Desistimiento 03/11/2022 · 55 días en resolverse

Estadísticas de utilización de material ortoprotésico

El reclamante solicitó estadísticas y presupuestos sobre material ortoprotésico al Servicio Extremeño de Salud. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. Finalmente, el interesado comunicó que ya había recibido la información, procediendo al desistimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió archivar la reclamación por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo solicitado.
2 El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según la Ley 39/2015.
3 Ante la comunicación de desistimiento y la ausencia de terceros interesados, el procedimiento debe darse por concluido.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 256/2022

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de julio de 2022 el reclamante solicitó al Servicio Extremeño de Salud, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

“1. Presupuesto en 2021 destinado por el Servicio Extremeño de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 2. Gasto real en 2021 del Servicio Extremeño de Salud en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Extremeño de Salud comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021:
  • 0618 y 0621 Prótesis de miembro superior
  • 0624 Prótesis de miembro inferior
  • 0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro
  • 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
  • 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
  • 12 24 Accesorios para sillas de ruedas
  • 06 03 Ortesis de columna vertebral
  • 06 06 Ortesis de miembro superior
  • 06 12 Ortesis de miembro inferior
  • 06 33 Calzados ortopédicos
  • 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
  • 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos
  • 04 06 Productos para la terapia del linfedema
  • 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas
  • 04 90 Complementos para las prendas de compresión
  • 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión
  • 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.
5. Presupuesto en 2022 destinado por el Servicio Extremeño de Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico”.

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 9 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0501/2022.

3. Finalmente, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado el desistimiento de su reclamación, al haber recibido la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
    «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
    3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
    4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
    5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.»
    En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.