Archivada 20/10/2025 · 39 días en resolverse

Acceso a la copia íntegra del expediente A/39/08673 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

El reclamante solicitó copia íntegra de un expediente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Alegó que la información facilitada era incompleta. Tras la entrega de la documentación completa por la administración, el interesado comunicó su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo de la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94 de la Ley 39/2015 faculta al interesado para desistir de su solicitud en cualquier momento.
2 Ante la falta de terceros interesados que insten la continuación del trámite, el procedimiento debe finalizarse.
3 La entrega de la información solicitada por la administración tras la reclamación motivó el desistimiento del recurrente.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de agosto de 2025 el reclamante solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Copia del expediente A/39/08673, tramitada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en relación con la legalización de la instalación de una rejilla en el cauce de un arroyo innominado en el barrio de El Ferial de Sarón, término municipal de Santa María de Cayón (Cantabria)»

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico acordó la concesión del acceso y facilitó la propuesta de resolución del expediente, mostrando su disconformidad el reclamante que, mediante escrito de 11 de septiembre de 2025, interpone la presente reclamación en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG, señalando que se ha remitido una información incompleta porque lo solicitado era la copia del expediente completo.

3. Trasladada la reclamación al organismo con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite, en fecha 2 de octubre de 2025, copia completa del expediente interesado.

4. Concedido trámite de audiencia en fecha 3 de octubre de 2025, el reclamante presenta escrito el siguiente 17 de octubre, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.