Desestimada 18/08/2022 · 178 d铆as en resolverse

Acceso a expedientes justificativos de complementos de productividad de niveles 26 y superiores entre 2018 y 2021

El reclamante solicit贸 a la Diputaci贸n Provincial de Albacete copias de los expedientes justificativos de los complementos de productividad de puestos de nivel 26 y superiores entre 2018 y 2021. La administraci贸n aleg贸 que dicha documentaci贸n es inexistente por no haberse abonado tales conceptos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestim贸 la reclamaci贸n por falta de objeto.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se limita a informaci贸n que ya existe y obre en poder del organismo, ya sea por haber sido elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 La administraci贸n aleg贸 que no se ha abonado cantidad alguna en concepto de productividad en el periodo y puestos solicitados, resultando inexistentes los expedientes.
3 Se presume la veracidad de los argumentos y documentos aportados por la administraci贸n en virtud de los principios de buena fe, confianza leg铆tima y lealtad institucional.
4 Al no existir la documentaci贸n solicitada, no hay objeto sobre el cual ejercer el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 116/2022

Informaci贸n solicitada: Expedientes justificativos del abono, entre 2018 y 2021, de los complementos de productividad respecto de los puestos de trabajo de niveles 26 y superiores.

  1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, en fecha 9 de enero de 2022 el reclamante solicit贸 a la Diputaci贸n Provincial de Albacete, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
    芦1) En relaci贸n a los puestos de trabajo retribuidos y por ello comprendidos en las plantillas, en concreto de los a帽os 2018, 2019, 2020 y 2021, de niveles 26 y superiores, SOLICITA copia de los expedientes justificativos de los complementos de productividad abonados, incluyendo "las circunstancias objetivas relacionadas con el desempe帽o del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo". 2) En relaci贸n a cargos p煤blicos y personal de confianza, en su caso, SOLICITA copia de los expedientes justificativos de los complementos de productividad abonados, incluyendo "las circunstancias objetivas relacionadas con el desempe帽o del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, dede 1 de enero de 2018.禄
  2. El d铆a 21 de febrero de 2022 el solicitante present贸, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con n煤mero de expediente RT/0094/2022, en la que indicaba que 芦[l]a Diputaci贸n de Albacete no ha remitido la informaci贸n solicitada.禄
  3. En fecha 22 de febrero el CTBG remiti贸 el expediente a la Secretar铆a General de la Diputaci贸n Provincial de Albacete, al objeto de que, por el 贸rgano competente, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
    El d铆a 23 de febrero de 2022 se recibe escrito de alegaciones del Servicio de Recursos Humanos de la Diputaci贸n Provincial de Albacete, en el que se sostiene lo siguiente:
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    SEGUNDA.- Con fecha 19 de enero de 2022 se remiti贸 comunicaci贸n al donde se le informaba en relaci贸n a su solicitud de informaci贸n sobre abono de productividad, de la regulaci贸n actual del mencionado complemento en la Diputaci贸n Provincial de Albacete, inform谩ndosele que no existe ning煤n expediente sobre abono de productividad al no existir ning煤n plan de productividad y no habiendose abonado cantidad alguna en concepto de productividad en el periodo y con respecto a los puestos requeridos. A los efectos probatorios oportunos se acompa帽an copia de la solicitud formulada, de fecha 9 de enero de 2022, copia de la contestaci贸n efectuada por esta Instituci贸n con fecha 19 de enero de 2022, y justificaci贸n de la comunicaci贸n de la resoluci贸n al en el correo indicado por 茅l mismo con fecha 19 de enero de 2022 a las 13 horas y 14 minutos.
    TERCERA.- En conclusi贸n se contest贸, en tiempo y forma la solicitud efectuada por el reclamante, siendo imposible la remisi贸n de expedientes inexistentes dado que en el periodo solicitado y con referencia al personal objeto de solicitud no se ha abonado cantidad alguna en concepto de productividad, habiendose cumplido por esta parte con la obligaci贸n de informaci贸n requerida por el ahora reclamante.
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FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
    芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.禄
    Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

    Este concepto debe ser entendido en el marco del 谩mbito de la transparencia p煤blica, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadan铆a la capacidad de rendir cuentas de la actuaci贸n de los responsables p煤blicos. Seg煤n se expresa en el pre谩mbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la informaci贸n p煤blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica. S贸lo cuando la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, c贸mo se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr铆tica, exigente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos.
  4. Entrando en el fondo de la cuesti贸n, el objeto de la presente reclamaci贸n se circunscribe al acceso a los expedientes justificativos del abono, entre 2018 y 2021, de los complementos de productividad respecto de los puestos de trabajo de niveles 26 y superiores, documentaci贸n inexistente, conforme a lo manifestado por la Diputaci贸n Provincial de Albacete tanto en la comunicaci贸n remitida al solicitante en fecha 19 de enero de 2022 como en su escrito de alegaciones.

    En relaci贸n con lo manifestado por la administraci贸n concernida, este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones p煤blicas, rigen los principios generales contemplados en el art铆culo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, de buena fe, confianza leg铆tima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos.

    A tenor de lo expuesto, procede desestimar la reclamaci贸n, en la medida en que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, en los t茅rminos de los art铆culos 12 y 13 de la LTAIBG.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamaci贸n presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 del mismo texto legal tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.