Estimada parcialmente 30/11/2020

Acceso al número de traductores de árabe en Instituciones Penitenciarias y su distribución por centros

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de traductores de árabe en Instituciones Penitenciarias y su distribución por centros. El Ministerio denegó el acceso alegando riesgos para la seguridad pública y la integridad de los trabajadores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la solicitud: ordena dar el dato global, pero mantiene la denegación del desglose por centros.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso al dato numérico global de traductores no afecta a la seguridad pública ni a la integridad física de los trabajadores, especialmente cuando ya ha sido objeto de publicidad parcial en preguntas parlamentarias.
2 La revelación del número de traductores desglosado por centros penitenciarios puede generar un peligro real para la integridad de los trabajadores al facilitar su identificación por parte de reclusos o grupos externos.
3 La labor de los traductores en centros penitenciarios se califica como apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contraterrorista yihadista, justificando la reserva de su ubicación exacta.
4 Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo que exige una interpretación restrictiva de los límites al derecho de acceso, requiriendo que la Administración justifique el perjuicio efectivo que causaría la publicidad.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 192/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de enero de 2021, la siguiente información: Primero.- Como una de las medidas para prevenir la radicalización en el ámbito de Instituciones Penitenciarias se produjo la contratación de traductores de árabe. Segundo.- Años después, analizando las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral es complicado conocer si alguno/s de ellos siguen prestando servicio en la Administración penitenciaria. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia y los criterios del Consejo de Transparencia, solicita se le facilite la siguiente información: S/REF: 001-052229 N/REF: R/0192/2021; 100-004944 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Numero de traductores de árabe y centros penitenciarios adscritos Subdirección General de Reclamaciones - Número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, distinguiendo entre Servicios Centrales y Periféricos y, dentro de estos últimos, distribución por centros penitenciarios. 2. Con fecha 29 de enero de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante, en resumen, lo siguiente: Analizado el contenido de la pregunta y, en la medida en que el mismo afecta de manera muy especial y directa al conocimiento de datos vinculados a colectivos de internos especialmente sensibles para la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad pública (pues el trabajo que desempeñan está directamente vinculado a la lucha contra los delitos de terrorismo yihadista, delincuencia internacional, organizaciones criminales, etc) a tenor de lo previsto en el artículo 14 y 20.3 de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 19/2013, de 9 diciembre, no se considera ni oportuno ni procedente emitir la referida información. Esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera que el dato del número de traductores de árabe no debe ser públicamente conocido y mucho menos informar en qué centros penitenciarios se encuentran realizando su labor, pues además, si se hiciera pública dicha información, podría ponerse en peligro la seguridad de los propios traductores aunque la información se facilitara de forma anónima. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 26 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: Cabe destacar en este punto que la información solicitada del número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ya ha sido facilitada de forma parcial en contestación a preguntas parlamentarias, tal y como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de mayo de 201 7 (https://www.congreso.es/public oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-152.PDF), página 8, con motivo de una Proposición No de Ley que dirige al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley ante la Comisión de Justicia por la que se insta a la creación de un Registro oficial de traductores e intérpretes judiciales, y en cuya Exposición de Motivos se arguye lo siguiente: «El Ministerio de Justicia cuenta aproximadamente con una plantilla de unas 60 plazas de traductores-intérpretes, la mitad de las cuales se encuentran vacantes, repartida entre las diferentes gerencias territoriales. Dicha plantilla está adscrita a distintos órganos judiciales en cada caso (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales o Decanatos de los Juzgados) y cubre el servicio de algunas lenguas (inglés, francés, alemán y árabe, principalmente), distintas también en cada una de las gerencias. En las Comunidades Autónomas existen aproximadamente