El reclamante solicitó información sobre la contratación de aseos portátiles y documentación del Festival Europeo de la Cerveza al Ayuntamiento de Laredo. El Ayuntamiento alegó que la reclamación era prematura. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar la información pero desestimando la petición de instar a la Intervención a realizar controles.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Laredo, el 24 de septiembre de 2025 la siguiente información:
«(...) solicito acceso electrónico a la información y documentación relativa a la contratación de aseos portátiles para eventos y festejos municipales en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (periodo 01/01/2023-31/12/2025).
SOLICITO:
1.1.- Copia íntegra (PDF) de los expedientes de contratación (menores u otros procedimientos) cuyo objeto incluya la prestación de servicios de aseos portátiles para fiestas y eventos municipales, con especial referencia- si procede-, a LOS40 Summer Live, LOS40 Classic, Marmita, Batalla de Flores, San Lorenzo, Las Cárcobas, Carlos V y ferias de la cerveza. Para cada expediente, inclúyase al menos: objeto completo, código CPV, procedimiento, fecha de adjudicación, adjudicatario, importe (base e IVA), duración/plazo, nº de ofertas, propuesta y resolución de adjudicación, contrato/aceptación, fiscalización/Intervención (RC y D), y publicaciones en el Perfil del Contratante/PCSP.
1.2.- Desglose por evento y fecha de los servicios realmente prestados bajo dichos contratos (certificados de prestación, partes de trabajo o documentos equivalentes), indicando para cada día/evento: nº de cabinas/urinales instalados, horarios, ubicación exacta, transportes/recogidas y consumibles, así como el precio unitario aplicado (por unidad y día), y la imputación económica concreta a cada evento.
1.3.- Facturas correspondientes y, en su caso, actas/informes de conformidad del servicio, por cada evento atendido.
1.4.- En el supuesto de que se hubieran contratado los aseos mediante un único contrato para varios eventos del año, remítase la memoria/informe que justifica la planificación el cálculo del valor.
SOLICITO:
Que la Intervención practique control posterior específico sobre los contratos de cultura/festejos 2024/2025 citados, verificando (…).
(...) solicito la información relativa al evento del Festival Europeo de la Cerveza, en el municipio de Laredo, durante los años 2023 y 2024 (y, en su caso, previsiones para 2025)
(…) en particular, solicito la siguiente documentación e información:
1.1.- Copia íntegra de los expedientes administrativos que dieron lugar a la concesión de la licencia del evento en los años 2023 y 2024, incluyendo todos los informes técnicos y jurídicos asociados (especialmente los relativos a la sonoridad).
1.2.- Registro y número total de quejas, denuncias y llamadas telefónicas presentadas ante el Ayuntamiento y la Policía Municipal en relación con el ruido del evento en los años 2023 y 2024.
1.3.- Copia de los informes o partes de la Policía Local relacionados con estas denuncias en los años 2023 y 2024.
1.4.- Detalles de las actuaciones y medidas adoptadas por el Ayuntamiento en respuesta a las quejas, incluyendo posibles mediciones de ruido realizadas en los años 2023 y 2024.
1.5.- Información sobre la participación del concejal de Festejos, (…) en la tramitación, votación o concesión de la licencia del evento en los años 2023, 2024 y 2025.
1.6.- Información sobre si el consumo de alcohol fue permitido fuera de la carpa del evento en los años 2023 y 2024 y, en caso de no estar permitido, el número de denuncias o sanciones impuestas por la Policía Municipal.
1.7.- Copia de los escritos presentados por mí en los años 2023 y 2024, relacionados con el evento, así como aclaración detallada de su recorrido administrativo (órgano receptor, tramitación y, en su caso, resolución o contestación recibida), y confirmación de que dichos escritos fueron efectivamente entregados a toda la corporación municipal, tal y como se solicitaba expresamente en los mismos, aportando los documentos que acrediten dicha entrega (…).
1.8.- Documentación relativa a la promoción del evento por parte del Ayuntamiento, incluyendo copias de todos los comunicados de prensa, carteles, publicaciones en redes sociales o cualquier otra publicidad oficial emitida en los años 2023, 2024 y 2025.
