El solicitante pidió al Servicio de Psicología de la Guardia Civil la memoria técnica y manuales de criterios de la prueba de entrevista para promoción interna. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad para no distorsionar la prueba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se presentó mientras el proceso selectivo estaba en curso y abiertas las vías de impugnación previstas en la convocatoria.
2
Resulta de aplicación la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, que establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso a documentos que se integren en el mismo.
3
Al concurrir la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, no cabe formular la solicitud de información al amparo de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 241/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante escrito de
entrada el 16 de marzo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.: Con fecha de 17 de noviembre de 2020, mediante escrito dirigido al
Servicio de Psicología de la Guardia Civil, formuló una solicitud de
acceso a la información, en virtud del artículo 17, de la sección 2º, sobre el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, del capítulo III, de la Ley Orgánica
19/2013.
S/REF:
N/REF: R/0241/2021; 100-005023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Minister
io del Interior
Información solicitada: Documentos prueba psicología proceso selectivo Guardia Civil
Subdirección General de Reclamaciones
SEGUNDO.: El objeto de dicha solicitud es la obtención del acceso mediante copia de la
Memoria Técnica de criterios aplicados a la prueba de entrevista personal del proceso
selectivo para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de
la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
TERCERO.: El motivo de denegación es considerar dicha documentación como confidencial
y se protege para salvaguardar el proceso de toma de decisión, ya que la reproducción o
el posible conocimiento generalizado de dicha documentación supondría una
distorsión del objetivo de la entrevista personal, pues podrían los aspirantes llegar a tal
grado de preparación de la misma que se hiciese muy difícil la detección por parte de
los profesionales de cualquier problema que supusiera un peligro tanto para la sociedad
como para sí mismos.
(…)
SEGUNDO.: Los motivos de denegación no se encuentran previstos en ninguno de los
apartados del artículo 14, sobre los límites al derecho de acceso, de la Ley 19/13 (casos
de perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad
pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial
efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses
económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la
propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido
en procesos de toma de decisión, la protección del medio ambiente). Por lo tanto,
conforme al artículo 47 .1, letra e, de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es objeto de la
presente reclamación una resolución nula de pleno derecho.
TERCERO .: Se fundamenta sobre la base de que se trata de una documentación
"considerada" confidencial, pero no se motiva en base a qué resolución se decretó su
clasificación de seguridad como confidencial y a tenor de Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre
secretos oficiales. Es decir, que se dice que es confidencial, pero no está declarada
oficialmente su confidencialidad porque legalmente, es decir, desde el punto de vista
jurídico, NO es confidencial.
CUARTO.: El Juzgado Central Contencioso-Administrativo n° 10, en sentencia n°
159/2016, de 28 de noviembre de 2016, se ha pronunciado respecto de la documentación
técnica de las pruebas psicotécnicas y de entrevista personal que lleva a cabo el
Servicio de Selección de la Guardia Civil (escalas, competencias, Criterios, guía de
entrevista, etc.), no reconociendo la aplicación el punto 1. k) del artículo 14 de la citada
Ley, para limitar el derecho de obtener copia para garantizar la confidencialidad de dichos
datos, por cuanto que la información recogida en las entrevistas no puede considerarse en
modo alguno ""auxiliar" o "de apoyo", así como que no se valora por insostenible la
justificación consistente en que el acceso. puede perjudicar la garantía de
confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, toda vez que
acceder a la información sobre las causas para declarar apto o no apto a un
concursante en una oposición pública no supone una injerencia en el juicio del
Tribunal Calificador, juicio que, recuerda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ,
debe basarse en el mérito y capacidad que acrediten los participantes en el desarrollo del
proceso . Tal y como menciona la propia Ley de Transparencia en su Preámbulo, es
precisamente la importancia del conocimiento de cómo se adaptan las decisiones públicas
o los criterios que presiden la actuación de los organismos públicos, lo que está en el
espíritu y razón de ser de la norma .
En iguales términos se pronunció la sentencia de Audiencia Nacional (recurso 10 /
2017), Sala Séptima de lo Contencioso-administrativo, de 24 de abril de 2017.
(…)
Dicha memoria técnica ha sido elaborada por el servicio de psicología de la Guardia Civil
en el ejercicio de sus funciones como criterios en el desarrollo de pruebas selectivas
para la promoción profesional de los guardias civiles, por lo que es manifiestamente
una información pública .
SEXTO .: En el presente caso NO concurre una solicitud de datos personales propios,
NI se han solicitado datos individuales del solicitante que consten en ficheros con datos
personales, NI TAMPOCO se trata de solicitar cuestiones particulares de índole
estrictamente profesional con un ánimo revisor, sino que muy por el contrario se ha
pedido exclusivamente la memoria técnica con los criterios aplicables con carácter
general a un proceso selectivo por promoción interna para miembros de la
Administración, es decir, que se quiere conocer cómo se toman a las decisiones que
afectan a los ciudadanos y bajo qué criterios actúa el servicio de psicología ante el
desarrollo un procedimiento de concurrencia competitiva para el acceso a un cargo
público de una Administración Pública.
Es sobradamente conocido, que los principios de igualdad, mérito, capacidad,
Transparencia y Seguridad Jurídica deben de presidir todo procedimiento de
concurrencia competitiva que se celebren ante una Administración Pública.
Así, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prescribe
que "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto
en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico" y que "Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las
convocatorias y de sus bases y b) Transparencia."
Lo anterior es de aplicación al seno de la Guardia Civil por imperativo del artículo 32.1,
de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que
dispone que: "Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la
Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con los establecidos en el artículo
55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril".
En consecuencia, la solicitud lejos de pretender un acceso a pruebas concretas de
resultados, ni pretender en modo alguno una revisión de ninguna prueba realizada, se
ajusta al acceso de una información pública como se dijo anteriormente,
relacionada con cómo se toman a las decisiones que afectan a los ciudadanos y bajo qué
criterios actúa el servicio de psicología ante el desarrollo un procedimiento de
concurrencia competitiva para el acceso a un cargo público de una Administración
Pública, precisamente porque así lo obligan fundamentos de derecho antes expuesto,
cuales son el acceso a la función pública, en este caso a la escala de suboficiales de la
Guardia Civil, garantizando el principio de transparencia en relación con los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Así las cosas, si se denegara este acceso y constara -dicho sea, como supuesto
hipotético- en dicha memoria técnica que deberán valorarse negativamente los
candidatos rubios y con acento andaluz o gallego, no habría modo posible en conocer ni
ejercer un control de la actuación pública a pesar de un posible "criterio hipotético" que sí
podría vulnerar el principio de igualdad.
OCTAVO.: Los participantes en dicho proceso selectivo reciben en determinados casos
un documento de la Jefatura de enseñanza con una comunicación de sus competencias
deficitarias observadas a través de unas conductas concretas o referidas por ellos
mismos, que se recogen como rastros conductuales. Dichos rastros conductuales se
notifican en relación con los concretos indicadores de déficit en los que se operativizan
las competencias en la memoria técnica del proceso. Y así se comunica a esos
participantes.
Consecuentemente, se pierde de facto la confidencialidad invocada cuando la propia
Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil comunica aspectos literales de la memoria
técnica que ha elaborado el servicio de psicología para las entrevistas de promoción
interna, ya que nada impide que los participantes comenten entre ellos o generalicen sus
indicadores de déficit y los rastros conductuales que son excluyentes sin que ello haya
supuesto un menoscabo o una disminución comunicada de la efectividad de las entrevistas
personales en los procesos selectivos que se han celebrado con posterioridad. Del
mismo modo, que nada impide que los participantes hagan público, generalicen o
comenten entre ellos -como obviamente así sucede- el contenido de las preguntas
planteadas en las entrevistas personales de promoción interna, sin que ello haya
supuesto una distorsión en las entrevistas personales celebradas en las convocatorias
siguientes y que en todo caso ya habrían facilitado ese presumido grado de
preparación de la entrevista y que sin embargo no se ha acreditado a tenor de las no
aptitudes que en cada convocatoria se producen.
A mayor abundamiento, ha de rechazarse el argumento para no dar acceso, ni
transparencia de posibles problemas, que supongan un peligro para la sociedad o para sí
mismos, cuando resulta que todos los participantes son miembros de la guardia civil y
ya están prestando servicio en la seguridad pública antes de concurrir al proceso de
promoción interna y además están obligados a los reconocimientos médicos y
psicológicos que fueren citados, toda vez que se hallan bajo la supervisión de sus
superiores en el desarrollo de su trabajo.
NOVENO: En la R/0381/2015 de 13 de enero de 2016, del CTBG, se dice
literalmente en el punto 5 de los antecedentes, que "con fecha 25 de noviembre de 2015,
el Ministerio del Interior permite el acceso presencialmente a... sobre los documentos
que se indican a continuación: Manual del psicólogo entrevistador y Manual
Orientaciones para la entrevista personal".
Debe subrayarse que es exactamente lo mismo que ha solicitado este exponente, por lo
tanto, si en el año 2015 ya se daba acceso oficialmente a dicha documentación, no se
acierta a comprender por qué razón entonces no eran confidenciales y ahora ya sí lo son.
En dicha resolución el Consejo de Transparencia estableció en su FJ número 3, que "debe
tenerse en cuenta que la motivación que exige la Ley 19/2013, para que operen las
causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que
tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la
voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el
conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún
caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo".
Es evidente, que en el presente caso la memoria técnica de criterios aplicado prueba de
entrevista personal, aprobada además por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia
Civil, determinarán cómo se tomarán las decisiones públicas en un proceso de
concurrencia competitiva para el acceso a la función pública, donde debe primar el
principio de igualdad y especialmente el de transparencia.
DÉCIMO: En la R/0655/2018 de 4 de febrero de 2019, del CTBG, ante una solicitud
ante la Dirección General de 'la Guardia Civil respecto de los procesos selectivos de
las convocatorias de los años 2015, 2016, 2018, de diversa documentación entre
la que se encontraba "Toda la documentación necesaria para efectuar y comprender la
valoración efectuada -en la entrevista- (Entre otros : el manual del psicólogo
entrevistador y el manual/orientaciones para la entrevista ... )", el Consejo de
Transparencia establece que respecto de la documentación técnica de ... entrevista
personal "En relación con los límites del artículo 14 ya se ha pronunciado este CTBG en
múltiples ocasiones, en los siguientes términos:
Los límites a los que se refiere dicho artículo, a diferencia del derivado de la
protección de datos de carácter personal, no se aplican directamente, sino que, de
acuerdo con el texto de la Ley, el derecho de acceso a la información podrá ser
limitado, de tal manera que los límites no operan automáticamente a favor de la
denegación de la información en atención a los contenidos que se solicitan.
En efecto, para su aplicación deberá analizarse si la estimación de la petición de
información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Este,
además, no podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito natural,
porque de lo contrario se estaría excluyendo un bloque completo de información. Del
mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional atendiendo a las
circunstancias del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique el
acceso (test del interés).
Es evidente, que en el presente caso la memoria técnica de criterios aplicado prueba de
entrevista personal, aprobada además por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia
Civil, determinarán cómo se tomarán las decisiones públicas en un proceso de
concurrencia competitiva para el acceso a la función pública, donde debe primar el
principio de igualdad y especialmente el de transparencia.
Esto supone que pueda ocurrir que, a pesar de que pueda producirse un perjuicio, sí
deba darse acceso a la información.
Y consecuentemente, resuelve Estimar la reclamación e INSTAR a la Dirección General
de la Guardia Civil que proporcione al reclamante (entre otros documentos) "Toda la
documentación necesaria para efectuar y comprender la valoración efectuada.
(Entre otros: el m anual del psicólogo entrevistador y el manual/orientaciones para
la entrevista personal; así como cualquiera qué contenga las escalas, competencias,
criterios, etc., para el desarrollo de la entrevista personal y su resultado/valoración, tanto
en primera instancia como en el tribunal de revisión.)"
Es decir, que el CTBG ya ha resuelto en resoluciones anteriores que se proporcione al
reclamante exactamente lo que en la solicitud de este exponente se peticionaba: una copia
de la memoria técnica de los criterios aplicados a la prueba de entrevista personal
compuesta por los manuales del psicólogo entrevistador y el
manual/orientaciones para la entrevista personal.
