El interesado solicitó al Ministerio de Fomento detalles sobre las inversiones y pasajeros previstos en el Plan Integral de Cercanías, así como copia del plan y estudios preparatorios. Tras diversas respuestas de ADIF y Renfe, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de información. El Consejo desestimó la reclamación al considerar que se entregó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 22 de marzo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 29 de enero de 2016, tuvo entrada en el MINISTERIO de FOMENTO, una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), presentada por [anonimizado] con el siguiente contenido:
- a. El 6 de mayo de (copia de 2015) la Ministra de Fomento, Ana Pastor, anunció las líneas generales de lo que, según nota de prensa, se ha dado en llamar "Plan Integral de Cercanías". La iniciativa tratará de invertir 1.257 millones durante el periodo 2015-2018, y según el comunicado realizado por el Ministerio, se estima que permitirá captar 22 millones más de pasajeros. Quería obtener detalles de las inversiones previstas en cada uno de los núcleos de cercanías así como de los pasajeros que se prevén ganar en cada uno de ellos. También si fuera posible, una copia íntegra del citado Plan Integral.
- b. Han pasado ya ocho meses desde que el Ministerio inadmitió la consulta alegando que la documentación iba a ser publicada. Les ruego me indiquen dónde puedo acceder a la misma y, en caso de que todavía no esté colgada en ninguna web, les solicito de nuevo copia íntegra del citado Plan y de los estudios preparatorios que han permitido al Ministerio llegar a la conclusión de que en tres años harán falta 1.257 millones para captar 22 millones de viajeros.
- 2. En escrito de fecha desconocida, el Presidente de ADIF contesta a indicándole que:
- a. De acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no se obre la información;
- b. Por otra parte, según el artículo 16 de la misma Ley 19/2013, en los casos en que se apliquen algunas de las restricciones previstas en la norma no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que ello resulte una omisión distorsionada o que carezca de sentido.
- c. Una vez analizada la solicitud, ADIF considera que la misma incurre en los supuestos contemplados en los expositivos precedentes, toda vez que parte de la información no se encuentra en ADIF.
- d. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y el 18 letra d, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se concede acceso a la información Plan Integral de Cercanías 2015-2018. Y se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública estudios preparatorios que han permitido al Ministerio llegar a la conclusión de que tres años harán falta 1.257 millones para captar 22 millones de viajeros, que se ha identificado en el párrafo primero de esta resolución.
- e. A juicio de ADIF, es competente para conocer la solicitud de acceso a la parte de la información que se inadmite mediante la presente resolución el Ministerio de Fomento, entidad a la que se ha remitido su solicitud para su conocimiento y efectos oportunos.
- 3. El 02 de febrero de 2016, tuvo entrada en RENFE-OPERADORA, procedente del Portal de Transparencia del MINISTERIO de FOMENTO, otra solicitud de acceso a la información pública al amparo de la LTAIBG, efectuada por [anonimizado] que reiteraba el acceso a la información relativa al Plan Integral de Cercanías, con detalle de las inversiones previstas en cada uno de los núcleos de cercanías, así como de los pasajeros que se prevén ganar en cada uno de ellos. También, si fuera posible, una copia íntegra del citado Plan Integral.
- 4. El 18 de febrero de 2016, RENFE OPERADORA informó al solicitante que se trata de un Plan Integral en el que no sólo es parte o interviene en su desarrollo Renfe Viajeros, sino que participan del mismo otros organismos como es, principalmente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF. Por este motivo, la solicitud de una copia íntegra del mencionado Plan Integral de Cercanías, así como un detalle más pormenorizado de las distintas fases y/o partidas que lo componen, deberá solicitarse al Ministerio de Fomento, concretamente a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. A continuación, RENFE OPERADORA procedió a conceder el acceso al que se refería la solicitud realizada, dándole traslado de información sobre:
- Proyectos a través de 6 Ejes de Actuación, con indicación de éstos
- Atención al Cliente
- Estaciones
- Mejora de Servicios
- Tarifas/ Control de Accesos
- Información
- Sostenibilidad y Medio Ambiente
- 5. El 19 de febrero de 2016, tuvo entrada en la Unidad de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO nueva solicitud de acceso a la información pública presentada por [anonimizado]:
"Requerí al Ministerio de Fomento que me facilitara copia del Plan Integral de Cercanías 2015-2018. La Unidad de Transparencia que tramitó las solicitudes derivó las mismas a Renfe Viajeros y Adif Renfe Viajeros, por su parte, acaba de responderme que el citado Plan es transversal y que, por tanto, acaba de obtener una copia íntegra del mismo y conocer sobre sus diversas fases, la petición debe ser trasladada al Ministerio de Fomento, concretamente a la Secretaría de Estado de Infraestructuras. Esta es la cuarta solicitud que realizo al Ministerio solicitando la misma información. Recurso a la Unidad de Transparencia que esta vez se asegura de hacerla llegar al organismo competente para atenderla; si éste no es la Secretaría de Estado de Infraestructuras - como alega Renfe Viajeros - niego que aclare con Renfe este externo".
