunión o la aplicación telemática específica utilizada no se corresponden con la finalidad de rendición de cuentas de la LTAIBG.
3
La exigencia de un desglose tan minucioso de la información supondría un tratamiento de los datos desproporcionado y no justificado por la finalidad de la ley.
4
La administración cumplió con la solicitud al remitir al interesado al enlace de la agenda oficial, donde ya se recoge la actividad diaria de los miembros de la Familia Real.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 256/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de abril de 2020, la siguiente
información:
Solicito conocer el listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por el rey Felipe
y o la Reina Letizia, con otras personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 a la
actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma
presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual. Más teniendo
en cuenta el actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada
reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el
lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser
S/REF: 001-042323
N/REF: R/0256/2020; 100-003681
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Secre
taría General de la Presidencia del Gobierno
Información solicitada: Reuniones de SS. MM. Los Reyes
Subdirección General de Reclamaciones
telemática, con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y
organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de
inicio, cuáles eran los temas que se trataron y si estaban presentes Felipe o Letizia o ambos
dos. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en
multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley
19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de
Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me
detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que
ha mantenido desde que ocupa el cargo.
Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre
otros ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares.
2. Mediante resolución de fecha 4 de junio de 2020, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente:
En virtud de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano competente para tramitar el
procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de
la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que
pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta ley.
A su vez, el artículo 5 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura
la Presidencia del Gobierno, atribuye a la Vicesecretaría General el ejercicio de las
funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de transparencia.
En consecuencia, la Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno
RESUELVE
Conceder el acceso a la información solicitada.
La información sobre las actividades oficiales de los miembros de la Familia Real está
disponible en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado Actividades y
Agenda, al que podrá acceder través del siguiente enlace:
http://www.casareal.es/ES/actividades/Paginas/subhome actividades.aspx
En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades oficiales de miembros de la
Familia Real realizadas como parte de su actividad diaria, indicando, en cada caso, aquellos
datos que se consideran son de interés público, preservando aquellos que se consideran
protegidos por el propio artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 5 de junio de 2020, el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Presidencia del Gobierno dice que me concede el acceso y me dirige a la Agenda de la Casa
Real, donde estaría la información que solicito en teoría.
Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen.
Además, las que constan no están con el detalle que yo he solic itado, como, por ejemplo, si
la reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y
cuánto ha durado. Solicito, por lo tanto, que se inste a Presidencia a entregarme la
información que había solicitado y de la forma en la que la había solicitado. El interés
público y el carácter público de lo pedido no puede ser más claro. Además, otros ministerios
han entregado lo solicitado sobre ministros. Como ejemplo, adjuntare algunos archivos
facilitados por esos ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros
ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando lo solicitado, como no
está haciendo desde Presidencia del Gobierno con la Casa Real. Sino que también sirven
como ejemplo para ver que hay muchas reuniones que no constan en la agenda oficial ya
hecha pública activamente o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo
tienen para entregar a través de una petición de acceso.
Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente reclamación
y que se deba entregar lo solicitado de la forma que se ha pedido.
Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ha manifestado públicamente el
carácter indudable de información pública que es la agenda de los altos cargos:
Además, la recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo
recoge en su disposición quinta que recomienda que las publiquen activamente sin perjuicio
de la información que se conceda a solicitantes de información pública. Por lo tanto, que
parte de la información solicitada pueda ser pública no es óbice para no entregar todo lo
solicitado y con el nivel de detalle pedido:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Act ividad/Informes recomendaciones/R
ecomendaciones.html
4. Con fecha 8 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESDIENCIA DEL GOBIERNO, a través de la
Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada del 17 de julio de
2020, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones:
(…) El artículo 14.1.a) de la Ley 19/2013 contempla que el derecho de acceso podrá ser
limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional.
En consecuencia, la Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno
ALEGA
En relación con la reclamación formulada por , se hace constar
que en la respuesta a su solicitud se le remitió a la agenda oficial de actividades de SS.MM.
los Reyes, que figura en la página web de la Casa de S.M. el Rey, donde se recogen todas
las actividades oficiales realizadas por SS.MM. en el periodo solicitado.
Para cada una de las reuniones celebradas se recoge en esa página una amplia y completa
información en la que figuran, entre otros datos: Fecha, Presencia de S.M el Rey, de S.M. la
Reina o de ambos, lugar de celebración, si fue presencial o telemática, personas
participantes y los temas tratados en la reunión.
A título de ejemplo se adjunta la información recogida en la web de la Casa de S.M. el Rey
sobre la Asistencia de SS.MM. los Reyes a la reunión con Miembros del Consejo Científico
del Real Instituto Elcano, celebrada el 25 de mayo de 2020 en la sede de ese Real Instituto.
En cuanto al sistema empleado en las reuniones celebradas telemáticamente, se hace
constar que éste ha dependido, en cada caso, de la disponibilidad de medios de los
participantes. Los sistemas utilizados han sido: Teams y Zoom principalmente, Facetime,
Skype y Hangout ocasionalmente, y también la herramienta de la AGE Reunete.
