Estimada 12/02/2020 · 104 días en resolverse

Acceso a informes de la Consejería de Hacienda y a la Relación de Puestos de Trabajo actualizada de la Comunidad de Madrid

El reclamante solicitó acceso a informes de la Consejería de Hacienda y a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada de la Comunidad de Madrid. La administración alegó un proceso de adaptación en curso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la administración no justificó adecuadamente la denegación ni el plazo de actualización.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a información que ya existe en poder del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La denegación por información en curso de elaboración o publicación debe ser motivada y debe ofrecer previsibilidad y concreción sobre el momento de la actualización.
3 Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) tienen carácter público según el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa de transparencia autonómica.
4 No es suficiente alegar un proceso de adaptación normativa sin aportar datos sobre la actuación administrativa o el plazo previsto para concluir la actualización.

Texto completo

Resolución RT 0722/2019

Administración/Organismo: Consejería de Hacienda y Función Pública. Comunidad de Madrid.

Información solicitada: Documentación sobre estructura orgánica y relación de puestos en la Comunidad de Madrid.


I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 8 de septiembre de 2019, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • "Copia o enlace a dictamen de la Consejería de Hacienda citado como preceptivo en artículo 21.u de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
  • Copia o enlace a informe de la Consejería de Hacienda citado como preceptivo en artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
  • Copia o enlace a las modificaciones sobre la Relación de Puestos de Trabajo existente, ya que la información actual refleja un número distinto de consejerías y una estructura orgánica distinta".

La Comunidad de Madrid comunicó al interesado el inicio de expediente mediante escrito de 27 de septiembre de 2019.

2. Tras el transcurso de un mes desde la citada comunicación sin recibir respuesta, con fecha 31 de octubre de 2019, el solicitante formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 12 de noviembre de 2019 se dio traslado del expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días.

4. Al día siguiente, el 13 de noviembre, el reclamante comunica al CTBG que con fecha 12 de noviembre recibió Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 30 de octubre de 2019, por la que se concede parte de la información al:

"Primero.- Conceder el acceso al informe de 26 de agosto de 2019, elaborado por la Dirección General de Presupuestos, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en relación con el 'Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid'. Dicho informe se acompaña con anexo a esta resolución. Segundo.- Respecto a la información solicitada relativa a la relación de puestos de Trabajo, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, prevé en su Disposición Transitoria Tercero, un proceso de adaptación de las estructuras orgánicas a la nueva organización hasta el 1 de enero de 2020".

Con fecha 17 de enero de 2020, la Comunidad de Madrid notifica la Resolución al CTBG a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

5. El interesado, por su parte, se muestra disconforme con la información concedida y manifiesta su deseo de continuar con la reclamación en el siguiente sentido:

"No considero que esté cumplida la información, ya que envían lo asociado a artículo 21 (en informe se indica 'NORMATIVA APLICABLE - Artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid') pero no se hace referencia explícita a si el documento de artículo 40, que yo solicitaba, es el mismo o no. Sobre RPTs, en resolución indican 'Segundo.- Respecto a la información solicitada relativa a la relación de puestos de Trabajo, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, prevé en su Disposición Transitoria Tercera, un proceso de adaptación de las estructuras orgánicas a la nueva organización hasta el 1 de enero de 2020.' El tema es que se indica que se crean, al menos, 20 nuevos altos cargos, y esos altos cargos existen, están nombrados y la están recibiendo retribución, por lo tanto la estructura contable YA los contempla, y por lo tanto considero que debe existir una RPT actualizada que los incluya, de la misma manera que los puestos de las distintas estructuras orgánicas de las consejerías que se han ido aprobando... Las relaciones de trabajo deben ser públicas, tal y como indica normativa estatal. Si se crean nuevos 'puestos de trabajo' que reciben retribución pero no se actualiza las RPTs, considero que el sentido de las RPTs desaparece, ya que una de sus funciones es fiscalizar los puestos para que no se puedan crear arbitrariamente"."

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Aclarados estos aspectos, procede entrar en el fondo del asunto. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto esta es posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la decisión de los responsables públicos se somete a escrutinio, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podemos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.

4. En este caso, tras la respuesta de la Comunidad de Madrid, la reclamación se centra en las dos últimas peticiones: el informe al que se refiere el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) tras la entrada en vigor de la nueva estructura orgánica de la administración autonómica.

Respecto al informe solicitado, el citado artículo 40 dispone que "la estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda".

La Comunidad de Madrid concedió el informe del Proyecto de Decreto en materia de estructuras orgánicas, dictado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con fecha 26 de agosto de 2019 y en virtud del artículo 21 de la Ley 1/1983 anteriormente citada. Lo que se desprende de la redacción de este artículo 21, letra u), en relación con el artículo 40, el informe al que se refiere cada uno de ellos es el mismo. No obstante, como señala el reclamante en sus alegaciones, la administración autonómica no aclara este aspecto.

5. En cuanto a la modificación de las RPT, lo que el reclamante solicita es la actualización de las relaciones de puestos tras la reorganización administrativa de la Comunidad de Madrid. Ésta deniega la petición citando la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que establece que "lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarios y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020". Sin embargo, la Resolución de la administración no contiene ninguna explicación sobre la aplicación de esta disposición al caso concreto. No se informa sobre si se está llevando a cabo la aplicación, ni se concreta el plazo en que está previsto concluirla y publicar la información. En definitiva, no se aporta ningún dato sobre la actuación de la administración.

Tal y como señala el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), las RPT son públicas. También la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11, como una obligación de publicidad activa, la publicación de las relaciones de puestos:

"1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, en materia organizativa, harán pública y mantendrán actualizada la información que les afecte sobre los siguientes extremos: a) Los departamentos, consejerías o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos y la relación de puestos de trabajo de los departamentos, concejales o consejerías con carácter semestral".

Aunque esta Ley no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2020, después de presentarse la solicitud de información, en la fecha en que emite esta Resolución, las RPT todavía no estaban actualizadas a la nueva estructura orgánica de las Consejerías y, como se ha indicado, la Comunidad de Madrid no aporta ningún dato sobre las actuaciones que está llevando a cabo, lo que por lo que se desconoce si se van a actualizar los datos y, en su caso, cuándo.

La LTAIBG, aparte de una configuración amplia del derecho de acceso a la información, lo que quiere decir que la regla general es conceder el acceso siempre que la información sea pública y que la denegación del mismo tiene carácter restrictivo. Es decir, tiene que haber un motivo para conocer una información que es pública y debe justificarse en la Resolución que deniegue el acceso, algo que no ocurre en este caso.

Así, en este caso, la denegación podrá basarse en la causa de inadmisión prevista en la letra a) del artículo 18 de la LTAIBG, que dispone que "se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general".

Como ya se señalaba en la Resolución R/01010/2017, de 30 de mayo, "esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose - por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración - o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado".

En este caso, es posible que la información no esté elaborada o esté pendiente de publicación, pero la administración no ha ofrecido ninguna explicación al respecto. La protección del derecho de acceso exige cierta previsibilidad y concreción sobre la actualización de unos datos que son públicos y el momento en que se va a realizar. Además, pasado el 1 de enero, las relaciones de puestos siguen sin actualizarse.

En resumen, no se puede aceptar la inadmisión de la solicitud en este punto, por no haberse justificado la restricción al derecho de acceso. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta Resolución, se concede un plazo de 30 días hábiles a la administración para conceder las modificaciones en las relaciones de puestos al reclamante.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 30 días hábiles, la siguiente información:

  • Copia o enlace a informe de la Consejería de Hacienda citado como preceptivo en artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. O, en el caso de que coincida con el informe entregado, indicar esta circunstancia.
  • Copia o enlace a las modificaciones sobre la Relación de Puestos de Trabajo existente.

TERCERO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que, en el mismo plazo de 30 días, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda