Estimada 22/05/2019 · 85 días en resolverse

Acceso a datos de licitación y adjudicación de los expedientes de contratación 66/2015 y 76/2016

El reclamante solicitó datos de licitación, adjudicación y formalización de los expedientes de contratación 66/2015 y 76/2016 a la Consejería de Bienestar Social de Melilla. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración disponía de un plazo de un mes para resolver la solicitud, el cual vencía el 7 de febrero de 2019.
2 La Consejería de Bienestar Social remitió el acceso a la información mediante un enlace web fuera del plazo legalmente establecido.
3 Se estima la reclamación por motivos formales al haberse incumplido los plazos de resolución previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
4 Aunque la información ya es accesible para el interesado, la administración debe informar del traslado de la solicitud en el plazo legal.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0153/2019

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de enero de 2019 la siguiente información:
    "-Fecha de licitación, fecha de adjudicación y acta de formalización de los contratos públicos con los siguientes número de expediente: - 66/2015, - 76/2016."
  2. Al no recibir respuesta de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 26 de febrero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 27 de febrero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas y a la Secretaria Técnica de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.
  4. Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2019, el interesado recibe la resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que se dispone conceder el acceso a la información solicitada, para lo que le facilitan un link directo al expediente 76/2016 y le indican el acceso directo en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

"el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 7 de enero de 2019, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 7 de febrero de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución.

En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la Consejería de Bienestar Social ha remitido –fuera del plazo indicado en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno– el enlace donde disponer de la información solicitada. Este Consejo ha podido comprobar que siguiendo el camino indicado en la resolución, -dentro de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla > Perfil del Contratante > Buscar expediente número- e introduciendo el expediente que se desee, se accede al expediente en concreto donde constan, en diferentes apartados, todos los datos solicitados. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido informar del traslado de la solicitud de información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración municipal recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.