El reclamante solicitó acceso a documentación sobre la contratación de un bufete de abogados y a un expediente de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Ses Salines. Ante el silencio administrativo, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears estima parcialmente la reclamación, instando al acceso a la documentación de contratación pero declarando la incompetencia sobre el expediente de responsabilidad patrimonial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública sobre la formulada por MMM.
Antecedentes
Primero.- El 18 de noviembre de 2022 MN presentó una reclamación de acceso a la información pública frente a la desestimación presunta de dos solicitudes registradas el 16 de mayo y el 21 de junio de 2021 ante el Ayuntamiento de Ses Salines, que tenían respectivamente por objeto:
- Documentación relativa a la formalización de un contrato por el que un bufete de abogados debía emitir un informe sobre las tareas realizadas por el reclamante en su condición de funcionario de la entidad local, con inclusión de dicho informe y el pago de la factura emitida, incluyendo el expediente de gestión del gasto.
- El acceso a un expediente de responsabilidad patrimonial de personal al Servicio de la Administración Pública en curso.
Segundo.- El 2 de diciembre de 2021 esta Comisión requirió al Ayuntamiento la remisión de los expedientes incoados con ocasión de las solicitudes de acceso a la información pública; requerimiento reiterado el 10 de enero de 2022; resultando ambos desatendidos.
Fundamentos Jurídicos
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- La disposición adicional primera de la LTAIB establece en su apartado primero que
"la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo"
. Por consiguiente, el régimen de acceso al expediente de responsabilidad patrimonial en curso resulta ajeno al ámbito de aplicación de la LTAIBG y, por consiguiente, de lo que es propio de la reclamación que debe resolver esta Comisión. - Respecto del expediente de contratación de un bufete de abogados para la elaboración de un informe sobre las tareas realizadas por MMMM en su condición de funcionario del Ayuntamiento de Ses Salines, y desconociendo esta Comisión si efectivamente se ha suscrito dicho contrato y si han sido abonados los servicios —pues media silencio tanto respecto de las solicitudes como de los requerimientos de esta Comisión—, no cabe duda de que la documentación interesada encaja en el concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG y, por consiguiente, de existir, debe ser facilitada al reclamante. Téngase en cuenta que por ese mismo silencio concurrente esta Comisión no puede apreciar posibles limitaciones en la concesión de dicho acceso.
RESOLUCIÓN
En consideración a lo anterior, se adopta el siguiente:
Acuerdo
- Estimar parcialmente la reclamación.
- Instar al Ayuntamiento de Ses Salines a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, dé acceso al interesado al expediente que, en su caso, se hubiera tramitado y resuelto para contratar la emisión de un informe sobre las tareas realizadas por el aquí reclamante en su condición de funcionario de la entidad local, así como del expediente tramitado y resuelto para la gestión contable del gasto.
- Remitir este acuerdo a la Administración interesada al efecto de que le dé el debido cumplimiento y comunique los términos del mismo a esta Comisión.
- Notificar el presente acuerdo al interesado.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.