El ciudadano solicitó al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales las actas, órdenes del día y convocatorias de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Tras una denegación parcial basada en la confidencialidad de las deliberaciones, la administración acabó facilitando la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archiva el expediente por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó inicialmente que el acceso a las actas vulneraba el secreto de las deliberaciones establecido en la Ley del Gobierno y el límite de confidencialidad de la LTAIBG.
2
El solicitante argumentó que las actas no recogen deliberaciones ni opiniones, sino únicamente datos formales y asuntos aprobados, según las instrucciones de 1996.
3
El Consejo de Transparencia recuerda la obligatoriedad de indicar las vías de recurso en las notificaciones administrativas según el art. 40 de la Ley 39/2015.
4
El procedimiento finaliza debido a que el interesado presentó un desistimiento expreso tras recibir la documentación solicitada.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RESOLUCIÓN
S/REF: 001-012790
N/REF: R/0174/2017
FECHA: 23 de junio de 2017
Z
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada el 25 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó el 13 de marzo de 2017 al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, en base a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información.
- Convocatorias, órdenes del día y actas de todas y cada una de las reuniones de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos celebradas desde
el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado en varias
resoluciones a la publicación de las convocatorias, órdenes del día y actas de las
reuniones celebradas por órganos colegiados al considerar que “debe tenerse en
cuenta que el conocimiento de los asuntos a tratar, unido a los acuerdos
finalmente alcanzados, entronca de lleno con el escrutinio a los responsables
públicos al que llama la LTAIBG en el mismo inicio de su Preámbulo, donde
también se considera la transparencia y el derecho de acceso a la información
como eje de toda acción política” (Resolución R/0338/2016).
(…)
2. Mediante resolución de 17 de abril de 2017, la COMISIÓN DELEGADA DEL
GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS notificó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 14 de marzo de 2017 se recibió esta solicitud de información en la
Oficina Económica del Presidente del Gobierno (OEP).
Una vez analizada la solicitud, se procede a la remisión de los órdenes del día de
las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
celebradas desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad (la última reunión tuvo
lugar el pasado 6 de abril de 2017).
En relación a las actas de esta Comisión, no es posible conceder el acceso a las
mismas. Las actas contienen elementos relativos a las deliberaciones de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por tanto, el acceso
a las mismas podría ser contrario al artículo 6.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno que establece que "Las deliberaciones de las
Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas", así como al artículo 14.1 k)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, ya que el acceso a las actas podría suponer un perjuicio
para la garantía de la confidencialidad y secreto requerido en el procedimiento de
toma de decisiones en el seno del Gobierno de la Nación.
La mencionada resolución no indicaba las vías de recurso disponibles para el
interesado.
3. Con fecha 25 de abril de 2017, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG en el que
manifestaba lo siguiente:
1. Las Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del
Gobierno, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio
de 1996, establece en el apartado 5.1, relativo a la Elaboración y formación de las
actas del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, lo siguiente: "En las
actas figurarán exclusivamente las indicaciones de lugar y hora, la relación de los
asistentes y la denominación o título de todos los asuntos aprobados y de los
informes emitidos. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso
se hará constar el contenido de las mismas o las opiniones expresadas en el
curso de las reuniones". Por tanto, el límite 14.1.k) esgrimido por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos no es aplicable en este caso
toda vez que en las actas solicitadas "en ningún caso se hará constar el contenido
de las mismas [deliberaciones] o las opiniones expresadas en el curso de las
reuniones".
2. Como ya he mencionado en la propia solicitud de acceso a la información, pero
aun así la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos obvió esta
circunstancia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado
en varias resoluciones a la publicación de las convocatorias, órdenes del día y
actas de las reuniones celebradas por órganos colegiados al considerar que “debe
tenerse en cuenta que el conocimiento de los asuntos a tratar, unido a los
acuerdos finalmente alcanzados, entronca de lleno con el escrutinio a los
responsables públicos al que llama la LTAIBG en el mismo inicio de su
Preámbulo, donde también se considera la transparencia y el derecho de acceso
a la información como eje de toda acción política” (Resolución R/0338/2016).
3. Varias instituciones públicas ya publican las actas de sus reuniones para
cumplir con la Ley de Transparencia. Además de la Comisión de Transparencia y
Buen Gobierno, la Mesa del Senado
(http://www.senado.es/web/composicionorganizacion/organossenado/mesa/actas
mesasenado/index.html) y el pleno del Consejo de Seguridad Nuclear
(https://www.csn.es/actas-del-pleno) publican las actas de sus reuniones. Si en
esos casos se publican las actas sin excusarse en el supuesto "carácter secreto
de las deliberaciones", no se entiende que la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicas esgrima este límite.
4. La documentación obrante en el expediente fue remitida el 27 de abril de 2017 a
la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES para que, a la vista de las
mismas, realizaran las alegaciones que se consideraran pertinentes. Las
alegaciones con entrada el 2 de junio consistían en resolución de la COMISIÓN
DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS en la que se
indicaba lo siguiente:
En relación con su solicitud, relativa a las convocatorias, órdenes del día y actas
de todas y cada una de las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos celebradas desde el 1 de enero de 2012, hasta la actualidad,
ponemos a su disposición, todas las Actas de la CDGAE en el período requerido,
con supresión de aquella información que, con base en el art. 14.1 k) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, podría suponer un perjuicio para la garantía de la confidencialidad
y secreto requerido en el procedimiento de toma de decisiones del Gobierno de la
Nación.
Se acompañan documentación correspondiente a las Actas de la mencionada
Comisión para los años 2012 a 2015.
5. Recibida la indicada documentación, este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno procedió a la apertura de un trámite de audiencia al objeto de que el
interesado pudiera realizar las alegaciones que, en defensa de su derecho,
considerase oportunas.
6. En respuesta al trámite de audiencia, el interesado, en comunicación de 22 de
junio de 2017 señalaba lo siguiente:
Ante la información suministrada, la doy por válida como respuesta a mi solicitud
de información y por tanto desisto en continuar con el procedimiento de
reclamación.
II. FNDAMENTOS JRDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y respecto de la primera de las resoluciones dictadas por la
COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS,
debe señalarse que no cumplía con lo preceptuado en el art. 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, que indica lo siguiente:
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la
expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y
judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Se recuerda, por lo tanto, la obligatoriedad de indicar al interesado las vías de
recurso a su disposición.
4. Por otro lado, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo
94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento
terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento
de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por
contra resolución de 17 de abril de 2017de la COMISIÓN
DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS (MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES)
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda