Estimada 21/08/2017 · 90 días en resolverse

Acceso a estadísticas de nacimiento de miembros de la Guardia Civil

El interesado solicitó al Ministerio del Interior estadísticas sobre municipio y provincia de nacimiento de la Guardia Civil. Tras una respuesta con errores en los datos, el ciudadano reclamó la corrección y el acceso al municipio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales tras la rectificación de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración rectificó el error en los datos mediante la entrega de un nuevo archivo Excel tras la reclamación.
2 Se permite la disociación de la fecha y el municipio de nacimiento para garantizar el anonimato en localidades de escasa población.
3 La vinculación de ambos datos podría permitir la identificación de miembros de la Guardia Civil en municipios pequeños.
4 El Consejo estima la reclamación por motivos formales debido a la demora en la entrega efectiva de la información corregida.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 23 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de abril de 2017, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • "Solicito conocer la información estadística que permita conocer el municipio y provincia de nacimiento de los guardias civiles que conforman actualmente la Guardia Civil. La información que se solicita no permitirá la identificación de ninguna persona concreta."
  • "Por ejemplificar, esta petición persigue conseguir dos listados en archivos reutilizables, para evitar identificaciones. En el primero se podrá consultar la fecha de nacimiento (01/10/1980) y el número de guardias civiles que nacieron en esa fecha. En el segundo, el nombre del municipio y el número de guardias civiles que nacieron allí. Como ejemplo: 01/10/1980_______2"

2

El 9 de mayo de 2017, el MINISTERIO DE INTERIOR dictó Resolución informando a de lo siguiente:

  • "Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General consideró procedente el acceso a la información, si bien, la información referente al lugar de nacimiento, se referirá a la provincia."
  • "En consecuencia con fundamento a lo dispuesto en los artículos 20 y 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se concede el acceso a la información a que se refiere su solicitud, con entrada en esta Dirección General con fecha 21 de abril de 2017, número de registro 14138, la cual figura en archivo anexo a la presente resolución."

3

Con fecha de entrada 23 de mayo de 2017 presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

  • "Que con fecha 18 de mayo comparecí en el expediente número 001-014138, en el que la Guardia Civil concedía el acceso a la información de que se trataba. El expediente adjuntaba un archivo .xls con la provincia y fecha de nacimiento de los miembros de la Guardia Civil."
  • "Que el archivo recibido, de nombre res_expte_transp_14138_Anexo, contiene información incorrecta. La información de los nacidos en la provincia A Coruña se repiten a lo largo de las filas del archivo; de otra provincia cuyo nombre no aparece, pero sí la relación de miembros, se repite igualmente. Esto conlleva que no aparece la relación de nacidos en Álava, Albacete, Almería y Alicante. De A Coruña, por tanto, no puede asegurarse su exactitud."
  • Solicitud:
    • 1. Que se vuelva a generar y enviar el archivo con el lugar y fecha de nacimiento de los miembros de la Guardia Civil, en el caso de no admitirse la solicitud 2.
    • 2. Que se tenga en cuenta la petición inicial y se entregue la consiguiente información, que es como sigue: "Solicito conocer la información estadística que permita conocer el municipio y provincia de nacimiento de los guardias civiles que conforman actualmente la Guardia Civil". En la respuesta a la petición, sin esgrimir razonamiento jurídico, se establece procedente el acceso a la información con una salvedad: "si bien la información referente a l lugar de nacimiento, se referirá a la provincia".

4

El 25 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia solicitó al Reclamante que subsanara algunas deficiencias observadas en su escrito de reclamación. Subsanadas las mismas, se continuó con el procedimiento.

5

El 1 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE INTERIOR, para que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 4 de julio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:

A la vista de la presente reclamación, este Departamento informa que: la DGGC, una vez constatado el error en los datos señalado por el interesado, ha extraído dichos datos de nuevo, en formato Excel, adjuntándose la nueva tabla a esta resolución. Por ello, al tratarse de un error por parte de ese Centro Directivo y rectificado en vía de alegaciones, se considera oportuno, por razones de celeridad y en aras de una mayor transparencia en este procedimiento, -la apertura del trámite de audiencia al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de que se facilite el acceso a la información solicitada por el interesado en su solicitud inicial.

A este respecto, se señala que se van a facilitar al interesado todos los datos solicitados, si bien se hace en forma disociada la fecha y el municipio de nacimiento, y ello con el fin de garantizar el anonimato y la identidad de los nacidos en pequeñas localidades, de escasa población, pues la vinculación de ambos datos podría servir para identificar en localidades pequeñas a los que son integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil.

6

El 10 de julio de 2017, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a , para que formulara las alegaciones oportunas. En correo electrónico del mismo día 10 de julio, el Reclamante manifestó que "La respuesta suministrada estará completa, sin embargo, solo si se me hace llegar el archivo Excel generado por la DGGC, que no se ha adjuntado al correo, aunque en la resolución se establece lo siguiente: 'ha extraído dichos datos de nuevo, en formato Excel, adjuntándose la nueva tabla a esta resolución'. Solicito que se me haga llegar dicho archivo, o se me confirme si se va a subir a mi historial de peticiones de información en http://transparencia.gob.es/".

7

El 11 de julio de 2017, el MINISTERIO DE INTERIOR remitió a este Consejo de Transparencia un correo electrónico indicando que "En relación con el expediente de Transparencia número 001‐014138, adjunto se remiten los datos solicitados, si bien, se hace de forma disociada la fecha y el municipio de nacimiento, con el fin de garantizar el anonimato de los nacidos en pequeñas localidades, de escasa población, pues la vinculación de ambos datos podría servir para identificar en localidades pequeñas a los que son integrantes de la Guardia Civil."

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El 12 de julio de 2017, se remitió la nueva información a para que formulara nuevas alegaciones, sin que se haya recibido ninguna en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, la Administración ha dado la información completa al Reclamante, pero una vez transcurrido el plazo de un mes para resolver, según dispone el artículo 20.1 de la LTAIBG:

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En efecto, la solicitud de acceso a la información se efectuó el día 19 de abril de 2017, contestando la Administración de forma parcial el día 9 de mayo de 2017. No ha sido hasta el día 12 de julio de 2017, cuando el Reclamante, a través de la mediación de este Consejo de Transparencia, ha tenido conocimiento de la información solicitada, a excepción de la fecha y el municipio de nacimiento de los guardias civiles.

A este respecto, señala la Administración que esta reserva se debe a que hay que garantizar el anonimato de los nacidos en pequeñas localidades, de escasa población, pues la vinculación de ambos datos podría servir para identificar en localidades pequeñas a los que son integrantes de la Guardia Civil.

Este Consejo de Transparencia comparte la actuación llevada a cabo por la Administración y respecto de la que el interesado no ha manifestado su disconformidad como se desprende de la ausencia de alegaciones en el segundo trámite de audiencia concedido al efecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede estimar únicamente por motivos formales la Reclamación presentada, sin posteriores trámites.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, con entrada el 23 de mayo de 2017, contra la Resolución, de fecha 9 de mayo de 2017, del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.