Estimada 18/02/2021 · 99 días en resolverse

Acceso a expedientes administrativos de contratos de obras de pavimentación

El interesado solicitó acceso a los expedientes administrativos de dos contratos de obras de pavimentación al Ayuntamiento de Santa María de los Llanos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y de obligado acceso para garantizar la transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos públicos tiene carácter de publicidad activa y existe obligación legal de su publicación tanto en portales de transparencia como en el perfil del contratante.
2 El derecho de acceso se aplica a información que ya existe y está en poder del organismo, ya sea porque la ha elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
3 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de acceso, permitiendo a la administración remitir al interesado a una URL específica o facilitar la documentación directamente.
4 Al no haberse aportado la información solicitada tras la reclamación, procede estimar la misma por tratarse de información pública en poder de un sujeto obligado.

Texto completo

Resolución RT 0629/2020

N/ REF: RT 0629/2020

Fecha: La de la firma.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de abril de 2020 la siguiente información:

"EXPONE
ÚNICO. - Que según consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se llevaron a cabo los siguientes expedientes por el órgano de contratación de la Alcaldía de Santa María de los Llanos, a saber:
a) Expediente número 39/2018, con las siguientes características:
• Objeto de contratación: "obras pavimentación e/ Cobatilla, Posturas y Carreteril/a".
• Valor estimado del contrato: "30.000,00 Euros."
• Códigos CPV:
i. "45200000-Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil."
ii. 45233252-Trabajos de pavimentación de calles."
• Procedimiento de contratación: "Abierto simplificado".
b) Expediente número 41/2018, con las siguientes características:
• Objeto de contratación: "Obras Reasfaltado diversas calles según proyecto técnico".
• Valor estimado del contrato: "36.785,50 Euros."
• Códigos CPV:
i. "45233252-Trabajos de pavimentación de calles."
• Procedimiento de contratación: "Abierto".
En base a lo expuesto,*
SOLICITA
PRIMERO. – Que en conformidad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se nos facilite acceso mediante vía telemática (sede electrónica o email) de la siguiente documentación:
a) Expediente administrativo relativo al apartado a) del punto ÚNICO de la exposición de esta instancia.
b) Expediente administrativo relativo al apartado b) del punto ÚNICO de la exposición de esta instancia.
SEGUNDO. – La documentación que se solicita en el punto anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Informes de necesidad o idoneidad de la licitación, técnicos, jurídicos y económicos;
• Acuerdo de iniciación de expediente;
• Memoria justificativa;
• Composición de la mesa de contratación;
• Anuncio de licitación;
• Pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas;
• Actos públicos informativos o de apertura de ofertas;
• Documento de acta de resolución;
• Documento de formalización;
• Documento de recepción y/o finalización de las obras;
• En su caso, modificaciones del contrato e incumplimientos contractuales;
• Otra documentación que resultara relevante o que figure en el expediente: informes preceptivos y/o potestativos, alegaciones, recursos ante Tribunales (judiciales o administrativos), etc."

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante escrito al que se dio entrada el 11 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Con esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Santa María de los Llanos, al objeto de que por el órgano competente se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se procede a dictar esta resolución no se han recibido alegaciones.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.

4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".

Sobre la publicidad de los contratos se pronuncia el artículo 8.1.a) de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos los siguientes datos: "todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente".

En el mismo sentido, el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé que "la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario", que son los datos a los que se refiere el interesado en su solicitud. Queda claro, por tanto, que la información solicitada tiene carácter público y que, además, existe una obligación legal de publicarla por parte de las administraciones públicas, tanto en los correspondientes portales de transparencia -tal y como indica la LTAIBG-, como en el perfil del contratante –en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre-.

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que aquélla se encuentra publicada; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal, a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

En el caso de esta reclamación se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que el Ayuntamiento de Santa María de los Llanos no ha aportado la información solicitada. De manera que, en definitiva, la reclamación debe estimarse puesto que se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Santa María de los Llanos a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente documentación:

  • Expediente número 39/2018, relativo a las "obras pavimentación e/ Cobatilla, Posturas y Carreteril/a".
  • Expediente número 41/2018, relativo a las "Obras Reasfaltado diversas calles según proyecto técnico".

la documentación deberá incluir:

  • Informes de necesidad o idoneidad de la licitación, técnicos, jurídicos y económicos;
  • Acuerdo de iniciación de expediente;
  • Memoria justificativa;
  • Composición de la mesa de contratación;
  • Anuncio de licitación;
  • Pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas;
  • Actos públicos informativos o de apertura de ofertas;
  • Documento de acta de resolución;
  • Documento de formalización;
  • Documento de recepción y/o finalización de las obras;
  • En su caso, modificaciones del contrato e incumplimientos contractuales;
  • Otra documentación que resultara relevante o que figure en el expediente: informes preceptivos y/o potestativos, alegaciones, recursos ante Tribunales (judiciales o administrativos), etc.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Santa María de los Llanos a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG