El reclamante presentó una reclamación ante la Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública de las Islas Baleares contra la resolución de un recurso de reposición del Ens Públic de la Radiotelevisió de les Illes Balears. El organismo de transparencia decidió la inadmisión de la reclamación por considerar que el acto impugnado no es susceptible de este tipo de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se inadmite a trámite la reclamación formulada por el interesado
ANTECEDENTES
Hechos
- El 4 de abril de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 2285/2019) una reclamación presentada por el interesado.
- El interesado acompaña una copia de un recurso de reposición de 11 de enero de 2019 contra la Resolución del director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares por la cual se aprobó la convocatoria de las bases para la selección de un/a jefe/a de Deportes de Televisión (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018), así como copia de la resolución del recurso de reposición mencionado, de 24 de enero de 2019.
- Tras manifestar en su reclamación que no está satisfecho con la información suministrada, solicita que sea anulada la resolución contra la cual interpone la reclamación y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho a acceder a la información pública interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- De acuerdo con el artículo 116 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, procede inadmmitir la reclamación, dado que la resolución del recurso de reposición no es un acto susceptible de reclamación.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Inadmitir a trámite la reclamación formulada por el interesado, dado que el acto impugnado no es susceptible de reclamación.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.