Retrotraer 06/06/2022 · 139 días en resolverse

Acceso a copias de expediente sancionador por contaminación acústica

La parte interesada solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina copia de un expediente sancionador por contaminación acústica. La administración no respondió, por lo que se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió retrotraer el procedimiento porque el Ayuntamiento omitió el trámite de audiencia obligatorio a terceros afectados.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó que la información contenía documentación técnica voluminosa en formato físico que dificultaba su digitalización.
2 La administración se limitó a enumerar los expedientes existentes en lugar de facilitar las copias solicitadas.
3 El Consejo determinó que el Ayuntamiento vulneró el artículo 19.3 de la LTAIBG al no realizar el trámite de audiencia a los terceros afectados por la información.
4 Se aplica la doctrina del vicio de forma que obliga a la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la omisión.
5 La resolución ordena al Ayuntamiento remitir la solicitud a la representación legal de la mercantil sancionada antes de dictar una resolución expresa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 24/2022

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha).

Información solicitada: Información relativa al expediente incoado por contaminación acústica del establecimiento hostelero San Peter.

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 29 de noviembre de 2021 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con el acta de medición de ruidos levantada en su domicilio por agentes de la Policía Local de Talavera de la Reina en fecha 2 de noviembre de 2018:

«Como parte interesada y perjudicada en el expediente que ese Ayuntamiento debió incoar como consecuencia de dicha acta, solicito se me expida y entregue copia del citado expediente, con la resolución dictada al efecto, la notificación al infractor y el justificante del cumplimiento por el mismo de la sanción impuesta, en su caso. Para el supuesto de que dicho expediente no fuese incoado, solicito se me informe de la identidad del funcionario o cargo político responsable del incumplimiento por parte de esa Administración de las obligaciones que le impone el Ordenamiento Jurídico.»

2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal, en fecha 18 de enero de 2022 la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).

3. En esa misma fecha, 18 de enero de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

El día 18 de abril de 2022 se recibe escrito de alegaciones firmado por el Concejal Delegado de Planificación Urbana y Accesibilidad del citado Ayuntamiento, en el que se sostiene lo siguiente:

«[...]

I.- En relación a la consulta formulada sobre las obras realizadas y actividades ejercidas en el establecimiento con denominación comercial "San Peter", ubicado en la C/ Arco de San Pedro, n.º 12 de esta ciudad, se relacionan a continuación los expedientes de este Servicio que, como antecedentes o en curso de tramitación, se refieren a autorizaciones municipales urbanísticas en el inmueble de referencia:

  • Exp. 458/2014 LA.-
    • 11/06/2015.- Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, por la que se concede a COMPLEJO HOSTELERO LA VEGA SL. licencia municipal de OBRAS DE REFORMA DE EDIFICIO Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO A BAR RESTAURANTE DE TRES TENEDORES Y CAFÉ BAR DE CATEGORIA ESPECIAL; debiendo presentar previamente a la apertura del establecimiento certificado final de obras con las medidas correctoras incluidas en el proyecto.
    • 12/12/2016.- Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, por la que se concede a COMPLEJO HOSTELERO LA VEGA SL. licencia municipal de Primera utilización y ocupación de edificio destinado a Bar-Restaurante de tres tenedores y café bar de categoría especial.
  • 32/2018 LA.-
    • Comunicación Previa de cambio de titular de las actividades que se desarrollan en el inmueble a nombre de M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L.
  • Exp. 24/18 OM.- conexo con 1764/2021/URB
    • Resolución n.º 6168, de 21/11/2019 del Concejal Delegado de Planificación Urbana y Accesibilidad, en relación con el procedimiento de restauración de la legalidad de obras sin licencia en calle Arco de San Pedro, 12 a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L., extractando su parte dispositiva:
      "( ... )Primero: Ordenar a la entidad mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L., como medida de restauración de la legalidad física infringida, y de conformidad con el art. 177 y ss. del Decreto Legislativo 11/2010, de 18 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (TRLOTAU-CLM), que en el plazo de 2 meses presente LICENCIA DE ACTIVIDAD junto con la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EJECUTADAS CARECIENDO DE LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL INFORMADAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO, consistentes en:
      • La carpintería de la puerta se ha modificado, situándose retranqueada respecto a la situación anterior, para permitir la apertura hacia el exterior.
      • Se han realizados dos escalones para salvar la diferencia de cotas.
      • Se ha modificado uno de los ventanales, instalando una nueva carpintería, de similar diseño al de la puerta, con apertura de las hojas; en la parte inferior se ha instalado una jardinera realizada mediante chapa metálica.
      • Instalación de barras para bar en el espacio contiguo a la zona donde se ha realizado la apertura de puerta y la modificación de la ventana. También se ha realizado este tipo de instalación en la zona del patio interior.
      • Ejecución de lucemario de cubrición del patio interior.
      • Instalaciones de electricidad, climatización, gas y protección contra incendios.
      • Memoria descriptiva, diseño, justificación de normativa aplicable, planos y presupuesto.
      • Instalaciones en cocina y barras de bar. Descripción y características técnicas de maquinaria y equipos. Situación en plano. Definición de la posible clasificación de locales de riesgo especial y las medidas a cumplir según el DB-SI, Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, compartimentación, extinción automática, etc.
      • Justificación completa del cumplimiento del Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, definiendo de forma clara los usos y superficies de cada espacio, ocupación de recintos conforme normativa, ocupación por plantas, análisis de evacuación, etc. Se contemplará la celebración de conciertos musicales o de espectáculos.
      • Descripción de las instalaciones de música y los espacios en los que se usan. Debe presentar justificación del cumplimiento de los artículos 22, 24 y 41 de la Ordenanza Municipal de Protección frente a la Contaminación Acústica y aportará certificado de mediciones "in situ" del aislamiento acústico mínimo exigido. Se tomará en consideración que el establecimiento es de Tipo 3, según Ordenanza.
      • Dadas las modificaciones realizadas sobre las instalaciones desde que se inició la actividad de hostelería en el edificio se le debe requerir para que presente certificados de técnico competente u Organismo de Control Autorizado, a fecha actual, sobre las instalaciones siguientes, y referidos a la totalidad del edificio:
        • Instalación eléctrica de baja tensión.
        • Instalación de climatización.
        • Instalación de gas.
        • Instalación de protección contra incendios.
        • Adecuación de los equipos de climatización y las chimeneas visibles desde la vía pública a la normativa del PEVT.
        • Existen focos de iluminación situados en balcones de la fachada; el cableado en zona urbana debe ser subterráneo.
        • En planta baja, en una zona del edificio, dando a calle Arco de San Pedro, se han realizado obras e instalaciones que no aparecen en la documentación presentada hasta la fecha. Se trata de un espacio destinado a hostelería, con instalaciones de bar propiamente dicho.
      • Segundo: Ordenar a la mercantil interesada el cese de la utilización de instalaciones de música, por tratarse de instalaciones no contempladas en la licencia municipal de obras y apertura originaria.(. . .)"
      • En el seno de dicho procedimiento de restauración de legalidad, el interesado aporta proyecto técnico de legalización de actuaciones en fecha 06/03/2020. Con posterioridad al período COVID, se emiten informes técnicos municipales desfavorables.
      • Tras consultas técnicas entre los nuevos técnicos designados por el promotor y los técnicos municipales, actualmente se encuentra en fase de informe documentación aportada en fechas 28/10/2021 y 04/01/2022:
        • 1. Planos de distribución de las diferentes actividades dentro del edificio.
        • 2. Planos de instalaciones de cada una de las plantas del edificio.
        • 3. Planos de maquinaria de cada una de las plantas del edificio, y de cada actividad.
        • 4. Planos de sistemas de detección y extinción de cada una de las plantas.
        • 5. Medición acústica previa y medidas correctoras propuestas.
        En curso: la justificación del DB-SI del edificio completo, pendiente de aportar.

Una vez el proyecto técnico sea informado técnicamente de forma favorable, éste deberá ser objeto de conformidad por parte de la Comisión Especial del Plan de la Villa de Talavera y contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, de conformidad con el art. 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, al estar el inmueble situado en el entorno de protección del BIC Palacio de los Marqueses de Villatoya.

Resulta imprescindible hacer referencia asimismo que desde este Servicio de Urbanismo no se han autorizado solicitudes de actuaciones musicales en directo en el local de referencia, formuladas por las mercantiles M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L. y STATION BOTANIC S.L. para los viernes y sábados de los meses de noviembre y diciembre 2021.

II.- En cuanto a la consulta formulada sobre ruidos (contaminación acústica) y horarios de apertura, por el Departamento de Sanciones y Apoyo Jurídico se nos comunican los procedimientos sancionadores sobre la mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L. por infracciones en el inmueble sito en calle Arco San Pedro, n.º 12.:

  • Resolución n.º 9777 de 21/03/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y seguimiento de las Concesiones por la que finaliza el procedimiento sancionador tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano. Declarando en su parte dispositiva la comisión de infracción administrativa medioambiental en virtud del art. 50 de la Ordenanza citada, calificándose como muy grave, imponiendo sanción de multa de 601,00 euros. En vía de resolución de recurso interpuesto por la mercantil responsable, M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L..
  • Resolución n.º 1329 de 01/04/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y seguimiento de las Concesiones por la que se incoa procedimiento sancionador tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, por incumplimiento de horarios del art. 46.14) de dicha ley.
  • Resolución n.º 1436 de 07/04/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y seguimiento de las Concesiones por la que se incoa procedimiento sancionador tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, por incumplimiento de horarios del art. 46.14) de dicha ley.

En virtud de lo expuesto, se puede deducir el trabajo que se está realizando desde esta Administración municipal para la adecuación a la normativa urbanística de las obras y actividades que se desarrollan en el inmueble de referencia, adoptando no obstante y de forma simultánea las medidas correctivas y disciplinarias en defensa de la misma y de las Ordenanzas municipales, especialmente la de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano, en cumplimiento de nuestro deber legal de intervención.

Para la pertinente comprobación de estos extremos, la denunciante tiene a su disposición los expedientes relacionados para su consulta en dependencias municipales, al tratarse de expedientes que se iniciaron en formato físico y contar con voluminosa documentación técnica que no permite su fácil y rápida digitalización.

[…]»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
  4. Entrando en el fondo de la cuestión, en su escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Talavera de la Reina informa sobre los expedientes incoados que "se refieren a autorizaciones municipales urbanísticas en el inmueble de referencia". Asimismo, respecto al incumplimiento de la normativa por contaminación acústica por el establecimiento hostelero San Peter, en el apartado segundo de las alegaciones aporta una relación de los "procedimientos sancionadores sobre la mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L. por infracciones en el inmueble sito en calle Arco San Pedro, n.º 12", señaladamente, el correspondiente a la "Resolución n.º 9777 de 21/03/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y seguimiento de las Concesiones por la que finaliza el procedimiento sancionador tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano. Declarando en su parte dispositiva la comisión de infracción administrativa medioambiental en virtud del art. 50 de la Ordenanza citada, calificándose como muy grave, imponiendo sanción de multa de 601,00 euros. En vía de resolución de recurso interpuesto por la mercantil responsable, M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L.- CIF ." Frente a la información aportada en el escrito de alegaciones —que se circunscribe a una enumeración de los expedientes incoados en relación con la empresa titular del local San Peter—, cabe recordar que en la solicitud se requería copia del expediente sancionador. A ese respecto, la administración local alega que "la denunciante tiene a su disposición los expedientes relacionados para su consulta en dependencias municipales, al tratarse de expedientes que se iniciaron en formato físico y contar con voluminosa documentación técnica que no permite su fácil y rápida digitalización." No obstante, este Consejo considera que debe velar por el cumplimiento formal del procedimiento del derecho de acceso, de forma que todos los afectados puedan expresar su posición y así contar con toda la información posible para realizar el pertinente juicio de valor, razón por la que la LTAIBG prevé, en su artículo 19.3, un específico trámite de audiencia a los afectados que se regula en los siguientes términos:
    «Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.»
    A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte del Ayuntamiento concernido hubiese entrañado, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, con el consiguiente traslado de la solicitud al representante legal de la mercantil sancionada. Teniendo en consideración que el artículo 119 de la LPACAP, dedicado a la «Resolución» de los recursos administrativos —en igual sentido que el derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas—, prevé en su apartado 2 que
    "[c]uando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido [...]"
    , de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.3 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina debió haber remitido la solicitud de acceso a la información a la empresa contra la que se ha incoado el expediente sancionador de referencia, a los efectos previstos en dicho artículo. El Ayuntamiento deberá, una vez cumplido el trámite contemplado en el artículo 19.3 de la LTAIBG, dictar resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede RETROTRAER las actuaciones, a fin de que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina remita, en el plazo de diez días hábiles, la solicitud de derecho de acceso a la información pública a la representación legal de la mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.