Estimada 21/10/2021 · 126 días en resolverse

Acceso a información sobre personaciones de la policía municipal en un domicilio

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Móstoles datos sobre las personaciones de la policía municipal en su domicilio entre enero y abril de 2021. La administración denegó el acceso alegando la falta de pago de tasas de expedición de documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que se trata de información pública que no requiere la expedición de copias.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre actuaciones policiales constituye información pública al estar en poder de un sujeto obligado.
2 El derecho de acceso es gratuito y la exigencia de exacciones solo procede por la expedición de copias o trasposición de formatos.
3 No es necesario el pago de tasas cuando la administración debe realizar una labor de recopilación de datos mediante un fichero informático en lugar de entregar copias de documentos ya elaborados.
4 La administración no puede condicionar el acceso a la información pública al pago previo de tasas cuando la respuesta consiste en suministrar datos existentes.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0505/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Móstoles (Comunidad de Madrid)

Información solicitada: Personaciones de la policía municipal en su domicilio

1

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 15 de abril de 2021, la siguiente información:

"1.- Número de personaciones realizadas por agentes de la policía municipal a mi domicilio en la calle Julio Verne, 36 de Móstoles, durante el periodo 1 de enero de 2021 a 10 de abril de 2021, con desglose del número de ellas que se han correspondido con actuaciones de oficio y de las que se han realizado a instancias del requerimiento de algún vecino.
2.- de las personaciones realizadas en mi domicilio por agentes de la policía municipal, a requerimiento de un tercero en el periodo indicado en el número anterior, solicito información sobre el número de ellas que se han realizado a instancia de requerimiento de [anonimizado] (bien a título personal, bien como representante de una hipotética asociación de vecinos del barrio)".

2

Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 17 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 18 de junio el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de junio de 2021 se recibe escrito por parte del ayuntamiento con el siguiente contenido:

“Que, con fecha 08 de abril de 2021 y nº de registro 13278, doña presentó una Instancia General en el Ayuntamiento de Móstoles en la que solicitaba copia de todas las actas municipales que tuviéramos con su nombre o dirección (C/ Julio Verne, 36). Tras revisar la documentación que aportaba se comprobó que no adjuntó el justificante de pago de la Tasa municipal por expedición de documentos.
Que, con fecha 12 de abril de 2021 Policía Municipal de Móstoles se pone en contacto con la interesada en el teléfono indicado en la instancia, informándola de la necesidad de la presentación del citado justificante de pago de la tasa para poder proceder a su tramitación. La interesada se da por enterada y manifiesta que quiere añadir más documentación a su solicitud, por lo que se le comunica que entonces debe volver a presentar una nueva solicitud con toda la documentación completa que quiera aportar junto con el pago de la tasa para esa nueva solicitud.
Que, con fecha 16 de abril de 2021 y nº de registro 14647, la interesada vuelve a presentar una solicitud de las personaciones de Policía Municipal en su domicilio, sin aportar nada más.
Que, con fecha 19 de abril de 2021 Policía Municipal de Móstoles se pone en contacto con la interesada en el teléfono indicado en la solicitud, informándola de la necesidad de la presentación del citado justificante de pago de la tasa para poder proceder a su tramitación.
Que, a fecha de hoy no se ha presentado el justificante del pago de la tasa correspondiente para ninguna de las dos solicitudes que ha presentado en el Registro del Ayuntamiento de Móstoles”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8.3 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque es legítimo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En relación con la información solicitada, ésta tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Móstoles, quien dispone de ella en virtud de las competencias que le reconoce la legislación vigente.

4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Móstoles indica en sus alegaciones que la reclamante no ha abonado el pago de las tasas correspondientes por la expedición de documentos. En relación con la aplicación de una tasa al acceso solicitado, la Administración puede hacer uso de la potestad contemplada en el artículo 22.4 de la LTAIBG, que indica que

"El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos"
. Es decir, no se puede cobrar por el ejercicio del derecho pero sí por los documentos que sean copias o el cambio a formatos diferentes del original que se generen como consecuencia de ese ejercicio. No obstante, la tasa debe existir y ser conforme con los requisitos legales relativos a la creación de la misma.

El abono de unas tasas por la expedición de documentos parece justificado en el caso de la solicitud que presentó la ahora reclamante el 8 de abril para acceder a las actas municipales a su nombre. Sin embargo, en el caso de esta reclamación, la reclamante no solicita copia de documentos ya elaborados sino información sobre determinadas actuaciones de la policía municipal. Para suministrar esa información no resulta necesario expedir documentos sino aportar los datos de los que dispone el propio ayuntamiento, para los cuales deberá hacer una labor de recopilación de la información existente. Esta labor de recopilación se puede realizar mediante un fichero informático en el que se recojan las cuestiones requeridas por la solicitante, razón por la cual no pueden prosperar las alegaciones presentadas por el ayuntamiento. A la vista de todo lo anterior, dado que se trata de información pública en poder de una administración pública y que no se ha puesto a disposición de la reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Móstoles a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:

  • Número de personaciones realizadas por agentes de la policía municipal en el domicilio de la reclamante, situado en la calle Julio Verne 36, de Móstoles, durante el periodo 1 de enero de 2021 a 10 de abril de 2021, con desglose del número de ellas que se han correspondido con actuaciones de oficio y las que se han realizado a instancias del requerimiento de algún vecino.
  • En el periodo indicado en el apartado anterior, número de personaciones que se han realizado a instancia de requerimiento de [anonimizado], (bien a título personal, bien como representante de alguna asociación).

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Móstoles a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.


De acuerdo con el artículo 23, número 1º, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.