1.9.- Copia íntegra de la declaración jurada de actividades e intereses económicos del concejal de festejos (…), correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Asimismo, en relación con el Festival Europeo de la Cerveza, solicito que se aclare expresamente y por escrito: Si declaró su participación histórica en el evento a través de su establecimiento hotelero con anterioridad a su toma de posesión como concejal; Si declaró cualquier intención, previsión o expectativa de retomar dicha participación una vez finalice su mandato, en atención a las declaraciones públicas conocidas del presidente de la asociación organizadora; Si se abstuvo, como exige la normativa de régimen jurídico del sector público, de toda deliberación, votación, decisión o influencia en materias relacionadas con la licencia, subvención, patrocinio o colaboración municipal con dicho evento, detallando en qué actuaciones concretas aplicó dicha abstención.
1.10.- Copia de los informes técnicos específicos emitidos por el Ayuntamiento, o por empresas externas, relativos exclusivamente a las medidas correctoras de ruido previstas o aplicadas en el Festival Europeo de la Cerveza, en los años 2023 y 2024, con independencia de que formen parte del expediente general de licencia.
1.11.- Copia de las mediciones acústicas realizadas en el Festival Europeo de la Cerveza en los años 2023 y 2024 (…).
1.12.- Copias de todos los convenios de colaboración, contratos de patrocinio o ayuda financiera firmados entre el Ayuntamiento y la asociación cultural organizadora del festival en los años 2023, 2024, y 2025, incluyendo anexos, prórrogas y modificaciones si las hubiera, con documentos que acrediten su efectiva formalización y vigencia.
1.13.- Detalle desglosado de todos los gastos públicos destinados al evento en los años 2023, 2024 y 2025, especificando las partidas de publicidad, limpieza, seguridad y cesión de espacios o infraestructuras municipales.
1.14.- Copia de las actas de las reuniones (Pleno, Junta de Gobierno Local u otros órganos), en las que se tratara y decidiera la colaboración municipal con la asociación».
2. Ante la falta de respuesta, el solicitante interpuso, el 27 de octubre de 2025, una reclamación con entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), el 29 de octubre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 2655-2025.
3. Con fecha 12 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. Con fecha 16 de diciembre de 2025 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento efectuado, que incluye un informe de alegaciones de 21 de noviembre de 2025 en el que se hace constar que la reclamación presentada adolecía de extemporaneidad, al ser prematura, alegando expresamente que:
«(...) dado que la reclamación se presentó ante esta Administración Pública el 24 de septiembre de 2025 y se le comunicó al reclamante la ampliación de plazo de resolver por un mes adicional, el término para resolver finalizará el 24 de noviembre de 2025. En conclusión, es a partir de esa fecha cuando, en caso de que este Ayuntamiento no resolviera expresamente el procedimiento, podrá presentar el recurso correspondiente por desestimación por silencio».
Por lo expuesto, habiendo acreditado documentalmente la notificación de la ampliación de plazo al reclamante, el Ayuntamiento concernido solicita a este Consejo la inadmisión de la reclamación de fecha de entrada 29 de octubre de 2025, al presentarse por el reclamante cuando el Ayuntamiento de Laredo todavía se encontraba en plazo para resolver la solicitud de información.
4. En el trámite de audiencia concedido al reclamante eleva alegaciones el 16 de marzo de 2026 en las que mantiene la reclamación por no haber recibido la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información respecto a la contratación de aseos portátiles para eventos y festejos municipales, así como relativa al evento del Festival Europeo de la Cerveza, en el municipio, durante los años 2023, 2024 y 2025.
- Como se ha hecho constar en los antecedentes, el Ayuntamiento concernido, habiendo acreditado documentalmente la notificación de la ampliación de plazo al reclamante, solicita a este Consejo la inadmisión de la reclamación de fecha de entrada 29 de octubre de 2025, al presentarse por el reclamante cuando el Ayuntamiento de Laredo todavía se encontraba en plazo para resolver la solicitud de información. En este sentido, según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso, el Ayuntamiento de Laredo, tras ampliar el plazo, disponía del plazo de dos meses para proporcionar la respuesta al reclamante, a contar desde el 24 de septiembre de 2025 para reconocer o denegar motivadamente la solicitud, venciendo tal plazo el 24 de noviembre de 2025. De la documentación aportada por la administración, en fecha de 16 de diciembre de 2025, no se ha acreditado que se haya dictado resolución respecto a la solicitud de acceso, limitándose a aportar la ampliación del plazo y la consecuencia de inadmisión que ello acarrea. Sin embargo, en la fecha que contesta al requerimiento de este Consejo ninguna mención se hace respecto al acceso al derecho de acceso pretendido de tal suerte que ampliado el plazo no decae la obligación de resolver por el hecho que se haya formulado una reclamación de forma prematura, y esa obligación de resolver sigue sin acreditarse se haya cumplido. La administración cuando contestó al requerimiento el 16 de diciembre, debió pronunciarse sobre el derecho de acceso pretendido sin mayor dilación pues a ello estaba obligada, sin embargo, tan solo alegó la extemporaneidad del plazo de la reclamación en una actuación que en nada satisface el derecho constitucional solicitado. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que existe consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que la interposición anticipada de un recurso es un defecto subsanable si transcurre el plazo establecido, de conformidad con el principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico, que exige que las normas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales se interpreten en el sentido más favorable a la efectividad de tales derechos (STS 4127/2001, de 19 de mayo; STS 8098/2011, de 7 de diciembre; SAN 275/2021, de 25 de enero; STSJG 585/2023, de 5 de julio). En consecuencia, este Consejo entiende subsanado el defecto por el transcurso del plazo y considera que procede resolver sobre el fondo del asunto en la medida en que su inadmisión vulneraría el principio pro actione —que supone interpretar de la forma más favorable las pretensiones ejercitadas por la ciudadanía ante la Administración— y obligaría a la persona reclamante a presentar una nueva reclamación con el consiguiente perjuicio que ello comporta y el menoscabo a principios básicos de actuación de toda Administración Pública como son la racionalización y agilidad de los procedimientos. Puede concluirse de conformidad con lo expuesto, que la presentación de la reclamación si bien se presentó con anterioridad al transcurso del plazo —ampliado en este caso— de que disponía la Administración para contestar, constituye un defecto subsanable, dado que, en el curso del procedimiento iniciado con una reclamación prematura, se ha cumplido el plazo para que la solicitud de acceso del ahora reclamante pueda entenderse, definitivamente, desestimada por silencio administrativo.
- Adicionalmente, lo pretendido en una segunda parte de la reclamación no es acceder a contenidos o documentos que obren en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, sino el instar a la Intervención a que realice determinadas actuaciones de “control posterior específico sobre los contratos de cultura/festejos 2024/2025 citados, verificando (…)” en relación con los contratos referidos en la solicitud de información, cuestión que resulta ajena al objeto del derecho de acceso a la información pública, tal y como se determina en el artículo 13 de la LTAIBG anteriormente reproducido. Las reclamaciones interpuestas en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG tienen por finalidad tutelar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando se den los presupuestos establecidos en la LTAIBG, por lo que este Consejo carece de competencia para entrar a conocer cuestiones que no forman parte del ámbito material de dicho derecho, lo que impone que la reclamación en este punto deba desestimarse.
- En conclusión, procede estimar parcialmente la reclamación y, en su razón, instar a la Administración concernida a poner a disposición del reclamante la información solicitada, exceptuando lo requerido en el apartado en el que se insta a la Intervención a la realización de determinadas actuaciones en relación con los contratos referidos.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Laredo (Cantabria).
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Laredo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante, la siguiente información:
- A) En relación con la contratación de aseos portátiles para eventos y festejos municipales en los ejercicios 2023, 2024 y 2025:
- 1.1.- Copia íntegra (PDF) de los expedientes de contratación (menores u otros procedimientos) cuyo objeto incluya la prestación de servicios de aseos portátiles para fiestas y eventos municipales, con especial referencia- si procede-, a LOS40 Summer Live, LOS40 Classic, Marmita, Batalla de Flores, San Lorenzo, Las Cárcobas, Carlos V y ferias de la cerveza. Para cada expediente, inclúyase al menos: objeto completo, código CPV, procedimiento, fecha de adjudicación, adjudicatario, importe (base e IVA), duración/plazo, nº de ofertas, propuesta y resolución de adjudicación, contrato/aceptación, fiscalización/Intervención (RC y D), y publicaciones en el Perfil del Contratante/PCSP.
- 1.2.- Desglose por evento y fecha de los servicios realmente prestados bajo dichos contratos (certificados de prestación, partes de trabajo o documentos equivalentes), indicando para cada día/evento: nº de cabinas/urinales instalados, horarios, ubicación exacta, transportes/recogidas y consumibles, así como el precio unitario aplicado (por unidad y día), y la imputación económica concreta a cada evento.