Se considera que con esta información se ha atendido la solicitud formulada por
5. El 20 de julio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
Audiencia del expediente a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10
días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su
pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 20 julio de 2020, el reclamante realizó las
siguientes alegaciones:
Reitero todo lo expuesto en mi reclamación y solicito que se estime de forma favorable. La
Agenda de la Casa Real es como la Agenda del Gobierno y tal y como ya indicaba en mi
solicitud, no se incluye en ella todas las reuniones. Es más, así ha quedado demostrado en
el caso de ministros que sí han facilitado todas sus reuniones a través de peticiones
similares. En algunos casos, como en el de la ministra , no lo han hecho, pero
el Consejo ha estimado mi reclamación de forma favorable. Otros incluso, como el
Ministerio de Universidades o el de Política Territorial y Función Pública, han facilitado la
información durante la fase de alegaciones en el proceso de reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno. Solicito, por lo tanto, que se aplique el mismo criterio a sus
majestades los reyes y deban entregarme lo que había solicitado, ya que permitiría la
rendición de cuentas y conocer realmente las reuniones que hayan mantenido durante
estos meses.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Como cuestión previa de carácter formal que ha afectado a la tramitación de la presente
reclamación, cabe aludir a la suspensión de términos y plazos administrativos establecida en
el apartado 1, de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el Estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19; suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto
537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos
administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos
desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido
suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango
de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
4. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar que el objeto de la solicitud de información son
las reuniones mantenidas por SS.MM. Los Reyes -fecha, presencial o telemática, lugar,
sistema o aplicación, con quién o conversación (nombres completos, cargos y organización,
empresa o administración, cuánto ha durado, hora de inicio, temas- , y que la Administración
ha resuelto conceder, facilitando al interesado el enlace a la web de La Casa Real, donde se
recogen específicamente las Actividades y Agenda de SS.MM. Los Reyes. De igual forma, ha
informado al solicitante de que En dicha página, y por fechas, se recogen las actividades
oficiales de miembros de la Familia Real realizadas como parte de su actividad diaria,
indicando, en cada caso, aquellos datos que se consideran son de interés público, preservando
aquellos que se consideran protegidos por el propio artículo 14.
Por otro lado, en el presente caso, tal y como ha quedado también reflejado en los
antecedentes de hecho, con posterioridad a la respuesta solicitada y como consecuencia de la
reclamación, se ha añadido una explicación a la información que figura publicada y
completado la información al respecto de las reuniones telemáticas.
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
Por un lado, la Administración explica en sus alegaciones que los datos que se pueden
consultar en la citada Agenda publicada, son Fecha, Presencia de S.M el Rey, de S.M. la Reina
o de ambos, lugar de celebración, si fue presencial o telemática, personas participantes y los
temas tratados en la reunión. Asimismo, incluye ejemplos concretos al objeto de ilustrar las
explicaciones.
Y, por otro, informa al solicitante que En cuanto al sistema empleado en las reuniones
celebradas telemáticamente, se hace constar que éste ha dependido, en cada caso, de la
disponibilidad de medios de los participantes. Los sistemas utilizados han sido: Teams y Zoom
principalmente, Facetime, Skype y Hangout ocasionalmente, y también la herramienta de la
AGE Reunete
A este respecto, cabe señalar que, si bien el reclamante considera que incluso con la
ampliación de información realizada por la Administración en vía de reclamación sigue sin
estar completa la información solicitada, a juicio de este Consejo de Transparencia sí se ha
proporcionado toda la información solicitada, dado que:
- Revisado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el enlace a la web de La
Casa Real, Actividades y Agenda, se puede comprobar que, como indica la Administración,
en la información que se publica figura si la reunión es de S.M el Rey, de S.M. la Reina, o
de ambos, el lugar de celebración, la fecha, las personas que participaron y el motivo o
tema de la misma. Es decir, con carácter general se publican todos los datos de las
reuniones que han sido solicitados por el interesado.
- Y aunque en vía de alegaciones se haya facilitado una explicación al respecto del sistema
empleado en las reuniones telemáticas, cabe recordar, como menciona el reclamante,
que la reclamación R/0251/2020 cuyo objeto de solicitud eran las reuniones de la Ministra
de Igualdad, y que fue estimada parcialmente, este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno concluyó lo siguiente:
8. No obstante lo anterior, hay que señalar que, a juicio de este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, la solicitud de información se refiere a un detalle o
desglose parte del cual no se corresponde con la finalidad de rendición de cuentas por la
actuación pública en la que se basa la LTAIBG. En este supuesto se encuentran detalles
como la hora de inicio, duración y lugar de la reunión, así como la aplicación o sistema
utilizado para llevar a cabo la reunión en el supuesto de que ésta se desarrollara por
medios telemáticos. A nuestro juicio, se trata de un detalle que sí exigiría un tratamiento
de la información a disposición de la Administración que entenderíamos
desproporcionado y no justificado por la finalidad en la que se ampara la LTAIBG.
Idéntica valoración merecería la referencia que realiza el solicitante a las
“conversaciones” mantenidas por la Ministra que, en nuestra opinión, no pueden se
encuadradas en el concepto de información vinculada con la gestión y desarrollo de las
funciones encomendadas por un cargo público- en este caso, mediante la celebración de
reuniones de trabajo- sino que, antes al contrario, abarcan situaciones que pudieran ser
incluidas en el ámbito personal de la Ministra.
En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo anterior, a nuestro parecer la resolución
recurrida ha respondido a la solicitud de información sobre las reuniones de
SS.MM. Los Reyes
facilitando el enlace a la web de La Casa Real, donde figuran las Actividades y Agenda, que
incluye con carácter general el desglose de datos solicitados,.
Por todo ello, la presente reclamación debe de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 5 de junio de 2020, contra
la resolución de 4 de junio de 2020 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda