El reclamante solicitó las guías docentes del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears a la Consellería de Educación y Universidad. Tras una queja inicial por silencio administrativo y una posterior por insuficiencia de la información, la administración entregó la totalidad de los datos mediante un soporte digital. La Comissió per a les reclamacions d'accés a la informació pública declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Antecedentes
1. El 26 de septiembre de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 43/13881/2018) una reclamación presentada por BI, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información en relación a las "Guías docentes del curso académico 2017-2018 del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares" (SAIP 112/2018/0F).
Con fecha 5 de noviembre de 2018, la Conselleria de Educación y Universidad estimó la solicitud inicial de acceso a la información.
2. Con estos antecedentes, en fecha 25 de febrero de 2019, se remitió a esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, con carácter previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 43/13881/19 y, en consecuencia, archivar el expediente; se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación (entregada por correo electrónico), se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada.
Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
3. El 27 de febrero de 2019 entró en la Comisión una nueva reclamación relacionada con la anterior, mediante la cual se comunica, entre otros aspectos, que "de casi 850 asignaturas existentes solo he recibido un total aproximado de 390 'guías docentes', cifra que no llega ni al 50% del total", por lo cual no está satisfecho con la información facilitada.
4. En fecha 3 de abril de 2019, esta Comisión remitió a la Conselleria de Educación y Universidad un escrito de requerimiento para que se pronunciara sobre la alegación anterior.
5. En fecha 16 de abril de 2019, se recibió un escrito de la Conselleria de Educación y Universidad mediante el cual se comunicaba a la Comisión que se había facilitado en un pendrive con todos los datos solicitados, una vez comprobado que, por un error, no se le habían remitido todas las asignaturas.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que la Conselleria de Educación y Universidad ha manifestado haber facilitado copia de la información solicitada—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante. Por todo ello, se dicta lo siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Educación y Universidad.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 101 y 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 26 de abril de 2019
La presidenta de la Comisión,
María del Carmen Fernández González