otros 50 puestos dotados presupuestariamente, si bien no todos se encuentran cubiertos. Por su parte, el Ministerio del Interior cuenta con una plantilla de unos 235 traductores/intérpretes repartidos por la Dirección General de la Policía, Guardia Civil y otras dependencias, además de los traductores de Instituciones Penitenciarias (unos 36). La DGP también tiene licitado el servicio, la Guardia Civil y el resto de dependencias tienen listados de traductores/intérpretes externos, método de contratación de externos utilizado con anterioridad a las licitaciones. El servicio de la Oficina de Asilo y Refugio está también licitado. Los traductores-intérpretes de plantilla del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior son personal laboral de la Administración General del Estado. Pertenecen al Grupo 3 (Bachillerato) y se rigen por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE. El personal laboral fijo accedió a sus puestos a través de un concurso-oposición dentro del proceso selectivo de personal laboral correspondiente, situación predominante en el Ministerio de Justicia y en el Ministerio del Interior. El personal laboral temporal fue contratado ad hoc según la necesidad del servicio. En algunas CC.AA. transferidas los traductores-intérpretes al servicio de la Administración de Justicia fueron reclasificados a grupos superiores tras la transferencia de las competencias (Madrid, País Vasco, Canarias (Grupo 1-Licenciado) y Andalucía (Grupo 2- Diplomado)» No alcanza a entender el firmante la denegación de acceso a la información, toda vez la misma ya ha sido objeto de publicidad. CUARTO: La publicidad sobre esta información incluso ha llegado a los medios de comunicación, https://www.abc.es/espana/abci-interior-aumenta-ahora-nuevos-traductores- arabe-para prisiones-200411110300-963365301786 noticia.html Este artículo, cuya fuente es el propio Ministerio del Interior, publica datos exactos sobre traductores de árabe en Instituciones Penitenciarias en un contexto muy particular, el año 2004, año en el que se perpetraron los atentados del 11M en Madrid. El artículo es posterior al 11 de marzo de 2004. (…) SEXTO: En cuanto al fondo del asunto, y la definición exacta del concepto jurídico indeterminado señalado en el párrafo anterior, se puede encontrar la definición de “Seguridad Nacional” en el artículo 3 de la Ley 6/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional: Artículo 3. Seguridad Nacional. A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. La información solicitada en modo alguno influye en la definición aquí reflejada, pero aún más, dentro de los ámbitos de especial interés para la Seguridad Nacional, de acuerdo a la legislación actual no se encuentra el ámbito penitenciario. Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional. Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente. Por su parte, dentro de las publicaciones que hay en el Sistema de Seguridad Nacional, https://www.dsn.gob.es/es/sistema-seguridad-nacional no aparece ningún mandato que contradiga la transparencia de lo aquí solicitado, y es por ello que ya son públicos determinados datos, tal y como refleja la documentación que se adjunta. Es por ello, y a modo conclusión, que se entiende, en lo que ocupa, que en la ponderación que pueda llegar a trasladarse del derecho fundamental a la transparencia, y la posible “seguridad nacional”, ha de resolverse necesariamente el mayor interés del conocimiento de la información en aras a garantizar la transparencia de la misma y conocer el número de traductores árabes que trabajan en prisiones. SÉPTIMO: No es la primera vez que la Administración Penitenciaria motiva la desestimación de solicitudes de información a través del Portal de Transparencia alegando motivos de “seguridad”, como límite del derecho al acceso contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. La Resolución S/Ref: 001-038834; N/Ref R/0080/2020; 100-003414, de 01/06/2020, del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estima la reclamación del firmante, frente a la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de no permitir el acceso a información sobre “Arcos detectores en centros penitenciarios y de inserción social” basándose en los límites del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y dispone en la misma, entre otras cuestiones, lo siguiente: «A pesar de estas restricciones en la interpretación de los límites y a la necesidad de aplicarlos de forma motivada y proporcionada, en el caso que nos ocupa, la Administración se limita a invocar el límite en la resolución objeto de reclamación sin argumentar mínimamente porqué resulta de aplicación a su juicio. A lo anterior, se debe añadir el hecho importante y contrastado de que la información solicitada sobre el número de arcos detectores pormenorizada por centro, ya ha sido facilitada de forma parcial en contestación a varias preguntas parlamentarias, tal y como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 3 de agosto de 2010- en el que se detalla el número de detectores de metales de la prisión de Albocàsser (Castellón) diferenciando entre manuales (raquetas) y arcos detectores- y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 13 de julio de 2010, en el que se publica la misma información pero referida a los detectores de metales del Centro Penitenciario de Picassent (Valencia). En este punto, la Administración sostiene que resulta evidente que nos encontramos ante regulaciones diferentes. Por otra parte, que la Mesa del Congreso haya tramitado esta pregunta y se haya facilitado esta información concreta a un diputado, no otorga de forma automática el carácter de información pública a la totalidad de información análoga en todo el territorio nacional. Sin embargo, a nuestro juicio, esta reflexión no resultaría correcta, dado que, según lo señalado en el art. 13 de la LTAIBG antes reproducido, es información pública cualquier contenido o documento que obre en poder de la Administración y resulta indudable que el Ministerio tiene esa información ya que la ha elaborado y facilitado previamente, resultando publicada posteriormente en un Boletín Oficial de acceso público. Asimismo, resulta evidente que, si el Ministerio es capaz de dar información sobre el número total de arcos detectores existentes en todos los centros penitenciarios y de inserción social españoles, debe ser capaz de entregar esa información desglosada por centros, como se le pide, sin que ello atente contra la seguridad nacional, como se ha expuesto ut supra. Así, debemos recordar que no se pide la ubicación concreta de los arcos o sus características, detalles que sí desvelarían información que pudiera comprometer el dispositivo de seguridad de los centros en los que estos equipamientos se encuentran instalados. Antes al contrario, no apreciamos que el conocer la existencia de dicho material desglosado por el centro en el que se encuentra y teniendo en cuenta que ya se ha dado su número global y que es público el dato de los que se ubican en dos centros penitenciarios- por cuanto el dato se encuentra disponible en los boletines de las Cortes Generales indicados- perjudique la seguridad nacional sino que cumple a nuestro juicio el principio de rendición de cuentas- en este caso, relativo a la existencia de este tipo de equipamiento- en el que se basa la LTAIBG. Por lo tanto, siguiendo el criterio de aplicación restrictiva de los límites y restricciones al acceso señalado por el Tribunal Supremo, concluimos que no se aprecia la existencia del límite invocado, debiendo estimarse la reclamación presentada » Por cuanto antecede SOLICITO se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se facilite la información solicitada, ello es, Número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, distinguiendo entre Servicios Centrales y Periféricos, y dentro de estos últimos distribución por centros penitenciarios. 4. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se reitera en la no procedencia de facilitar la información solicitada y que es relativa al número de traductores de árabe de que se dispone en los servicios centrales de esta la Secretaría General y en algunos centros penitenciarios. Pudiera parecer que esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no quiere facilitar los datos relativos al número y centro penitenciario de destino de los traductores de árabe como si se tratara de una simple negativa a facilitar datos del personal laboral contratado. La realidad es bien distinta. Es cierto que los referidos traductores están vinculados con la Administración penitenciaria por medio de un contrato laboral regulado por el IV Convenio Único, pero también es cierto que el trabajo que realizan es muy delicado y muy sensible con relación a la lucha contra el terrorismo yihadista, por lo que esta Secretaría General considera que de ninguna manera debe conocerse en qué centros penitenciarios trabajan estos traductores, por el simple hecho de que, si esta dato pudiera ser conocido por las organizaciones terroristas internaciones, correría peligro su vida. Además, muchos internos condenados por delitos terroristas ni siquiera conocen si en su centro se dispone o no de traductor, circunstancia que les mantiene alerta y sirve para contener –o impedir- la intercomunicación fluida con personas que brindan apoyo externo a los centros. No es cuestión de facilitar información que podría ayudar a las organizaciones terroristas a saber si en tal o cual centro penitenciario disponen de mayor o menor facilidad para la transmisión de datos. Tal como la organización sindical reclamante refleja en su escrito, ya son conocedores de que se han publicado algunos datos en los que se asignan “unos 36” traductores a la Administración penitenciaria, sin especificar más; creemos que nada más debemos decir pues cualquier dato que facilitemos afectaría directamente a la seguridad de los centros y a la lucha contra el terrorismo yihadista, terrorismo que, no olvidemos, está perfectamente activo y está demostrando su capacidad criminal en todos los continentes de mundo. Teniendo en estos momentos a los responsables de los atentados cometidos en Madrid en prisiones españolas. Esta Administración penitenciaria cree que, por los motivos expuestos, debe ceder el derecho de información ante el derecho a la seguridad y a la vida de las personas y que es este criterio y no otro, el que permite la excepción prevista a la información a tenor de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a tenor, como se dijo, de lo dispuesto en sus artículos 14 y 20.3. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita el “número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, distinguiendo entre Servicios Centrales y Periféricos y, dentro de estos últimos, distribución por centros penitenciarios”. La Administración deniega el acceso a la información alegando que “afecta de manera muy especial y directa al conocimiento de datos vinculados a colectivos de internos especialmente sensibles para la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad pública pues además, si se hiciera pública dicha información, podría ponerse en peligro la seguridad de los propios traductores aunque la información se facilitara de forma anónima”. Añade, en fase de reclamación, que “el trabajo que realizan es muy delicado y muy sensible con relación a la lucha contra el terrorismo yihadista, por lo que considera que de ninguna manera debe conocerse en qué centros penitenciarios trabajan estos traductores, por el simple hecho de que, si esta dato pudiera ser conocido por las organizaciones terroristas internaciones, correría peligro su vida. Además, muchos internos condenados por delitos terroristas ni siquiera conocen si en su centro se dispone o no de traductor, circunstancia que les mantiene alerta y sirve para contener –o impedir- la intercomunicación fluida con personas que brindan apoyo externo a los centros”. Sin embargo, el reclamante señala que “la información solicitada del número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ya ha sido facilitada de forma parcial en contestación a preguntas parlamentarias, tal y como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de mayo de 2017 (https://www.congreso.es/public oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-152.PDF), página 8, con motivo de una Proposición No de Ley”. El concepto de seguridad pública ha sido ya abordado por este Consejo de Transparencia en algunas resoluciones anteriores. Por ejemplo, en el procedimiento R/0241/2016, se solicitaba el número de efectivos de la Guardia Civil que están destinados o prestan sus servicios en Establecimientos Penitenciarios dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias durante el periodo 2010 a 2015, desglosado por años y por centros, determinándose que conocer datos relativos a los dispositivos de seguridad y, concretamente en este caso, del que se destina a la protección de los centros penitenciarios (con desglose de la información referida a cada centro), supone desvelar información que puede afectar, clara y perjudicialmente, a la propia viabilidad del dispositivo y, por lo tanto, a la adecuada garantía de las instalaciones que son objeto de protección. Este perjuicio constatado y la ausencia de un interés superior que, aun así, justifique el acceso, lleva a considerar de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1 d) de la LTAIBG. En el procedimiento R/0269/2016, se solicitaba número de funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) que prestan sus servicios o están destinados en los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias durante el periodo 2010 a 2015, desglosado por años y por centros, acordándose que “La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos. La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Es a la luz de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas (Exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). En base a estos parámetros, el Ministerio del Interior tiene encomendadas, entre sus funciones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, así como la administración y régimen de las instituciones penitenciarias. Por lo tanto, solicitándose, en el presente caso, información concreta sobre el número de vigilantes que cada empresa destina en cada Centro penitenciario, su divulgación, a juicio de este Consejo de Transparencia, puede poner en riesgo la seguridad interna tanto de los propios vigilantes de seguridad como de reclusos y de los funci onarios que en ella trabajan, así como, posteriormente, incluso de la población civil, derivada de posibles agresiones externas a dichos Centros por grupos de delincuencia de toda índole, máxime si tenemos en cuenta los peligros reales y potenciales que actualmente existen en la sociedad europea en general y en la española en particular. Por lo tanto, procede desestimar la reclamación presentada, en este punto, al ser de aplicación el límite del artículo 14.1 d) de la LTAIBG.” En el caso ahora analizado, concurren dos peticiones que hay que valorar de manera diferenciada: a) La primera versa simplemente sobre el número estadístico de traductores de árabe existentes en la Administración central y en la periférica. b) La segunda, pretende conocer su distribución por centros penitenciarios. En cuanto a la primera, este Consejo de Trasparencia no alcanza a comprender en qué medida el acceso al simple dato numérico del total de traductores de árabe de los que dispone la Administración pudiera afectar no solamente a la seguridad pública, entendida en los términos expuestos, sino a la propia integridad física e incluso la vida de los traductores. La Administración tampoco logra justificarlo suficientemente en sus alegaciones pues, siendo incuestionable que el trabajo que realizan es muy sensible en relación con la lucha contra el terrorismo yihadista y sin cuestionar la plausibilidad del hecho de que muchos internos condenados por delitos terroristas ni siquiera conozcan si en su centro se dispone o no de traductor, no se explica ni expone mínimamente cuál es la relación existente entre conocer el número global de traductores y la grave consecuencia atribuida de poner en peligro su integridad física o su vida. Tampoco consigue la Administración proporcionar un razonamiento suficientemente fundado acerca de que el conocimiento del dato numérico que se reclama pueda alterar la seguridad pública como consecuencia de posibles agresiones externas a dichas administraciones por grupos de delincuencia de toda índole, especialmente la yihadista. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, aunque no exactamente en los términos en que se solicitan, la información ya ha sido objeto de publicidad en forma de dato numérico global, sin identificación personal ni vinculación concreta a centro penitenciario alguno. Teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, según la cual, “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información” (STS 3530/2017, de 16 de octubre de 2017, ECLI: ES:TS:2017:3530, FJ. 6º, reiterada en varias posteriores), la argumentación proporcionada por el Departamento ministerial no reúne la entidad suficiente para fundar la aplicación del límite del artículo 14.1.d) de la LTAIBG, al no justificar siquiera mínimamente que el conocimiento público de la información solicitada es susceptible de causar un perjuicio efectivo a los bienes e intereses protegidos. Por tanto, la reclamación debe ser estimada en este apartado. 4. A diferente conclusión se llega sin embargo en relación con el acceso al número de traductores destinados en cada centro penitenciario. En este caso, es razonable apreciar que el conocimiento público de tal información sí puede generar un peligro real para la integridad de aquellos trabajadores que se encuentran como únicos traductores en los centros penitenciarios. Si los reclusos actualmente desconocen el número e incluso la existencia de este tipo de empleados en sus centros, el conocimiento sobrevenido de esta circunstancia podría crear entre ellos un sentimiento de rechazo y de búsqueda de sus identidades que podría provocar, en caso de identificación, una respuesta violenta contra los traductores tanto por parte de los propios reclusos en el interior de los centros como por parte de elementos o contactos y grupos externos fuera de los recintos y de las horas de trabajo. A este respecto se ha de tener en cuenta que la integridad física, y por supuesto la vida de las personas, son bienes protegidos jurídicamente a los que nuestro ordenamiento reconoce un valor superior al del derecho de acceso a la información pública. Es cierto, como sostiene el reclamante, que en la página 8 del Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 12 de mayo de 2017, de acceso y conocimiento público, se informa que el Ministerio de Justicia cuenta aproximadamente con una plantilla de unas 60 plazas de traductores-intérpretes además de los traductores de Instituciones Penitenciarias (unos 36). Sin embargo, no cabe ignorar que el Ministerio ahora implicado es otro distinto. También es cierto que la publicidad sobre esta información ha llegado incluso a los medios de comunicación, citando como fuente el propio Ministerio del Interior, que publica datos exactos sobre traductores de árabe en Instituciones Penitenciarias en un contexto muy particular, el año 2004, año en el que se perpetraron los atentados del 11-M en Madrid, siendo el artículo posterior al 11 de marzo de 2004. En concreto, el diario ABC publica el siguiente artículo: “Aunque la semana pasada desde Prisiones se lanzaba un mensaje tranquilizador en el sentido de que «de momento» era suficiente con un único traductor de árabe, ayer el Ministerio del Interior se veía obligado a precisar que, para hacer frente a la evidente carencia de medios en este campo, Prisiones cuenta con los cuatro contratados por el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista: «Este centro ya está colaborando con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el seguimiento y análisis de las actividades desarrolladas por determinados individuos en los diferentes centros. Esta colaboración incluye la traducción de documentos a los que Instituciones Penitenciarias da un trato de urgencia», precisa el comunicado. De los treinta traductores de árabe previstos para Prisiones, dos estarán destinados en la Dirección General mientras que el resto serán asignados a los centros en los que haya una mayor concentración de presos musulmanes. Interior advierte que «el proceso de contratación de traductores de árabe es lento y complejo, ya que es necesario seguir un procedimiento muy estricto al tratarse de un trabajo que afecta a la seguridad del Estado, por lo que los candidatos deben someterse a rigurosas pruebas de selección». Al margen de la de Prisiones, se han creado hasta el momento 35 plazas de traductores de árabe, de las que 18 corresponden a la Guardia Civil, 13 a la Policía y 4 al Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. Todos trabajan «a pleno rendimiento desde principios de noviembre», según Interior. Además, la Policía ha contratado temporalmente a otros 34 traductores para hacer frente a las necesidades más urgentes, medida que sin embargo no se ha considerado necesaria para el resto de direcciones generales, como la de Instituciones Penitenciarias, a pesar de que el número de presos relacionados con el terrorismo islamista se acerca ya a los 90.” Por otra parte, también es pública cierta información sobre este asunto del año 2014 (ver islamistas-obliga-a-prisiones-a-contratar-traductores-de-dialectos-arabes), que señala lo siguiente: “Las conversaciones, tanto orales como escritas, de presos extranjeros con compañeros de cárcel y con personas del exterior, preocupan a Instituciones Penitenciarias. Hasta la fecha, no había nadie encargado de convertir al castellano esos diálogos. Ahora, y ante el auge de los islamistas en las celdas, Interior tiene planeada la contratación de traductores. En los últimos diez años, las cárceles españolas han tenido internos a más de 450 musulmanes, 42 de ellos terroristas de la Yihad. Las conversaciones, tanto orales como escritas, de presos extranjeros con compañeros de cárcel y con personas del exterior, preocupan a Instituciones Penitenciarias. Hasta la fecha, no había nadie encargado de convertir al castellano esos diálogos. Ahora, y ante el auge de los islamistas en las celdas, Interior tiene planeada la contratación de traductores. Técnicos de Instituciones Penitenciarias, consultadas por ECD sobre esta decisión de Interior, explican que en el ministerio, y en la secretaría de Estado, existe una “gran preocupación” por el crecimiento de la población islamista, y por el hecho de no “poder controlar” sus conversaciones. En concreto, y según las fuentes citadas, “existe personal que conoce el árabe genérico”. No obstante, los presos, conscientes de ello, “empiezan a usar unos dialectos, más locales, que son imposibles de identificar y traducir por estos trabajadores”. Por ese motivo, los técnicos de Prisiones dan por hecho que la Subdirección General de Servicios Penitenciarios elegirá la oferta que ofrezca a los mejores intérpretes de estos dialectos, ya que, a día de hoy, “no somos capaces de entenderlos”. Los contactos que éstos [los reclusos] hacen en la cárcel, sumado al ingreso de nuevos islamistas procedentes de Siria que volvían a España a captar adeptos, han provocado que desde Interior estén muy atentos a las alianzas que todos ellos pueden tejer en las cárceles españolas: “Pueden utilizar cualquier conversación para sumar voluntades o intercambiar información”, explican las fuentes consultadas.” Sin embargo, la publicidad de esta información puede coadyuvar a fundar la estimación de la primera parte de la reclamación presentada, pero no sirve de base para fundar el acceso a la información objeto de la segunda parte que ahora se analiza, ya que no es público el número de traductores de árabe por cada centro penitenciario. En concreto, el último artículo, elaborado por el propio sindicato ACAIP, demuestra que la labor de los traductores de árabe que trabajan en los centros penitenciarios puede ser calificada como de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contraterrorista de tipo yihadista, razón que amerita que no se haga público el número de estos trabajadores que prestan sus servicios en cada centro penitenciario, por las consecuencias que de ello se pueden derivar para su integridad física y la propia lucha contraterrorista. Por tanto, la reclamación debe ser desestimada en este segundo apartado. En definitiva, por las razones expuestas, este Consejo considera que la presente reclamación ha de ser estimada parcialmente. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 29 de enero de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - Número de traductores de árabe que prestan servicio en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. - TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez