El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas información sobre presupuestos (2019-2020) y actas de plenos sobre gastos en la piscina y fiestas. El Ayuntamiento alegó exceso de trabajo para la falta de publicación y que la liquidación de 2020 no estaba cerrada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación al considerar que los presupuestos ya eran accesibles, pero las actas de plenos no.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0048/2021
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (Madrid).
Información solicitada: Información institucional y presupuestaria del ayuntamiento.
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de septiembre de 2020 la siguiente información:
"Los datos relativos a los último pleno realizado de forma extraordinaria con respecto a los presupuestos de la piscina y de las fiestas que el pueblo no ha gastado, así como los presupuestos del año 2020 y 2019. El motivo por el que solicito esa información es por qué en estos años ha habido una subida de la presión fiscal anormal en el pueblo y los servicios no han mejorado, de hecho han empeorado, y quiero comprobar el motivo que aduce a dichas subidas".
- Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 19 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 4 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Camarma de Estuerelas, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 5 de febrero se reciben las alegaciones del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
"(...)
1º.- Con fecha 4 de febrero de 2021 se ha procedido a la publicación de los contenidos principales de los Presupuestos 2019 y 2020 en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Camarma de Estuerelas.
Por la acumulación de trabajo y expediente administrativos, no se ha podido publicar esta información antes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. En ningún momento ha existido mala fe o no querer publicar estos contenidos, pero el exceso de trabajo en el Ayuntamiento, hace que se dé prioridad a unas tareas antes que a otras.
2º.- En cuanto a la información relativa a lo no gastado en la piscina y fiestas de Presupuestos de 2020, no se puede proporcionar todavía ningún documento contable, debido a que a la liquidación del ejercicio 2020 todavía no está cerrada (el plazo finaliza el próximo 31 de marzo de 2021). Es decir, se trata de un expediente en fase de elaboración. Cuando se presente la liquidación del ejercicio 2021, se podrá consultar esta información en el Portal de Transparencia".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. En el caso de esta reclamación la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. La información solicitada hace referencia a dos cuestiones. En primer lugar, información sobre los plenos en los que se discutieron y aprobaron los gastos relativos a las obras de la piscina municipal y las fiestas de la localidad. En segundo lugar, la información referida a los presupuestos de los años 2019 y 2020.
Con respecto a esta segunda información, el enlace que proporciona el ayuntamiento funciona correctamente, a diferencia de lo que manifiesta el reclamante, y da acceso a sus presupuestos. Por lo tanto, este Consejo entiende que sobre este tema se ha aportado toda la información que el reclamante había solicitado.
Cuestión distinta es la referida a los plenos del ayuntamiento. A este respecto, no consta que se haya proporcionado información sobre los plenos extraordinarios en los que se discutieron y aprobaron los dos gastos concretos por los que se interesaba el reclamante en su solicitud: la piscina y las fiestas locales. En el portal de transparencia del ayuntamiento constan algunas actas de los plenos, si bien no las hay posteriores al año 2019, ni están publicadas todas las actas de los plenos celebrados, dado que no coinciden éstas con los órdenes del día de este órgano municipal, que son más numerosos. Este Consejo ignora en qué fechas tuvieron lugar esas reuniones del pleno, por lo que no resulta posible constreñirlo en esta resolución. Sea como fuere, es información que ha sido solicitada por el reclamante y que no ha sido puesta a su disposición. A este respecto debe unirse que el ayuntamiento ha indicado la existencia de limitaciones a la hora de publicar las diferentes obligaciones de publicidad activa en el portal, lo cual no significa que las actas de los plenos no puedan estar ya elaboradas y aprobadas, sino que esos documentos no han podido ser incorporados al sitio web que recoge la información de publicidad activa del ayuntamiento.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, dado que se trata de información pública y que no se ha puesto a disposición del reclamante, debe concluirse con la estimación parcial de la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia de la siguiente información:
- Actas de los plenos, sean ordinarios o extraordinarios, en los que se discutieron y aprobaron los presupuestos de la piscina y de las fiestas de la localidad.
- Actas de los plenos en los que se discutieron y aprobaron los presupuestos de los años 2019 y 2020.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.