- 6. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio contestó al solicitante, el 15 de marzo de 2016, informándole que ya había sido puntualmente contestado por los dos organismos responsables de la implementación del Plan Integral de Cercanías, es decir, por RENFE OPERADORA y por ADIF.
- 7. Posteriormente, el 22 de marzo de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación de [anonimizado] manifestando, en resumen, que después de haber solicitado reiteradamente la copia del Plan Integral de Cercanías tanto a ADIF, como a RENFE-OPERADORA y al MINISTERIO DE FOMENTO, todavía no dispone de copia del citado Plan ni conocimiento de cómo llegaron a las cifras de inversión que se detallan ni si realmente se llegó a publicar dicho Plan ni los estudios preparatorios que darían respuesta a la consulta.
- 8. Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO de FOMENTO, el 22 de marzo de 2016, la documentación obrante en el expediente para alegaciones. RENFE-OPERADORA, adscrita al MINISTERIO de FOMENTO, presentó sus alegaciones el 19 de abril de 2016, que se resumen en las siguientes:
- a. Tanto Renfe Operadora como ADIF han informado detalladamente al solicitante de los objetivos y contenidos del Plan. ADIF también ha remitido un documento donde se contiene la siguiente información:
- La inversión total prevista en el Plan de Cercanías y su desglose analizado.
- El desglose de la inversión a cargo de las dos entidades responsables del Plan: ADIF y Renfe.
- El destino de cada una de las grandes partidas de la inversión.
- Los datos de la inversión por núcleos territorializados: Madrid, Barcelona, Tarragona-Girona, Levante, Cantábrico, Andalucía e Interior
- b. Hay que poner de manifiesto que el documento proporcionado al solicitante agrupa todos los datos esenciales referidos al proyecto denominado Plan Integral de Cercanías 2015-2019. Estos datos, por su complejidad, están distribuidos en múltiples soportes de ambas entidades, sin que haya un documento único que incluya toda la información desagregada.
- c. La Ministra de Fomento, el [anonimizado] de mayo de 2015 en su intervención hizo referencia al Plan Integral de Cercanías como una de las líneas estratégicas de la política ferroviaria que está llevando a cabo el Ministerio de Fomento a través de ADIF y Renfe Operadora como entidades responsables de su implementación. En este sentido, hizo referencia a las previsiones de inversión del Ministerio en materia de Cercanías en los próximos cuatro años en el marco de la estrategia global del desarrollo del ferrocarril del Ministerio.
- d. Cabe decir que la información que ha sido remitida al [anonimizado] tanto por Renfe, como por ADIF, es mucho más extensa que la referencia de la Ministra de Fomento al Plan de Cercanías.
- e. Por este motivo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda no aportó ninguna documentación adicional. En caso contrario, hubiese debido estimar la solicitud acogiéndose a lo dispuesto en los puntos a) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno que establecen como causas de inadmisión de las solicitudes aquéllas "que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general" y las "relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración", puesto que el Plan Integral de Cercanías aún no es un documento completado.
- a. Tanto Renfe Operadora como ADIF han informado detalladamente al solicitante de los objetivos y contenidos del Plan. ADIF también ha remitido un documento donde se contiene la siguiente información:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, la Administración argumenta que ya se le ha proporcionado al Reclamante toda la información solicitada, incluso más de la que cita la Ministerio de Fomento en su comparecencia pública para dar a conocer la existencia de este Plan de Cercanías, y que parece ha motivado la solicitud presentada, Plan que aún no es un documento completado.
Tal y como consta en el expediente, el Reclamante tiene en su poder una presentación en Power point del referido Plan, realizada por el MINISTERIO DE FOMENTO, en colaboración con RENFE y ADIF, en la que consta información sobre los siguientes aspectos:
- Objetivos Estratégicos
- Objetivos Operativos
- Situación actual: núcleos afectados, kilómetros de líneas, número de viajes, n.º de trenes, de circulaciones diarias y de estaciones, e inversión en el periodo 2012-2014.
- Programa de actuación: inversión total en millones de euros, desglose por millones/año (2015-2018) y desglose por inversor (ADIF y RENFE)
- Destino de las inversiones: infraestructura, vías, electrificación, señalización y comunicaciones, nuevas estaciones, atención al cliente y nuevas tecnologías.
- Desglose de las inversiones, territorializado por áreas: Madrid, Barcelona, Tarragona-Girona, Levante, Cantábrico, Andalucía e Interior, con información sobre el número de viajeros en cada una de las áreas.
- Beneficio para el ciudadano
A juicio de este Consejo de Transparencia, teniendo en cuenta que dicho Plan de Cercanías no está aún finalizado, la Administración ha proporcionado al Reclamante toda la información disponible que tiene en su poder. Si bien es cierto que dicha presentación no puede considerarse el Plan en sí mismo, informa de los datos esenciales referidos al proyecto y de los contenidos solicitados por el Reclamante, básicamente, del desglose de las inversiones previstas en cada uno de los núcleos de cercanías así como de los pasajeros que circulan en cada uno de ellos.
En conclusión, por todos los argumentos anteriormente expuestos, se considera que el derecho de acceso a la información ha quedado debidamente garantizado y que, en consecuencia, debe desestimarse la Reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 22 de marzo de 2016, por contra el MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, por toda la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.