Inadmitida 29/03/2016 · 78 días en resolverse

Reclamación por acceso a puntuaciones y expedientes de un concurso específico

La reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las puntuaciones detalladas y el expediente administrativo de un concurso específico. Alegó que la información facilitada era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por no ser competente, al ser aplicable la normativa del procedimiento administrativo al ser la solicitante interesada en un proceso en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 Al existir un procedimiento administrativo en curso en el que la solicitante tiene la condición de interesada, el acceso a la documentación se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la Ley 19/2013.
2 La Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013 establece que la normativa del procedimiento administrativo aplicable será la que rija el acceso para quienes tengan la condición de interesados.
3 Al ser de aplicación la normativa del procedimiento administrativo, las vías de impugnación de la LTAIBG, como la reclamación ante el Consejo de Transparencia, no son procedentes.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el día 11 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de diciembre de 2015 [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP), en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información, relativa a la plaza 141 del Concurso Específico 2-E-15 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Orden HAP/1780/2015, de 1 de septiembre):

  • Las puntuaciones puntuales finales dadas a los aspirantes presentados en dichas plazas, y en especial, las de [anonimizado], las de [anonimizado] y las mías, [anonimizado] detallando cada uno de sus puntos, la valoración de los méritos específicos y la motivación en su valoración.
  • Copia del expediente administrativo y de la documentación aportada por [anonimizado] (con NRP: [anonimizado]), como aspirante presentado en dicha plaza.
  • Copia del expediente administrativo y de la documentación aportada por [anonimizado] (con NRP: [anonimizado]), como aspirante presentado en dicha plaza.

2.

Con fecha 29 de diciembre de 2015, el MINHAP dictó Resolución por la que se informa a [anonimizado] que se inadmite a trámite su solicitud de acceso a la información pública, relativa al concurso 2 E-15, al tener la condición de interesada, con fundamento en lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se establece que:

«la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo».

3.

Con fecha de 11 de enero de 2016, se recibió en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación presentada por [anonimizado] en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, en base a que la información facilitada es incompleta, pues además de las puntuaciones proporcionadas, se requería copia del expediente administrativo y de la documentación aportada y la motivación de la valoración, en concreto, la de los méritos específicos.

4.

El 12 de enero de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación a la Unidad de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP) para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada en el Consejo el día 12 de febrero de 2016, en las que se indicaba lo siguiente:

  • a) Con fecha 28 de diciembre de 2015 se remitió a la interesada escritos en relación con los concursos 2 E-15 (pendiente de publicación) y 3 E-14 publicado el 17 de febrero de 2015, con desglose de puntuaciones tanto a la adjudicataria como a los demás aspirantes.
  • b) Con fecha 13 de enero de 2016, una vez publicada la Resolución del mencionado concurso 2 E-15 en el BOE de 8 de enero de 2016, procedieron a remitir a la interesada las puntuaciones obtenidas. Asimismo, en dicho escrito, se comunicó a la interesada que se ponía a su disposición el acceso a la documentación presentada por aquellos aspirantes indicados en su escrito, facilitándose su acceso en la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña.
  • c) Por todo ello, entienden que en el marco del mencionado procedimiento específico ha sido dado a la interesada acceso a la información solicitada:
    • Mediante la remisión de las puntuaciones desglosadas, referidas a cada uno de los méritos recogidos en la convocatoria. En este sentido, entiende que el contenido del acta relevante para los puestos solicitados se refiere a puntuaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes, información que ya le ha sido facilitada, y que el desglose aportado supone motivación suficiente de la valoración final de los méritos, en los términos recogidos en el art. 47 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995, de 10 de marzo).
    • Con la puesta a disposición de las solicitudes de participación en el concurso, la interesada ha podido consultar en la sede de la Delegación de Economía y Hacienda en A Coruña, sin que, no obstante ello, se le hayan facilitado copias de la documentación aportada por el resto de aspirantes, al contener datos de carácter personal.
  • d) Por último, señalan que, con fecha 17 de enero de 2016, la interesada ha presentado nueva solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativa a los mismos concursos, la que reclama la composición de la Comisión de Valoración, el acta de la comisión, con la propuesta de adjudicación de los puestos, la valoración y su motivación, información que ha sido remitida en el marco del procedimiento específico a través de la Subdirección General de Recursos Humanos.

En escrito de fecha 9 de marzo de 2016, el MINHAP vuelve a reiterarse las alegaciones presentadas con anterioridad, adjuntando documentación que acredita la comparecencia de la solicitante, el 15 de enero de 2016, en la sede de la Delegación de Economía y Hacienda en A Coruña para visualizar los contenidos en CD de los expedientes de los concursos específicos 2 E-15 y 3 E-14, así como la alegación manuscrita de la interesada de que la información facilitada visualmente es incompleta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, la Administración deniega la información y la documentación solicitada habida cuenta de que, a su juicio, es de aplicación el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG en la que se establece que
    "la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo".
    Ciertamente, en el momento de producirse la solicitud de información a la Administración, que es el que debe atenderse este Consejo de Transparencia a la hora de conocer la presente reclamación, esto es, el día 2 de diciembre de 2015 todavía no se había resuelto el concurso 2 E-15 por el que se interesa la Reclamante y en el participaba como interesada. Dicho procedimiento finalizó una vez publicada la Resolución en el BOE de 8 de enero de 2016. Posteriormente, el 13 de enero de 2016, procedieron a remitir a la interesada las puntuaciones obtenidas. Asimismo, en dicho escrito, se comunicó a la interesada que se ponía a su disposición el acceso a la documentación presentada por aquellos aspirantes indicados en su escrito, facilitándose su acceso en la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña.

    Existiendo pues en el momento de la solicitud un procedimiento en curso en el que la Reclamante tiene la condición de interesada, es de aplicación el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, por lo que el acceso debe regirse por su correspondiente procedimiento administrativo y no por la LTAIBG. En tal sentido, las vías de impugnación previstas en esta norma y, concretamente, la posibilidad de presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no serían de aplicación. Por este motivo, la presente reclamación debe ser inadmitida a trámite.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la Reclamación presentada por [anonimizado] el 11 de enero de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de fecha 29 de diciembre de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.