Desistimiento 17/02/2017 · 268 días en resolverse

Finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación de acceso a contratos y facturas

El reclamante solicitó información sobre diversos contratos y facturas a la empresa pública Emser, SLU. Tras la respuesta de la entidad y la apertura de un trámite de audiencia, el interesado no manifestó nada. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears declara la finalización del procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por aplicación de la figura del desistimiento al no haber recibido comunicación del interesado tras el trámite de audiencia.
2 Se advirtió expresamente al interesado que su falta de pronunciamiento se consideraría como desistimiento de la reclamación.
3 La Comisión es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información antes de un eventual recurso contencioso-administrativo.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por causa de la desaparición sobrevenida de su objeto

Hechos

  1. El 25 de mayo de 2016 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (libre registro de la Comisión núm. 7548) una reclamación presentada tras el agotamiento del plazo establecido para resolver la petición de información que formularon el 6 de abril de 2016 ante la empresa pública Emser, SLU con relación a los siguientes contratos:
    • Contrato de servicios de ingeniería del 2011 al 2015,
    • Contrato de servicios de renta-contenedores del 2011 al 2015,
    • Contrato con la empresa HIERMAR (contenedores del vertedero) del 2011 al 2015,
    • Facturas de adaptación/adecuación del camión grúa con matrícula 2873 FHR, las cuatro cajas abiertas y la caja compactadora del mismo camión,
    • Contrato de servicios para la redacción/estudio del informe de encargo de gestión y distribución de agua potable de Pollença.
  2. El 14 de junio de 2016, la Comisión acordó la admisión de la reclamación mencionada; al día siguiente se requirió a la empresa pública Emser, SLU para que aportara copia de las resoluciones objeto de las reclamaciones, si se hubieran dictado, una copia completa y ordenada de los expedientes, así como los informes emitidos sobre las peticiones de reclamación y una copia de los escritos de derivación a otra administración si la Administración contra la que se reclama no dispusiera total o parcialmente de la información solicitada.
  3. Asimismo, el mismo día 15 de junio se comunicó al interesado la resolución de inicio mencionada.
  4. Con fecha 25 de julio de 2016, el gerente de Emser, SLU remitió copia del escrito de contestación a los delegados de personal -y reclamantes ante la Comisión-, mediante el cual se daba respuesta al requerimiento de documentación efectuado, adjuntando copia de las facturas requeridas. En relación con las copias de los diversos contratos de servicios, la respuesta fue que no se disponía de ellos.
  5. Con fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó y notificó al señor la resolución que acordaba darle traslado de la respuesta formulada por la entidad Emser, SLU, otorgándole un trámite de audiencia por un plazo de quince días para manifestar su posición en relación con la documentación que se le había entregado, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación.
  6. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna ni del interesado ni de la entidad requerida.

Fundamentos de derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en materia de recursos. De acuerdo con el artículo 90 de dicha norma, en la que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, y dado que no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, de no pronunciarse, se consideraría que desistía de su reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

Resolución

Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado el procedimiento presentado por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo a Emser, SLU.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 y 114.1 c de la misma norma, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la notificación de este Acuerdo, de conformidad con los artículos 10.1 a, 14.2 y 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 17 de febrero de 2017

El presidente de la Comisión