Consulta 20/08/2025

R CTBG 0932/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1442/2025 Fecha Firma: 20/08/2025 Reclamante: Presidente Organismo: CRTVE, S.A., S.M.E. Sentido de la resolución: Archivo. Número: 2025-0932 Fecha: 20/08/2025 Palabras clave: sindicatos, dietas, transportes, alojamientos, art. 94 LPAC. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de mayo de 2025 el reclamante solicitó a CRTVE, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) gastos de dietas, transportes y alojamientos en los que han incurrido los diferentes sindicatos de Radiotelevisión Española durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y los primeros 4 meses de 2025. Pretendo que en la respuesta se especifique el total y el concreto por partida y sindicato». https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2. Al no constar respuesta de CRTVE, S.A., S.M.E., tras la ampliación de plazo acordada, el solicitante interpone la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 11 de julio de 2025. 3. La reclamación fue trasladada a la Corporación con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 30 de julio de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación por haber recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Número: 2025-0932 Fecha: 20/08/2025 Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de R CTBG reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a CRTVE, S.A., S.M.E. De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0932 Fecha: 20/08/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es