Estimada parcialmente 10/05/2019 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre la situación laboral del Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área V y estimación por incumplimiento de plazos

El reclamante solicitó información sobre la situación laboral del Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área V al Servicio de Salud del Principado de Asturias. Tras no estar conforme con la respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al haber incumplido la administración los plazos de resolución legalmente establecidos.

Puntos clave de la argumentación

1 El organismo disponía de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución desde la entrada de la solicitud en el registro.
2 La administración no aplicó la prórroga de un mes adicional por complejidad o volumen, por lo que el plazo expiraba el 26 de diciembre de 2018.
3 Aunque el Servicio de Salud facilitó la información, lo hizo incumpliendo los plazos fijados en la Ley 19/2013.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del artículo 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 26 de noviembre de 2018 la siguiente información: "solicito información detallada sobre la situación laboral de , actual Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área V.".

2. Al no estar conforme con la respuesta del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 12 de febrero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 13 de febrero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias y a la Secretaria General Técnica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 25 de marzo se reciben las alegaciones que indican que se ha facilitado la información solicitada, en concreto:

(...) se tramitó la oportuna autorización para el desempeño de una plaza básica de su especialidad en el Área Sanitaria V del SESPA. No obstante, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León no considero oportuno conceder dicha autorización, y sí el cese del interesado por adjudicación de puesto de jefe de Servicio, formalizando dicho cese con fecha 6 de agosto de 2017. Con fecha 7 de agosto de 2017, dentro del plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación, (...) tomó posesión del puesto de jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área Sanitaria V, procediéndose simultáneamente a su alta en plaza básica de F.E.A. de Obstetricia y Ginecología en el Área Sanitaria V con motivo de incorporación "Movilidad Voluntaria".

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones.

La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

“el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. El Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 26 de noviembre de 2018, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 26 de diciembre de 2018- para dictar y notificar la correspondiente resolución.

Según consta en el expediente, el Servicio de Salud del Principado de Asturias ha dado traslado de la información disponible, incumpliendo los plazos fijados en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración municipal recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que el Servicio de Salud del Principado de Asturias ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.