Estimada 22/06/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a la agenda pasada y previsión de la agenda del Secretario de Estado de Derechos Sociales

Se solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la agenda pasada y la previsión de la agenda futura del Secretario de Estado de Derechos Sociales. El interesado alegó que no se respondió al punto de la previsión de agenda. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haberse completado la información solo tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener previsiones, ya que estas tienen la consideración de actos futuros.
2 El concepto de información pública requiere que la información esté disponible en el organismo en el momento en que se produce la solicitud.
3 La administración alegó que la naturaleza cambiante de la agenda del Secretario de Estado imposibilitaba una respuesta adecuada.
4 La administración también invocó la seguridad del Secretario de Estado como motivo para no facilitar la agenda prevista.
5 La reclamación se estima por motivos formales porque la administración completó la respuesta fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 161/2021

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 23 de enero de 2021, la siguiente información:
    1. Agenda de reuniones del Secretario de Estado de Derechos Sociales D. Ignacio Álvarez Peralta desde el inicio de la presente legislatura, hasta la fecha de respuesta a esta solicitud.
    2. Previsión de agenda del Secretario de Estado de Derechos Sociales D. Ignacio Álvarez Peralta desde la fecha de respuesta a esta solicitud.
  2. Mediante resolución de 18 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 respondió al solicitante lo siguiente:

