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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 979/2025
Fecha Firma: 05/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-1021 Fecha: 05/09/2025
Palabras clave: Instituciones Penitenciarias, ayudantes, segunda actividad, art.
22.3 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de abril de
2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que
desempeñan su servicio en segunda actividad:
¿Tienen derecho a recibir dotación de uniformes?¿Los funcionarios en segunda
actividad del cuerpo de ayudantes de IIPP, pueden tener contacto con internos? ¿En
qué casos?
¿Pueden realizar algún tipo de tarea de vigilancia extramodular: talleres
productivos,Polideportivos y socio culturales, movimientos de internos,
comunicaciones, Mantenimiento y similares puestos?».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Mediante resolución de 9 de mayo de 2025, el Ministerio señala que «la respuesta a
sus preguntas está contenida en las Instrucciones 6/2024, de 30 de octubre,
reguladora del uniforme del personal funcionario de Instituciones Penitenciarias y
15/2019, de 17 de octubre, sobre Ordenación del contenido funcional de los puestos
de trabajo asignados en aplicación del Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el
que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del
Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por
razones de edad, respectivamente». Y añade que esas instrucciones «están a su
disposición en la Intranet corporativa, en la pestaña correspondiente a la
Subdirección General de Relaciones Institucionales».
3. Mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Número: 2025-1021 Fecha: 05/09/2025
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que «no tengo posibilidad alguna de consultar las instrucciones a las que se me
remite» al carecer de vinculación laboral alguna con el órgano al que se dirige la
solicitud de acceso y en cuyo poder obra la información solicitada.
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
R CTBG
informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha
27 de mayo de 2025, aportándose enlace a la página de la Secretaría General de
Instituciones Penitencias que dirige a las instrucciones mencionadas.
5. El 28 de mayo de 2025 se dio traslado a la reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 4, el presidente de esta Autoridad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
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su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
R CTBG
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
relacionada con los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias en situación de segunda actividad, con el nivel de detalle y desglose
reflejados.
El Ministerio dictó resolución alegando que la información solicitada se contempla en
las Instrucciones 6/2024, de 30 de octubre, y 15/2019, de 17 de octubre, estando
disponibles en la intranet corporativa del organismo. Con posterioridad, durante la
sustanciación de este procedimiento, a la vista de la reclamación interpuesta —en la
que la solicitante manfiesta que no le es posible a acceder a la documentación
indicada al no ser personal adscrito al órgano requerido— el Departamento aporta
enlace que remite a las instrucciones citadas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío, el órgano
competente ha proporcionado el enlace que permite acceder a las mencionadas
instrucciones, sin que la reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de
audiencia concedido por este Consejo.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información completa en el
plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de
una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
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En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL
INTERIOR .
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
R CTBG
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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