Estimada parcialmente 30/10/2019 · 79 días en resolverse

Acceso a información sobre climatización y régimen de inspecciones en centros residenciales para mayores

El reclamante solicitó a la Comunidad de Madrid información sobre la climatización de centros residenciales para mayores y datos de inspecciones/sanciones por temperaturas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación: ordenó facilitar el listado de centros con climatización (que incluya privados), pero desestimó la parte de las inspecciones específicas por no existir tal registro.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración limitó la información sobre climatización a los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid, omitiendo los centros privados.
2 El derecho de acceso requiere que la información sea sobre todos los centros de la región, no solo los públicos, para cumplir con el objeto de la solicitud.
3 La administración alegó que no realiza inspecciones específicas para controlar temperaturas, sino generales, por lo que no existen sanciones específicas por esa materia.
4 Al no existir el registro de inspecciones específicas solicitado, no existe objeto sobre el cual ejercer el derecho de acceso según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0544/2019

Fecha: 30 de octubre de 2019

Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Políticas Sociales y Familia

Información solicitada: Climatización Centros Residenciales para Mayores.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de julio de 2019 la siguiente información:
    “Número de Centros Residenciales para Mayores en la Comunidad de Madrid que dispongan de calefacción para el invierno y de aire acondicionado o climatización para el verano, con la identificación por su nombre y ubicación. Información sobre qué tipo de temperatura máxima y mínima tanto en invierno como en verano, se indica por parte de la Comunidad de Madrid o de la normativa aplicable al respecto, deben tener dichos Centros Residenciales tanto en los lugares comunes, salas y salones de estar, como pasillos y habitaciones. Asimismo, si ha habido inspecciones durante los años 2017 y 2018 e incluso durante esta año 2019, para vigilar su funcionamiento o cumplimiento de temperaturas máximas y mínimas y su resultado con el número de sanciones impuestas y su importe, así como la identificación de los Centros Residenciales inspeccionados, hayan sido, o no, sancionados.”
  2. Al no estar conforme con la resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 12 de agosto de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 21 de agosto de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 27 de septiembre de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
    “Mediante resolución de 1 de agosto de 2019 desde esta Secretaría General Técnica se da acceso a la información requerida al interesado. En relación a la reclamación y al motivo concreto de que se 'responde con los datos generales de las inspecciones realizadas por cualquier causa, sin especificar las que se hayan practicado para vigilar o controlar el funcionamiento de calefacciones o aires acondicionados, o cumplimiento de temperaturas máximas o mínimas, con su resultado y número de sanciones impuestas con su importe, así como la identificación de los Centros', se reitera la información facilitada en la resolución de 1 de agosto de 2019, con la aclaración de que se facilitaron los datos generales de las inspecciones debido a que, al amparo de la competencia de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones y en virtud de su vinculación al principio de legalidad en la actuación administrativa, no se realizan visitas de inspección específicas para vigilar o controlar el funcionamiento de calefacciones o aires acondicionados. Por tanto, no se recogen sanciones específicas por incumplimiento en ambas materias.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. El objeto de la presente reclamación, tras la resolución de fecha 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid se centra en: i) la obtención del número de Centros Residenciales para Mayores en la Comunidad de Madrid que dispongan de calefacción para el invierno y de aire acondicionado o climatización para el verano, con la identificación por su nombre y ubicación y ii) si ha habido inspecciones durante los años 2017 y 2018 e incluso durante este año 2019, para vigilar su funcionamiento o cumplimiento de temperaturas máximas y mínimas y su resultado con el número de sanciones impuestas y su importe, así como la identificación de los Centros Residenciales inspeccionados, hayan sido, o no, sancionados.

    Con respecto a la primera cuestión en la resolución de la Secretaría General Técnica de Consejería de Políticas Sociales y Familia se informa que “Respecto a la información sobre el número de Centros Residenciales para Mayores en la Comunidad de Madrid que dispongan de calefacción para el invierno y de aire acondicionado o climatización para el verano, con la identificación por su nombre y ubicación, se informa que todos los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid disponen en todo o en parte de sistema de calefacción y climatización”. Es decir, da respuesta sobre los centros que son titularidad de la Comunidad de Madrid, pero el reclamante se interesa por todos los centros en la Comunidad de Madrid, tanto los que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, como los que no lo sean. En consecuencia, procede estimar la reclamación en este punto concreto.
  5. En relación a la segunda cuestión referente a si ha habido inspecciones durante los años 2017 y 2018 e incluso durante este año 2019, y en atención a lo manifestado por la administración autonómica en sus alegaciones, la misma no dispone de la información solicitada en tanto y cuanto ha puesto de manifiesto que “se facilitaron los datos generales de las inspecciones debido a que, al amparo de la competencia de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones y en virtud de su vinculación al principio de legalidad en la actuación administrativa, no se realizan visitas de inspección específicas para vigilar o controlar el funcionamiento de calefacciones o aires acondicionados. Por tanto, no se recogen sanciones específicas por incumplimiento en ambas materias”. Por lo tanto procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en este punto concreto en la medida en que no se recogen las sanciones por incumplimiento en dicha materia y, en consecuencia, no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  • PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, el número de Centros Residenciales para Mayores en la Comunidad de Madrid que dispongan de calefacción para el invierno y de aire acondicionado o climatización para el verano, con la identificación por su nombre y ubicación.
  • TERCERO: INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.