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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 659/2025.
Reclamante: .
Organismo: AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: pérdida sobrevenida de objeto.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de diciembre
de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« Solicitud de acceso a información pública documentada (no mera transcripción)
con base a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno consistente en entregar a esta
parte copia del Acta que obre en esta AGT de expedición del:
I. NIF del Sindicato Central de Riego del Embalse “Barrios de Lunas” ubicado en
Hospital de Órbigo (León) desde año el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de
presentación de este escrito (ambas inclusive).
II. NIF de la Comunidad de Regantes “Páramo Medio” ubicado en la localidad de
Bercianos del Páramo (León) desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de
presentación de este escrito (ambas inclusive).»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 28 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a las actas de expedición del
NIF del Sindicato Central de Riego del Embalse “Barrios de Lunas” y de la Comunidad
de Regantes “Páramo Medio”. No consta respuesta de la AEAT a la mencionada
solicitud de acceso a la información.
No puede desconocerse, sin embargo, que este Consejo ya se ha pronunciado sobre
la cuestión que es objeto de esta reclamación en la resolución R CTBG 649/2025, de
3 de junio, que estima la reclamación interpuesta frente a la resolución de la AEAT,
de 14 de enero, que denegaba el acceso al acta de expedición de los NIFs solicitados.
Por tanto, el objeto de la solicitud de acceso a la información que aquí no ha recibido
respuesta es idéntico al de la previa solicitud que fue denegada por resolución
expresa de la AEAT, habiendo reconocido ya este Consejo el derecho de acceso en
la citada resolución R CTBG 649/2025 que insta a la AEAT a remitir al reclamante
en el plazo de diez días la siguiente información:
«copia del Acta que obre en esta AGT de expedición del: I. NIF del Sindicato Central
de Riego del Embalse “Barrios de Lunas” ubicado en Hospital de Órbigo (León)
desde año el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de este escrito
(ambas inclusive). II. NIF de la Comunidad de Regantes “Páramo Medio” ubicado
en la localidad de Bercianos del Páramo (León) desde el 01 de enero de 2020
hasta la fecha de presentación de este escrito (ambas inclusive)»
4. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede el archivo de este
procedimiento al haberse producido una pérdida sobrevenida de objeto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente a la AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.
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De acuerdo con el artículo 23.1 7, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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