Pérdida de objeto 29/11/2021 · 389 días en resolverse

Acceso a información sobre residencias para mayores en Menorca, inspecciones y sanciones

El interesado solicitó información sobre residencias de mayores en Menorca (listados, denuncias, inspecciones y sanciones) al Consell Insular de Menorca. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó los datos. La Comisión de Garantía de la Reclamación de Acceso a la Información Pública acuerda el archivo por pérdida de objeto tras la satisfacción de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a residencias de mayores, denuncias, inspecciones y sanciones constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones de la administración.
2 Tras la interposición de la reclamación, el Consell Insular de Menorca facilitó los datos que obran en su poder al órgano de transparencia.
3 El procedimiento debe archivarse al haber quedado satisfecha la pretensión del interesado mediante la entrega de la información por vía administrativa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 5 de noviembre de 2020, MIMI interpuso una reclamación respecto de la solicitud de acceso a la información pública efectuada ante el Consell Insular de Menorca. No obstante, debido a un problema informático, esta reclamación no tuvo entrada en esta Comisión hasta el día 2 de junio de 2021. Por ello, el secretario de la Comisión comunicó esta incidencia al reclamante, solicitándole si continuaba interesado en la tramitación del procedimiento. Mediante escrito de 9 de agosto de 2021, el señor Rico manifestó su confirmación.

2. La solicitud de la que se trata se refiere a determinada información en relación con las residencias para personas mayores de la isla de Menorca y, concretamente, al listado de las mismas, denuncias o quejas recibidas, inspecciones realizadas, número de inspectores, expedientes abiertos, sanciones y multas impuestas. Esta solicitud no fue atendida por la administración insular.

3. Requerido el Consell Insular de Menorca por el secretario de la Comisión, este informa el 8 de octubre de los datos que obran en su poder sobre los aspectos a los que hace referencia esta reclamación. Añade que la información de la que dispone le ha sido notificada al reclamante.

4. El día 10 de noviembre, el secretario de la comisión remitió al reclamante la documentación recibida del Consell de Menorca, otorgándole un plazo de 10 días para manifestar si estaba satisfecho o no con la respuesta recibida. Transcurrido el plazo, no se ha recibido respuesta por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consels insulars, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones.
  2. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada por el reclamante al Consell Insular de Menorca constituye información pública a los efectos que nos ocupan. La administración insular ha dado traslado a esta Comisión del informe correspondiente donde constan los datos que están en su poder, información que también ha facilitado al reclamante.
  3. En consecuencia, la CRAIP procederá al archivo del presente procedimiento.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, la Comisión dicta el siguiente

ACUERDO

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado y al Consell Insular de Menorca.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.