SOLICITO
Que se tenga por presentado en tiempo y forma la presente reclamación, se admita; y de
acuerdo con su contenido se dicte resolución en la que estimando la misma, se inste a la
Dirección General de la Guardia Civil a proporcionar al reclamante:
- La memoria técnica con los criterios aplicados a la prueba de entrevista personal,
aprobado por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y que rige para los
procesos selectivos de promoción interna.
- El Manual del psicólogo entrevistador, y el Manual de Orientaciones para la
entrevista personal que se utilizan para el desarrollo y valoración de las entrevistas en
los procesos selectivos de promoción interna.
Y en su virtud, solicita que sea anulada la resolución contra la que se interpone esta
reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos
expuestos en la solicitud inicialmente presentada.
2. En la citada resolución de 10 de diciembre de 2020, el SERVICIO DE PSICOLOGÍA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) había respondido al
solicitante lo siguiente:
PRIMERO: D. XXXXXXXXXXX solicita con fecha 17 de noviembre de 2020, a través de
instancia presentada en la Comandancia de Melilla, el acceso a su expediente del
tratamiento Psicología referente a su participación en las pruebas selectivas convocadas
mediante la resolución de fecha 24 de agosto (BOGC num.34) para el ingreso por el sistema
de promoción profesional en la modalidad de promoción interna en el centro de formación
de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales. Dicha solicitud fue
registrada con el número de entrada_783.
SEGUNDO: Dicha petición se trata de un acceso al tratamiento Psicología, acorde con el
artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
TERCERO: El artículo 13 de la LOPD dispone " El derecho de acceso del afectado se
ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/67g, el
cual indica "El interesado tendrá derecho a obtener del respons able del tratamiento
confirmación de si se están tratando o no datos personales que le concierne y, en tal caso,
derecho de acceso a los datos personales (...)".
CUARTO: El TÍTULO VIII de la LOPD 3/2018, refleja el procedimiento a seguir por el
afectado, en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, de
acuerdo con los Artículos 15 a 22 del Reglamento U_E 2016/679.
Por lo que vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el
Servicio de Psicología RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud formulada por D. XXXXXXXXXXX de acceso a:
"- El documento por medio del cual, el General Jefe .de la Jefatura de Enseñanza, haya
comunicado al Tribunal de Selección, con carácter previo al des arrollo dl proceso selectivo,
todos los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee las competencias y
cualidad necesarias en la entrevista personal.
- La Memoria Técnica en la que se recojan las competencias específicas, tanto de índole
laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar y que se definan en base a una
serie de indicadores observables.
- El Manual del psicólogo entrevistador y Manual Orientaciones para la entrevista personal
que detallen los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante al perfil de
competencias y la Relación de los indicadores de déficit.
- La Información oficial comunicada a los asesores especialistas, psicólogos y oficiales que
han participado en las entrevistas personales del presente proceso selectivo, en relación
con la evaluación de las competencias que se citan en la base 6.2.4 de la convocatoria,
estas son: Adecuación a las normas y principios morales; Valores Institucionales; Liderazgo;
Cualificación profesional; Gestión de conflictos; Habilidades de comunicación."
SEGUNDO: Aclarar que los criterios aplicados a la prueba de la entrevista personal al objeto
de dotarla de la mayor objetividad y homogeneidad posible, son aprobados previamente
por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, y recogidos en una Memoria Técnica, que
no forma parte del expediente personal de ningún aspirante en sí. Con dicha Memoria, se
pretende objetivar en la medida de lo posible la entrevista personal por parte de los
psicólogos que la realizan.
Dichas documentación técnica (entre lo que se encuentra lo solicitado por usted) avala el
desarrollo de la prueba y se considera confidencial (circunstancia por la cual no ha sido
publicada) y se protege para salvaguardar este proceso de toma de decisión, fundamental
para cumplir el mandato de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
que en su preámbulo dice: " (...)Los funcionarios de policía materializan el eje de un
difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben
proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas;
deben tratar correcta, ,esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de
actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran y la balanza capaz de
lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia
de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes respecto a la cual se
pone un énfasis especial, sobre la base de una adecuada selección que garantice el
equilibrio psicológico dé la persona."
