Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 903/5025
Fecha Firma: 27/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: ITSS / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Archivo.
Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025
Palabras clave: partes de trabajo, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« El 1 de abril de 2021 se levantó acta de infracción ontra la
entidad DIGIMAN ALICANTE SL. En dicho expediente constan partes de trabajo y
desplazamientos firmados por mi (…) Quiero se me faciliten solamente los partes
firmados por mí»
2. No consta respuesta de la Administración.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
3. El 29 de abril de 2025, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 242
de la LTAIBG, poniendo de manifiesto la falta de respuesta a su solicitud.
4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, de 26 de mayo de 2025, en
el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haberse
resuelto (estimando) su solicitud de acceso.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
R CTBG
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente al ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es