- 1.3.- Facturas correspondientes y, en su caso, actas/informes de conformidad del servicio, por cada evento atendido.
- 1.4.- En el supuesto de que se hubieran contratado los aseos mediante un único contrato para varios eventos del año, remítase la memoria/informe que justifica la planificación el cálculo del valor.
- B) Respecto a la solicitud de información relativa al evento del Festival Europeo de la Cerveza, en el municipio de Laredo, durante los años 2023 y 2024 (y, en su caso, previsiones para 2025):
(...) en particular, solicito la siguiente documentación e información:
- 1.1.- Copia íntegra de los expedientes administrativos que dieron lugar a la concesión de la licencia del evento en los años 2023 y 2024, incluyendo todos los informes técnicos y jurídicos asociados (especialmente los relativos a la sonoridad).
- 1.2.- Registro y número total de quejas, denuncias y llamadas telefónicas presentadas ante el Ayuntamiento y la Policía Municipal en relación con el ruido del evento en los años 2023 y 2024.
- 1.3.- Copia de los informes o partes de la Policía Local relacionados con estas denuncias en los años 2023 y 2024.
- 1.4.- Detalles de las actuaciones y medidas adoptadas por el Ayuntamiento en respuesta a las quejas, incluyendo posibles mediciones de ruido realizadas en los años 2023 y 2024.
- 1.5.- Información sobre la participación del concejal de Festejos, (…) en la tramitación, votación o concesión de la licencia del evento en los años 2023, 2024 y 2025.
- 1.6.- Información sobre si el consumo de alcohol fue permitido fuera de la carpa del evento en los años 2023 y 2024 y, en caso de no estar permitido, el número de denuncias o sanciones impuestas por la Policía Municipal.
- 1.7.- Copia de los escritos presentados por mí en los años 2023 y 2024, relacionados con el evento, así como aclaración detallada de su recorrido administrativo (órgano receptor, tramitación y, en su caso, resolución o contestación recibida), y confirmación de que dichos escritos fueron efectivamente entregados a toda la corporación municipal, tal y como se solicitaba expresamente en los mismos, aportando los documentos que acrediten dicha entrega (…).
- 1.8.- Documentación relativa a la promoción del evento por parte del Ayuntamiento, incluyendo copias de todos los comunicados de prensa, carteles, publicaciones en redes sociales o cualquier otra publicidad oficial emitida en los años 2023, 2024 y 2025.
- 1.9.- Copia íntegra de la declaración jurada de actividades e intereses económicos del concejal de festejos (…), correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Asimismo, en relación con el Festival Europeo de la Cerveza, solicito que se aclare expresamente y por escrito: Si declaró su participación histórica en el evento a través de su establecimiento hotelero con anterioridad a su toma de posesión como concejal; Si declaró cualquier intención, previsión o expectativa de retomar dicha participación una vez finalice su mandato, en atención a las declaraciones públicas conocidas del presidente de la asociación organizadora; Si se abstuvo, como exige la normativa de régimen jurídico del sector público, de toda deliberación, votación, decisión o influencia en materias relacionadas con la licencia, subvención, patrocinio o colaboración municipal con dicho evento, detallando en qué actuaciones concretas aplicó dicha abstención.
- 1.10.- Copia de los informes técnicos específicos emitidos por el Ayuntamiento, o por empresas externas, relativos exclusivamente a las medidas correctoras de ruido previstas o aplicadas en el Festival Europeo de la Cerveza, en los años 2023 y 2024, con independencia de que formen parte del expediente general de licencia.
- 1.11.- Copia de las mediciones acústicas realizadas en el Festival Europeo de la Cerveza en los años 2023 y 2024 (…).
- 1.12.- Copias de todos los convenios de colaboración, contratos de patrocinio o ayuda financiera firmados entre el Ayuntamiento y la asociación cultural organizadora del festival en los años 2023, 2024, y 2025, incluyendo anexos, prórrogas y modificaciones si las hubiera, con documentos que acrediten su efectiva formalización y vigencia.
- 1.13.- Detalle desglosado de todos los gastos públicos destinados al evento en los años 2023, 2024 y 2025, especificando las partidas de publicidad, limpieza, seguridad y cesión de espacios o infraestructuras municipales.
- 1.14.- Copia de las actas de las reuniones (Pleno, Junta de Gobierno Local u otros órganos), en las que se tratara y decidiera la colaboración municipal con la asociación».
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Laredo que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.