Desestimada 06/05/2015 · 106 días en resolverse

Reclamación por presunto silencio administrativo ante solicitud de información al Ministerio de la Presidencia

La interesada solicitó información al Ministerio de la Presidencia en diciembre de 2014. Alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque, según las alegaciones de la administración, la solicitud sí fue resuelta dentro de los plazos legales, por lo que no existía la desestimación por silencio alegada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación por ausencia de respuesta es improcedente al haberse acreditado que el órgano competente dictó resolución dentro del plazo legal.
2 La entrada de la solicitud en el órgano competente tuvo lugar el 5 de enero de 2015, mientras que la reclamación se presentó el 20 de enero de 2015.
3 No se ha producido el silencio administrativo alegado por el interesado, al existir una respuesta efectiva por parte de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

2. Según se desprende de la información suministrada por el Ministerio de la Presidencia en el trámite de alegaciones, la entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 5 de enero de 2015, por lo que el 20 de enero, fecha en la que fue presentada la reclamación, aún no se había producido la desestimación por silencio alegada por el reclamante.

3. Por todo ello, cabe concluir que, en el caso planteado, no procedería presentar una reclamación en base a la ausencia de respuesta por parte del organismo o entidad ante el que se presentó la solicitud por cuanto, según la información suministrada por el Ministerio de la Presidencia, ésta sí se produjo dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, y si así lo desea, queda a disposición de la interesada la posibilidad de presentar la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de que la respuesta efectivamente dada a su solicitud no le resulte satisfactoria.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada en base a la ausencia de respuesta a la solicitud de información por cuanto el órgano competente para resolver, según información recibida en el trámite de alegaciones, sí dictó la correspondiente resolución y no se produjo el silencio administrativo alegado por el interesado como argumento para su reclamación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.