Consulta 27/05/2025

R CTBG 0592/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 903/5025 Fecha Firma: 27/05/2025 Reclamante: Presidente Organismo: ITSS / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sentido de la resolución: Archivo. Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025 Palabras clave: partes de trabajo, desistimiento. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « El 1 de abril de 2021 se levantó acta de infracción ontra la entidad DIGIMAN ALICANTE SL. En dicho expediente constan partes de trabajo y desplazamientos firmados por mi (…) Quiero se me faciliten solamente los partes firmados por mí» 2. No consta respuesta de la Administración. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. El 29 de abril de 2025, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto la falta de respuesta a su solicitud. 4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, de 26 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haberse resuelto (estimando) su solicitud de acceso. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025 Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de R CTBG reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0592 Fecha: 27/05/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es