Estimada 21/10/2021 · 121 días en resolverse

Acceso a información sobre retribuciones de personal, contratos, nombramientos y procesos selectivos

Se solicitó al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo información sobre retribuciones del personal, contratos, nombramientos de los últimos tres años y procesos selectivos. La administración alegó que los representantes sindicales ya tienen acceso a dicha información vía plataforma digital. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La Relación de Puestos de Trabajo es información pública por ser elaborada en el ejercicio de funciones de empleo público.
2 La información sobre la plantilla orgánica y retribuciones constituye información de carácter institucional y organizativo de obligado acceso.
3 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de acceso individual, pudiendo la administración remitir a un enlace directo y preciso.
4 La administración no puede escudarse en que los representantes sindicales tengan acceso para denegar el derecho de acceso a un ciudadano.
5 En la entrega de la información deberán omitirse los datos de carácter personal protegidos según la normativa vigente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0516/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (Cantabria)

Información solicitada: Anexo o RPT donde consten retribuciones del personal laboral y funcionario de la corporación y a los contratos y nombramientos de los 3 últimos años e información sobre procedimiento selectivo realizado.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de mayo de 2021 la siguiente información:
    • "PRIMERO.- Anexo de personal, relación de puestos de trabajo o documento análogo donde consten retribuciones básicas y complementarias del personal laboral y funcionario de esta corporación.
    • SEGUNDO.- Copia de contratos y nombramientos de personal laboral y funcionario de los tres últimos años e información sobre procedimiento selectivo realizado."
  2. Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 22 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 22 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de julio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
    • PRIMERO.- Que Comisiones Obreras (en adelante CCOO) es el único sindicato con representación sindical en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, que cuenta con dos delegados sindicales, uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral. Que según lo expuesto por ambos, en reunión mantenida en esta Alcaldía, ninguno de ellos era conocedor que CCOO iba a formular la citada petición de documentación hasta el mismo día de su presentación.
    • SEGUNDO.- Que la petición que se formula mediante instancia general suscrita por D. David Estevez Polvorinos en calidad de representante de la Federación de servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, solicitando anexo de personal, relación de puestos o documento con retribuciones, copia de contratos y nombramientos de los tres últimos años, entre otros, con el objeto de hacer una buena atención a los trabajadores y una acción sindical, y se acompaña de escrito más amplio en términos similares en calidad de Responsable de Administración Local la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras. Que la citada petición no se contesta por esta Alcaldía, al considerar que son los representantes sindicales municipales los que, en primera instancia, deberían solicitar la información que estimen oportuna, en caso de que no dispusieran de la misma, ya que son ellos los representantes más directos de los trabajadores y los que en otras ocasiones actúan ante mí en calidad de representantes e interlocutores de los mismos y los que ejercen y deben ejercer la atención al resto de trabajadores, al menos a aquellos que así lo soliciten, y deben prestar una buena acción sindical.
    • TERCERO.- Que los representantes sindicales del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo tienen pleno acceso a la información que se solicita desde la Federación de CCOO, ya que ambos son usuarios de la plataforma digital de gestión de expedientes y tramitación administrativa de este Ayuntamiento y cuenta con acceso a todos y cada uno de los expedientes que se tramitan y a su contenido íntegro, incluyéndose en ellos los relativos a los asuntos solicitados: contrataciones, nombramientos, retribuciones, anexos de personal, etc. Que en ningún momento los citados representantes han puesto de manifiesto ante esta Alcaldía la imposibilidad o ausencia de acceso a alguna de las informaciones que solicita la Federación, entendiendo también que deben ser los representantes municipales los que deben dar traslado a aquello que les sea requerido por la Federación autonómica, siendo de su competencia y estando bajo su responsabilidad el uso que hagan de la información, en aquellos asuntos en los que existen datos personales que puedan estar protegidos.
    • CUARTO.- Que, en la medida de lo posible, el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo intenta cumplir con lo dictado por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para ello dispone de página web, sede electrónica, tablón de anuncios electrónico y físico, perfil del contratante y portal de transparencia electrónico, entre otros, publicándose en las diferentes herramientas y apartados aquellas informaciones, actos administrativos, documentos, expedientes, anuncios, etc. que así lo requieren. Que desde la Alcaldía no se limita ninguna publicación, quedando en manos de las unidades gestoras administrativas de los expedientes municipales y de los propios empleados públicos la decisión de publicar o no aquellas informaciones de interés, tanto las que requieren publicación preceptiva como las que no, si bien es cierto que estas publicaciones, a veces, requieren de la lectura completa de documentos extensos para encontrar la información que se precisa.
    • QUINTO.- Respecto a la información concreta que solicita la Federación Autonómica de CCOO, expongo: Que el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo no dispone de relación de puestos de trabajo como tal, pero existe documento análogo (anexo de personal y anexo de retribuciones donde constan las retribuciones básicas y complementarias) que forma parte del documento completo de presupuesto General de la Entidad para cada ejercicio, el cual se somete a exposición pública antes de su aprobación y posteriormente se publica en sede electrónica en el Portal de Transparencia. Que todos los procesos selección, bases, actas, resoluciones de contratación de personal y nombramientos se someten a información y exposición pública, en uno o varios medios según se requiera, en función de su naturaleza: Boletín Oficial de Cantabria (BOC), Boletín Oficial del Estado (BOE), Tablón de anuncios municipal electrónico y físico, Portal de transparencia, Perfil del contratante, u otros medios que se estimen convenientes. Que los procesos de selección para personal funcionario y/o laboral, así como bolsas de empleo, se publican en el BOC o BOE. Que se publican en BOC anuncio de las Resoluciones de Nombramiento de personal funcionario y laboral y en tablón de anuncios las de personal laboral temporal de proyectos y no se publican los contratos del este personal laboral temporal, por razón de su contenido de datos personales. Que la plantilla de personal municipal se publica todos los años en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de anuncios con la aprobación definitiva el presupuesto municipal del ejercicio. No obstante, si alguna de las herramientas y espacios electrónicos y/o físicos que este Ayuntamiento tiene a disposición de la ciudadanía no dispone de alguna o parte de la información necesaria, o resulta necesario publicar en varios espacios al tiempo, esta Alcaldía no se aparta de dictar cualquier norma o sugerencia para mejorar la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que redundará en beneficio de todos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuartos de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la delegación del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la 'información pública', en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución" y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. La LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación no cabe albergar duda alguna acerca de que la Relación de Puestos de Trabajo de un ayuntamiento se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG en cuanto es elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de empleo público -artículos 74 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 25 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, y obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -artículo 2.1.a)-.

Tal y como se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a las relaciones de puestos de trabajo constituye, en consecuencia, una información de carácter institucional y organizativa, que debe ser publicada de oficio en base al artículo 25.2 b) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, que indica:

"La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual, indicando si está cubierto o vacante y con indicación del tipo de provisión por el que está ocupado y la fecha de su ocupación. De la misma forma, las plazas reservadas a personal eventual, la entidad, el nombre y apellidos de quienes las ocupan, el centro directivo u órgano al que se encuentren adscritos y retribución íntegra anual, y las plazas cuyo titular se encuentra en servicios especiales o excedencia por prestación de servicio en el sector público o excedencia forzosa por ejercer un cargo representativo, ya sea de elección directa o de designación política".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las relaciones de puestos de trabajo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:

"En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".

Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

En el caso de esta reclamación, no consta que la administración municipal haya optado por ninguna de las dos opciones planteadas y así consta en las alegaciones remitidas, donde se reconoce la existencia de un documento análogo a la relación de puestos de trabajo y que las contrataciones realizadas se publican en "el Boletín Oficial de Cantabria (NOC), Boletín Oficial del Estado (BOE), Tablón de anuncios municipal electrónico y físico, Portal de transparencia, Perfil del contratante, u otros medios que se estimen convenientes".

Dado que, como acaba de indicarse, la información solicitada tiene la consideración de información pública, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. No obstante, resulta posible que, en la información requerida, existan datos de carácter personal que, en ese caso, deben ser omitidos a la hora de poner aquélla a disposición del reclamante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la LTAIBG y lo dispuesto en el Criterio Interpretativo CI/001/2015, de 24 de junio.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante copia del Anexo de personal, relación de puestos de trabajo o documento análogo donde consten retribuciones básicas y complementarias de personal laboral y funcionario de esta corporación y copia de contratos y nombramientos de personal laboral y funcionario de los tres últimos años e información sobre procedimiento selectivo realizado.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9,1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.