Es decir, la reproducción o el posible conocimiento generalizado de dicha
documentación supondría una distorsión del objetivo de la entrevista personal, pues
podrían los aspirantes llegar a tal grado de preparación de la misma que se hiciese muy
difícil la detección por parte de los profesionales de cualquier problema que supusiera un
peligro tanto para la sociedad como para sí mismos.
A mayor abundamiento, dicha actuación está respaldada por la jurisprudencia, tal y como
se señala en la STSJ de Madrid número 141/2019 : "En lo ateniente a la confidencialidad
y posibilidad de puesta a disposición de los candidatos de la memoria técnica aprobada
por el General Jefe de Enseñanza, es éste un catálogo de criterios e indicadores que se
erige en el manual del entrevistador, con el fin de dotar de homogeneidad yJ
armonizar los criterios a seguir en las entrevistas personales, con vistas a cohonestar la
necesaria discrecionalidad con la exigencia de coordinación del art. 103 CE y la evitación
de discriminaciones o desigualdades. De tal modo, poner a disposición de los
candidatos la guía de criterios de calificación y superación de la entrevista personal
equivaldría a poner a disposición de candidatos y preparadores las soluciones a las
preguntas de un examen, conculcando con ello la eficacia de los principios constitucionales
de mérito y capacidad:
… es clara cuando habla de los criterios de valoración, a ser establecidos por el General Jefe
de Enseñanza con carácter previo a la celebración de las entrevistas, estarán
destinados a "ser seguidos" por los valoradores que, por ello, se erigen en sus destinatarios
únicos".
Contra esta RESOLUCIÓN podrá interponer reclamación, en virtud del art. 15.D del
Reglamento UE 2016/679, ante la Autoridad de Control que, en el caso de España, de
acuerdo con los art. 44 y 47 de la Ley Orgánica 3/2018 y arts. 57 y 58 del Reglamento
UE 2016/679, será la Agencia Española de Protección de Datos. Previo a la anterior
reclamación, el artículo 37 de la L.O. 3/2018 le facilita la posibilidad de reclamar ante el
Delegado de Protección de Datos de la Guardia Civil, con domicilio en la C/ Guzmán el
Bueno, 110 de Madrid (C.P. 28003) y correo-e: [email protected] .
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo aplicable al
caso, según consta en los antecedentes, son las pruebas selectivas convocadas mediante
Resolución de fecha 24 de agosto (BOGC num.34
de 25 de agosto) para el ingreso por el
sistema de promoción profesional en la modalidad de promoción interna en el centro de
formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales.
La condición de interesado del reclamante en el mencionado proceso selectivo se confirma,
conforme se ha recogido en los antecedentes, por el hecho de que expresamente la
Administración en su resolución sobre acceso hace constar que el interesado solicita con
fecha 17 de noviembre de 2020, a través de instancia presentada en la Comandancia de
Melilla, el acceso a su expediente del tratamiento Psicología referente a su participación en
las citadas pruebas selectivas.
En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el
momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta entendemos debe ser
afirmativa, ya que, conforme consta en los antecedentes y se ha puesto de manifiesto
anteriormente, la convocatoria se realizó mediante Resolución de fecha 24 de agosto,
publicada en el BOGC nº 34, de 25 de agosto.
En las Bases de la citada convocatoria se señala expresamente, en el apartado 10 relativo a la
incorporación de los alumnos, que Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil o en la Academia de Guardias
de la Guardia Civil, el día 3 de noviembre de 2020, fecha prevista de incorporación.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
Y, en el punto 14. Impugnaciones y recursos , que Contra las resoluciones y actos
administrativos dictados en el presente proceso selectivo, podrán interponerse los recursos
procedentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior y que según consta en los antecedentes la solicitud
de información se presentó el 17 de noviembre de 2020, estaban abiertas las vías de
impugnación previstas en la convocatoria.
En consecuencia, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1,
de la LTAIBG, y no cabe formular solicitud de información al amparo de la LTAIBG.
Por lo que, el interesado deberá, si no está conforme con la denegación de la Administración,
utilizar los recursos administrativos y judiciales establecidos en el mencionado proceso
selectivo.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por con entrada el 16 de marzo de 2021, frente
a la resolución de 10 de diciembre de 2020 del SERVICIO DE PSICOLOGÍA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez