El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior información sobre la adquisición de gafas fotocromáticas por la Guardia Civil. Tras una denegación inicial basada en secretos oficiales, el Ministerio accedió a facilitar la información durante el proceso de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el expediente debido al desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración denegó inicialmente el acceso alegando que la información sobre medios y equipo de las unidades estaba clasificada como 'Reservada' según la Ley de Secretos Oficiales.
2
El Ministerio del Interior terminó reconociendo que la información sobre las gafas no era especialmente sensible y proporcionó los datos solicitados en fase de alegaciones.
3
El interesado presentó un desistimiento expreso al haber recibido la información solicitada y estar conforme con ella.
4
El Consejo de Transparencia aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para dar por finalizado el procedimiento al aceptar de plano el desistimiento del reclamante.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 172/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 30 de enero
de 2020, la siguiente información:
La Guardia Civil, con fecha 02/01/2020, en expediente R/0135/M/19/6 adjudicó la
adquisición de gafas fotocromáticas por un importe de 688,50€ (sin impuestos)
Interesa conocer el número de gafas adquiridas, el destino de las mismas y si existe
memoria justificativa de la necesidad del gasto, acceso a la misma.
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
S/REF: 001-040433
N/REF: R/0172/2020; 100-003557
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada Adquisición de material por la Guardia Civil
C
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución, de fecha 26 de febrero de 2020 de DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) contestó al interesado lo siguiente:
2°. Una vez examinada la solicitud, esta Dirección General considera que hay que tener en
cuenta la normativa relativa a la protección de determinadas materias que conforme a la
Ley 9/1968 de Secretos oficiales deben ser objeto de un acceso restringido y limitado al
personal autorizado por afectar a la seguridad y defensa del Estado, lo que determina su
clasificación como "Secreto" o "Reservado" en nomenclatura de la indicada ley,
clasificación que compete al Consejo de Ministros.
En relación con ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de
1986, ampliado por Acuerdos de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, otorga el carácter de
"Reservado" a aquella información relativa a ''las plantillas de personal y medios y de
equipo de las Unidades'
Por tal motivo, la difusión de la información relativa a las plantillas de personal o número
de efectivos de que dispone determinada Unidad para el cumplimiento de sus funciones, o
la referencia a los medios materiales a su disposición para los mismos fines, en cuanto
revelaría el estado de eficacia operativa de la Unidad, su capacidad y sus debilidades para
acometer las funciones que le están encomendadas perjudicaría, sin duda, la protección de
los intereses de seguridad ciudadana, así como los de prevención, investigación y
persecución de ilícitos penales y administrativos, cometidos todos ellos, que vienen
legalmente atribuidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por tanto, a la Guardia Civil.
En consecuencia, y sobre la base de que se trata de información especialmente
sensible y protegida por la Ley de Secretos Oficiales, se considera procedente denegar
el acceso público a la información solicitada, al amparo de lo dispuesto en las letras d) y e)
del artículo 14.1 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
3. Con fecha de entrada el 2 de marzo de 2020 el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
C
1. En primer lugar, es de destacar que, al recibir la respuesta donde se habla de secretos
oficiales, de seguridad pública, de revelación de secretos y de restar eficacia a la seguridad
pública, pensé que me había equivocado y realizado una pregunta sobre un material
especial, de gran importancia para perseguir a la delincuencia. Por ello, lo primero que hice
fue consultar en internet que eran unas gafas fotocromáticas (lo que se adquirió por la
Guardia Civil), la respuesta es que, el material adquirido por la Guardia Civil, no deja de
ser unas gafas que se aclaran o se oscurecen rápidamente en virtud de la intensidad de
los rayos ultravioleta a los que sean expuestos. No se trata de un detector de explosivos,
un visor de infrarrojos de última tecnología, ni nada parecido.
Se adjunta anexo 1 con la definición de dichas gafas, según el Colegio Nacional de Ópticos-
Optometristas.
2. Centrado lo anterior (que estamos hablando de unas gafas de sol), resulta exagerado
hablar que esa información tiene la consideración de reservada y, de hacer lo así,
contradeciría el espíritu que el legislador ha querido dar a la norma.
Así, el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la
Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales, establece en su artículo 3: (…)
No consigo comprender, ni la resolución lo explica, en que puede afectar la divulgación del
destino dado a unas gafas de sol a los intereses fundamentales de la nación, la seguridad…
Por esa regla de tres, si mañana un ciudadano detecta que en los últimos 4 años se ha
quintuplicado el gasto en bolígrafos en la Guardia Civil, y pregunta por el destino de esos
bolígrafos, le podrían contestar que es información reservada.
3. Destacar también, que incluso dando por cierto que pudiera tener razón la
administración en sus apreciaciones, lo que el acuerdo de Ministros considera reservado es
aquella Información relativa a "las plantillas de personal y medios y de equipo de las
Unidades", pero el que suscribe, en ningún momento ha solicitado que se le informe del
total de gafas fotocromáticas que posee una Unidad (eso sería la plantilla), sino del destino
de las gafas compradas en ese contrato. Si una Unidad ha recibido 100 gafas de ésta
compra, en su poder puede disponer de 600 y esa sería la plantilla de medios y equipos a
los que se refiere el Consejo de Ministros.
4.
Pero más llamativo resulta observar que, mientras la administración considera
información reservada, facilitar datos sobre el destino de unas gafas y la justificación de su
compra, alegando ser medios y equipos de Unidades protegidos por la Ley de Secretos
Oficiales, no parece mantener el mismo criterio para hablar e informar (ahora sí) de medios
y equipos de importancia de cara a la delincuencia, con los que se dota a las Unidades, y no
lo hace mediante contestación privada entre un ciudadano y la administración, sino que
para ello, utiliza los medios de comunicación, para que todo el mundo conozca los medios
de los que dispone la Guardia Civil, pasando a exponer varios ejemplos:
a.
Se adjunta como anexo 2 noticia aparecida en los medios que también se puede
consultar en el siguiente enlace https://www.farodevigo.es/gran-
vigo/2018/04/14/guardia-civil-vigo-dota-escaner/1872512.html
En la noticia se puede leer “Las Patrulla Fiscal y de Fronteras de Vigo dispone ya de un
nuevo sistema de rayos X, que incluye escáner y furgón, para la lucha contra el
contrabando, el fraude intracomunitario y el tráfico de drogas. El director general de la
Guardia Civil, José Manuel Holgado, explicó ayer que esta compra forma parte del Proyecto
Viriato 2017-2018, financiado por la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), con el que se han
incorporado cinco impresoras portátiles, cinco ordenadores portátiles, un fibroscopio y dos
sistemas móviles de rayos X”
ES DE RESALTAR, QUE EN LA NOTICIA, INCLUSO SE ADJUNTAN IMÁGENES DE LOS MEDIOS
DONDE APARECE EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL MIRANDO LAS CÁMARAS DE
UNO DE ESOS EQUIPOS.
Como se puede apreciar, resulta algo difícil de entender que la guardia civil se niegue a
decirme donde han terminado unas gafas de sol compradas con dinero público, alegando
secretos de Estado, y que compromete la seguridad y la persecución de la delincuencia,
mientras la Guardia Civil publica una noticia en un medio de comunicación donde se
informa de que una Unidad concreta ha sido dotada de un material (que se desglosa) para
luchar contra el contrabando, el tráfico de drogas, etc…
Evidentemente, si los medios anunciados públicamente por la Guardia Civil, para la lucha
directa contra delitos graves, no fue considerado información reservada, la información
que yo solicito resulta menos reservada todavía.
b.
Como anexo 3, se adjuntan noticias de Canarias y Zamora sobre la dotación de vehículos
oficiales y motos a Seprona, estas noticias se pueden consultar en los siguientes enlaces:
i. https://www.laprovincia.es/canarias/2018/03/26/guardia-civil-incorpora-18-
nuevos/1041828.html
ii. https://interbenavente.es/art/26009/la-dgt-dota-con-12-nuevas-motocicletas-al-
subsector-de-trafico-de-zamoraç
Considero que, con lo expuesto en éste apartado, queda acreditada la mala fe de la
administración a la hora de denegar el acceso a la información solicitada, así mientras es la
propia administración la que anuncia en los medios de comunicación los medios con los que
se dota a las Unidades (incluidos medios para la lucha contra narcotráfico y contrabando),
se deniega una solicitud de datos de unas simples gafas fotocromáticas, alegándose unos
riesgos para la seguridad que no se aprecian en medios mucho más importantes y sensibles
y que en ningún momento se justifican en la denegación de acceso.
4. Con fecha 3 de marzo de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. La respuesta del indicado Departamento tuvo entrada el 16
de marzo de 2020 y señalaba lo siguiente:
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Guardia Civil se informa
que:
“[…] PRIMERO.- Desde un punto de vista jurídico, la información solicitada se encontraría
clasificada como materia “RESERVADA” con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por la que se clasifican determinados
asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por Acuerdos del
Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, modificada por la Ley
48/1978, de 7 de octubre.
Ello es así, pues el citado Acuerdo del Consejo de Ministros otorga el carácter de
"Reservado" a aquella información relativa a "las plantillas de personal y medios y de
equipo de las Unidades", y no cabe duda que las gafas fotocromáticas adquiridas son
medio y equipo de las unidades de la Guardia Civil.
SEGUNDO.- No obstante, una vez examinada la información requerida por el ahora
reclamante sobre las gafas fotocromáticas, y analizada la memoria justificativa del gasto,
hay que decir que la función principal es para una mejor visión de los objetivos en las
labores de vigilancia que se desempeñen, por lo tanto según cabe señalar de los datos
concretos que solicita y sobre el material que es, podría llegarse a considerar que dicha
información no fuese especialmente sensible, pudiendo llegar aportar los datos solicitados.
TERCERO.- Por ello es parecer de este Gabinete Técnico, que la citada reclamación puede
tener una acogida favorable por cuanto que, los motivos invocados por el reclamante,
justifican su derecho a la información, dado que la disponibilidad de tales datos no causaría
ningún perjuicio a lo señalado en el párrafo PRIMERO sobre materia “RESERVADA”.
Dicho lo anterior, se informa que se han adquirido 9 gafas fotocromáticas, siendo el destino
de las mismas la Comandancia de Tenerife, y adjuntándose la memoria justificativa de la
necesidad del gasto.”
Dicho lo anterior, y dado que se aporta en vía de alegaciones la información solicitada, de
acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita
que, por razones de celeridad en este procedimiento se abra el trámite de audiencia al
interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información
proporcionada.
5. El 29 de abril de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 1 de mayo
de 2020, el solicitante manifestó lo siguiente:
A la vista de que en las alegaciones al expediente, se contesta a lo solicitado por ésta parte,
considero que no resulta necesario continuar con el expediente, pudiendo procederse al
archivo de las actuaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=2018120 6&tn=1#a12
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 1 de mayo de 2020, conforme se
ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, al haber recibido toda la información solicitada y estar conforme con la misma, y
no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su
continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 2 de marzo de 2020
contra la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
(MINISTERIO DEL INTERIOR).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a23
8 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a112
9 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20181206&tn=1#a9