Consulta 29/09/2025

R CTBG 1113/2025

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1166/2025 Fecha Firma: 29/09/2025 Reclamante: Fundación Hay Derecho. Presidente Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA. Sentido de la resolución: Desestimatoria. Número: 2025-1113 Fecha: 29/09/2025 Palabras clave: inteligencia artificial, art. 24.2 LTAIBG, extemporánea tardía. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de diciembre de 2024 la entidad reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «1. Existe en su Ministerio y organismos dependientes una definición operativa de algoritmos o Inteligencia Artificial (IA) para identificar su uso en procedimientos administrativos? ¿Se distingue entre ambas? En caso afirmativo, ¿cuál es esta definición? 2. ¿Dispone el Ministerio de un registro o inventario de procedimientos administrativos en los que se utilizan algoritmos o sistemas de IA? En caso afirmativo, se solicita acceso a dicho registro. De no existir, ¿podría proporcionar una lista de estos procedimientos, incluyendo una breve descripción de cada uno? 3. ¿Tiene prevista la creación de un registro público de algoritmos como el creado en otros países (Holanda, Finlandia, Reino Unido, Francia)? https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 4. De los procedimientos identificados, ¿cuáles afectan directamente a la ciudadanía en términos de toma de decisiones, prestación de servicios o evaluación de solicitudes? ¿Cómo se garantiza la transparencia y se informa a los ciudadanos cuando se utiliza IA en decisiones que les afectan? 5. ¿Se ofrece publicidad específica o algún mecanismo de comunicación pública sobre los procedimientos que utilizan IA o algoritmos? 6. ¿Ha realizado su Ministerio alguna evaluación de impacto sobre el uso de IA en sus procedimientos administrativos? Si es así, ¿podría compartir los resultados? Si no, ¿está planificado realizarla en el futuro?». 2. No consta respuesta de la Administración. Número: 2025-1113 Fecha: 29/09/2025 3. Mediante escrito registrado el 3 de junio de 2025, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el R CTBG informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 20 de junio de 2025, aportándose copia de la resolución de 28 de enero de 2025 en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada, así como justificante de comparecencia a la notificación por parte de la entidad reclamante con fecha 29 de enero de 2025. 5. El 23 de junio de 2025 se dio traslado a la entidad reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos Número: 2025-1113 Fecha: 29/09/2025 específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso R CTBG a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. La entidad solicitante presentó reclamación exponiendo que el Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento el órgano competente ha acreditado haber dado respuesta, concediendo la información solicitada, en resolución de fecha 28 de enero de 2025, así como la notificación de la misma y la comparecencia de la entidad reclamante a dicha notificación el día 29 de enero de 2025, sin que la entidad reclamante haya presentado réplica a ello en el trámite de audiencia de este procedimiento. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 4. Sentado lo anterior, antes de entrar en el fondo del asunto, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el Número: 2025-1113 Fecha: 29/09/2025 plazo expira el último día del mes». 5. Según los datos obrantes en el expediente, el Ministerio reclamado dictó resolución expresa el 28 de enero de 2025, la cual fue puesta a disposición de la entidad interesada el 29 de enero de 2025 y ese mismo día accedió a su contenido, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa indicada, el plazo para interponer la reclamación se inició el 30 de enero de 2025 y, no habiendo día equivalente en el R CTBG mes siguiente, dicho plazo finalizó el 28 de febrero de 2025. Consta asimismo acreditado que la reclamación se interpone el día 3 de junio de 2025, y por consiguiente, de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. 6. Lo anteriormente expuesto determina que la reclamación debió ser inadmitida a trámite por haberse presentado fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 LTAIBG. Habiéndose no obstante tramitado, una vez que se ha constatado la concurrencia de un óbice procedimental no subsanable, se ha de desestimar. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA. Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. Número: 2025-1113 Fecha: 29/09/2025 EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez R CTBG 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es