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Resolución RT 0426/2020
N/REF: RT 0426/2020
Fecha: La de la firma.
Reclamante:
Direcció
Administración/Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta. Consejería de Servicios Sociales.
Información solicitada: Listado residencias de mayores funcionando en la CC.AA bajo el
modelo de gestión indirecta, a fecha 01/01/2020.
Sentido de la resolución: ESTIMATORIA.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG) y con fecha S de mayo de 2020, la siguiente
información:
"Listado de residencias de mayores funcionando en la Comunidad Autónoma bajo el modelo
de gestión indirecta, a fecha 1 de enero de 2020. En cada caso se pide conocer:
a. Denominación y dirección del centro.
b. Empresa adjudicataria.
c. Fecha de la adjudicación.
d. Presupuesto base de licitación, con y sin /VA.
e. Importe de la adjudicación, con y sin /VA.
f. Duración del contrato."
https:// www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2020,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió con fecha 10 de agosto de 2020, el
expediente a la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al objeto de
que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
A fecha en que se procede a dictar la presente reclamación no se han recibido alegaciones.
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno 3, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "Jos contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de Jos
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https:ljwww.consejodetranspa rencia.es/ct Heme/transparencia/portal t ransparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA. html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a12
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Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que el objeto de solicitud por parte del
reclamante, se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella
concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha
calificación. En primer lugar, la Ciudad de Ceuta está incluida en el ámbito de aplicación de esta
Ley, tanto en la vertiente de publicidad activa, como en el derecho de acceso a la información.
Y, en segundo lugar, es competente en materia de asistencia social en virtud de lo dispuesto en
el artículo 21.1. 18 de La Ley Orgánica 1/1995 de 13 marzo, de Estatuto de Autonomía de
Ceuta7, que asimismo atribuye las facultades de administración, inspección y sanción y el
ejercicio de la potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación
estatal (Art. 21.2.).
Así, el Real Decreto 30/1999 8, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social tuvo efectiva
entrada en vigor el 01 de febrero de 1999. En el Anexo de dicha norma se indica que
“B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se
traspasan. En materia de asistencia social y al amparo del artículo 21.1.18º del Estatuto de
Autonomía de Ceuta, la Ciudad de Ceuta asume, dentro de su ámbito territorial y en los
términos del presente Acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se
publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones:
Con carácter general, las funciones y servicios en materia de asistencia social que viene
desarrollando la Administración del Estado en el ámbito de la Ciudad y, en especial(…)
2. Las funciones correspondientes al Departamento de Menores, y las que desarrollan los
centros y establecimientos siguientes: (…)
d) Residencia para personas mayores «Nuestra Señora de África». (…)
6. La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros con ámbito de actuación
en Ceuta, en las áreas de personas mayores, personas con minusvalía, primera infancia,
marginados, alcohólicos y drogadictos.”
https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-6358-consolidado.pdf
https://www.ceuta.es/ceuta/la-institucion/reales-decretos/44-paginas/paginas/reales-decretos/34-real-decreto-
30-1999
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Igualmente, el Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre
de 2000, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador sobre Registro, Autorización,
Acreditación e Inspección de Establecimientos y Centros Públicos o Privados en materia de
Asistencia Social en la Ciudad Autónoma de Ceuta , que tiene por objeto establecer las normas
y fijar las condiciones para la ordenación de los Establecimientos y Centros, públicos o
privados, así como el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de
Asistencia Social.
Dicho Reglamento es de aplicación a cuantos establecimientos y Centros de titularidad pública
o privada, concertados o no concertados, que actúen o pretendan actuar en materia de
Asistencia Social.
Asimismo, el 11 de j ulio de 2000 se aprobó el reglamento de los centros de la tercera edad
dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta , que los clasifica en función de su objeto y
características en Centros de Día y Centros Residenciales.
De todo lo expuesto cabe concluir que los datos solicitados constituyen información pública en
virtud de la LTAIBG y dado que no ha sido alegada por la Ciudad de Ceuta, ni se aprecia por
parte de este Consejo, la concurrencia de ninguna causa de inadmisión de las previstas en el
artículo 18 de la LTAIBG, ni tampoco ningún límite del artículo 14, procede estimar la
reclamación planteada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por entender que su objeto se trata de
información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Servicios Sociales a que, en el plazo máximo de 20 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
htt ps: //www. ce uta.es/ce ut a/46-pagi n as/paginas/normativa /131-regla mento-regu 1ador-del-registro-autori za cion-
acreditacion-e-inspeccion-de-establecimient os-y-cent ros-publicos-o-privados-en-materia-de-asistencia-social-de-15-de-
noviembre-de-2000
https://www.ceuta.es/ceuta/46-paginas/pagin as/normat iva/130-reglament o-de-los-cent ros-de-la-tercera-edad-de-
11-de-julio-de-2000
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Listado de residencias de mayores funcionando en la Ciudad Autónoma bajo el modelo de
gestión indirecta, a fecha 1 de enero de 2020. En cada caso se pide conocer:
a. Denominación y dirección del centro.
b. Empresa adjudicataria.
c. Fecha de la adjudicación.
d. Presupuesto base de licitación, con y sin IVA.
e. Importe de la adjudicación, con y sin IVA.
f. Duración del contrato
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Servicios Sociales a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 11, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 12.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 13.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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