    A continuación, se detalla la actividad realizada por el titular de esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales desde su toma de posesión, el día 22 de enero del 2020, hasta el 23 de enero de 2021. La información aquí detallada se hace de acuerdo a la estructura recogida en la disposición cuarta de la Recomendación 1/2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre información de las agendas de los responsables públicos:
    • a) Visitas oficiales realizadas o recibidas en ejercicio del cargo:
      • 4 de febrero de 2020: visita del Relator de Pobreza de Naciones Unidas.
      • 21 de febrero de 2020: reunión con representantes del Frente Polisario.
      • 1 de diciembre de 2020: viaje institucional a Tenerife.
      • 17 diciembre de 2020: viaje institucional a Bruselas (Comisión Europea).
    • b) Actos institucionales con participación del titular de esta Secretaría de Estado, tales como celebraciones, conmemoraciones oficiales, apertura o clausura de periodos de actividad o sesiones, campañas de divulgación o suscripción de acuerdos, protocolos o convenios:
      • 28 de enero de 2020: presentación campaña de la Agencia de protección de datos.
      • 4 de febrero de 2020: intervención en la Asamblea General de la Plataforma del Tercer Sector.
      • 1 de junio de 2020: participación en un acto organizado por la entidad EAPN-ES.
      • 29 de junio de 2020: participación en la Asamblea General del Comité Paralímpico.
      • 1 de julio de 2020: participación en el acto de lanzamiento de la Campaña X Solidaria.
      • 14 de julio de 2020: participación en el acto organizado por Servimedia y la entidad Plena Inclusión.
      • 30 de julio de 2020: participación en el homenaje Samudaripen 2020.
      • 28 de septiembre de 2020: participación en el acto organizado por Plataforma de infancia. Un acto que contó con la participación de niños y niñas que pudieron conversar con el Secretario de Estado.
      • 15 de octubre de 2020: participación en el acto conmemorativo del día internacional para la erradicación de la pobreza, organizado conjuntamente por la entidad EAPN-ES y la Vicepresidencia segunda del Gobierno.
      • 22 de octubre de 2020: participación en la inauguración de la Escuela del Voluntariado, su 25 aniversario.
      • 28 de octubre de 2020: participación en la Asamblea de la Plataforma del Tercer Sector.
      • 29 de octubre de 2020: participación en el encuentro estatal de participación organizado por la entidad EAPN-ES.
      • 10 de noviembre de 2020: Reunión de trabajo en el Real Patronato presidida por la Reina Dña. Letizia.
      • 19 de noviembre de 2020: participación en el acto de conmemoración institucional del Día de la Infancia.
      • 12 de febrero de 2020: reunión online a nivel europeo de Garantía Infantil.
      • 25 de noviembre de 2020: participación en el Encuentro de Diplomacia Europea para la Inclusión en el que participan los gobiernos europeos y la ONCE.
      • 30 de noviembre de 2020: reunión con los departamentos ministeriales de juventud europeos.
      • 3 de diciembre de 2020: asistencia y apertura del Consejo Territorial de Discapacidad.
      • 16 de diciembre de 2020: participación en el Consejo Rector del Injuve.
    • c) Eventos, actos, conferencias o foros públicos o privados, nacionales o internacionales, con participación del titular de esta Secretaría de Estado en ejercicio dicho cargo:
      • 18 de enero de 2020: participación en el diálogo: economía, política y lucha por un futuro mejor.
      • 19 de enero de 2020: participación en Jornada sobre Reto Demográfico.
      • 8 de mayo de 2020: debate economía con los alumnos de la EALCEE a través de redes sociales.
      • 18 de mayo de 2020: participación en el webinar ICEI.
      • 25 de mayo de 2020: participación en el Seminario sobre Ingreso Mínimo Vital, organizado por la entidad Oxfam.
      • 7 de julio de 2020: participación en la sesión inaugural en EU Law and Government hablando sobre los retos políticos, económicos y sociales.
      • 21 de julio de 2020: participación en el curso de verano El Escorial.
      • 9 de septiembre de 2020: ponencia en la Universidad Pública de Navarra.
      • 19 de octubre de 2020: participación en un foro de la representación de la Comisión Europea en España sobre "una Europa Social fuerte para transiciones justas."
      • 21 de octubre de 2020: ponencia en la UCM para estudiantes de Ciencias Económicas sobre los retos económicos.
      • 11 de noviembre de 2020: participación en el Webinar de EsadePol. "La salida social de la crisis de la pandemia".
      • 26 de noviembre de 2020: participación en el evento organizado por Prisa "Mayores, la generación ignorada".
      • 2 de diciembre de 2020: asistencia a los premios SENDA a los trabajadores esenciales de la crisis del COVID19.
      • 4 de diciembre de 2020: participación en el acto de entrega de furgonetas organizado por la ONCE.
      • 14 de diciembre de 2020: participación en el XXVII Congreso Anual Asociación Directores y Gerentes (online).
    • d) Recepciones, comidas oficiales y actos sociales y protocolarios de cualquier tipo con asistencia del titular de esta Secretaría de Estado en el ejercicio del cargo:
      • 16 de julio de 2020: participación en el Homenaje de Estado a las víctimas por COVID-19.
      • 10 de febrero de 2020: almuerzo con el embajador de Francia en España.
      • 16 de noviembre de 2020: almuerzo con el secretario de Estado de Justicia.
      • 19 de enero de 2020: desayuno con el embajador de Argentina en España.
    • e) Comparecencias ante organismos o entidades públicas:
      • 22 de septiembre de 2020: comparecencia en el Congreso de los Diputados para explicar las líneas generales de actuación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
      • 5 de noviembre de 2020: comparecencia en el Congreso de los Diputados con motivo de la presentación de los PGE.
  3. 3. Ante la citada contestación, mediante escrito de entrada el 19 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
    De la solicitud presentada solo se contesta al punto número 1. Del punto número 2 no hay contestación, ni denegación de la información. Solo se omite la respuesta. Por lo tanto, solicito obtener la respuesta en referencia a lo expuesto en el punto número 2 de la solicitud.
  4. 4. Con fecha 22 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 1 de marzo de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
    Si bien esta Secretaría de Estado ha facilitado al reclamante la agenda del Secretario de Estado de todas y cada una de las reuniones que se han mantenido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de información, por diversos motivos no se ha podido satisfacer la pretensión del reclamante acerca de la previsión de la agenda del Secretario de Estado de Derechos Sociales D. Ignacio Álvarez Peralta desde la fecha de respuesta a esta solicitud. Uno de ellos es la naturaleza cambiante de la agenda del Secretario de Estado, sujeto a continuos cambios, bien de interlocutores, bien de fechas, por lo que cualquier previsión que se haga no tiene por qué cumplirse. Ya sólo por esta razón sería imposible dar una contestación adecuada y que, eventualmente, satisficiera al reclamante. Pero, además, a ello se une otra razón que podría incardinarse en el apartado e) del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y considerarse dicha petición como abusiva y no justificada con la finalidad de transparencia de dicha Ley, como es una cuestión de seguridad del Secretario de Estado, que podría verse comprometida en caso de facilitar información sobre la agenda prevista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que (i) la información solicitada versaba sobre la Agenda de reuniones del Secretario de Estado de Derechos Sociales desde el inicio de la presente legislatura, hasta la fecha de respuesta a esta solicitud, y Previsión de agenda del Secretario de Estado de Derechos Sociales desde la fecha de respuesta a esta solicitud; que (ii) fue parcialmente facilitada por el Ministerio en su resolución sobre acceso, que detalla la actividad realizada por el titular de esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales desde su toma de posesión, el día 22 de enero del 2020, hasta el 23 de enero de 2021, y, que (iii) el Ministerio no respondió en su resolución sobre la Previsión de agenda requerida; (iv) motivo por el que se presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Al respecto, hay que indicar que la Administración en sus alegaciones a la reclamación ha manifestado que no se ha podido satisfacer la pretensión del reclamante acerca de la previsión de la agenda, dada la naturaleza cambiante de la agenda del Secretario de Estado, sujeto a continuos cambios, bien de interlocutores, bien de fechas, por lo que cualquier previsión que se haga no tiene por qué cumplirse. Ya sólo por esta razón sería imposible dar una contestación adecuada y que, eventualmente, satisficiera al reclamante.

4. En este sentido, debemos recordar que, al definir información pública y, por lo tanto, el objeto de una solicitud de información, el art. 13 de la LTAIBG señala que

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. En efecto, el concepto de información pública que recoge la Ley y en base al cual puede presentarse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad de los sujetos a la Ley en el momento en que se produce la solicitud. Y ello, para garantizar el objetivo que persigue la norma y que no es otro que "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad" (art. 1 de la LTAIBG). Es decir, la Ley de Transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener previsiones, como sería el caso que nos ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule. Cuando, además el Ministerio ha facilitado, como se ha indicado, de manera detallada la Agenda de reuniones del Secretario de Estado de Derechos Sociales desde el inicio de la presente legislatura, hasta la fecha de respuesta a esta solicitud, información con la que está conforme el solicitante.

5. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada –que en este supuesto ha sido facilitada en la resolución sobre acceso y es de conformidad del solicitante-, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la respuesta completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.

Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha completado una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada con fecha 19 de febrero de 2021, frente a la Resolución de 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, sin más trámites.

De acuerdo con el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el artículo 23, número 1, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.