Estimada 21/10/2015 · 78 días en resolverse

Solicitud de desglose del estado de ejecución presupuestaria de 2014 y 2015 y estimación de la reclamación

La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad el desglose presupuestario de 2014 y 2015. La administración respondió remitiendo a una web, lo cual resultó insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación porque la respuesta inicial no satisfacía el detalle solicitado y la administración no justificó la falta de entrega de la totalidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no deniega la información sino que proporciona información parcial sin explicar la ausencia de los datos restantes, incumpliendo la LTAIBG.
2 El acceso parcial debe estar condicionado a la existencia de un límite aplicable y a la explicación de qué parte no se concede.
3 El Ministerio completó la entrega de la información desglosada durante la fase de reclamación, tras admitir que la respuesta inicial no era la solicitada.
4 Al no manifestarse límites al derecho de acceso ni causas de inadmisión, el Consejo estima la reclamación por tramitación defectuosa.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] (en nombre de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO), mediante escrito de 4 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 15 de julio de 2015, [anonimizado] (en nombre de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO) solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
    • a. Estado de ejecución del presupuesto de su Ministerio, desglosado por subconceptos o nivel mínimo de clasificación funcional, de todo 2014 y 2015, hasta la última fecha disponible.
    • b. Qué partidas han sido modificadas y las razones de ese cambio en las previsiones presupuestarias.
  2. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD contestó a [anonimizado] el 31 de julio de 2015, concediéndole el acceso a la información mediante la remisión a la página Web de la Intervención General de la Administración Pública - IGAE.
  3. El 31 de julio de 2015, [anonimizado] presenta una Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a que tras haber solicitado acceso a la información al Ministerio de Economía y Competitividad, éste le contestó concediéndole el acceso instado, aunque la respuesta no satisface la solicitud de información, que pide un desglose por subconceptos o nivel mínimo de clasificación funcional, es decir, mayor que el que ofrece la página Web de la IGAE.

    Por ello, solicita este Consejo de Transparencia inste al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a que le haga entrega de la documentación solicitada en formato XLS.
  4. El 19 de agosto de 2015, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada en el consejo el día 7 de septiembre de 2015 y en las que manifestaba que se procede a enviar al Reclamante, con fecha 4 de septiembre de 2015, la ejecución presupuestaria desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, desglosada a nivel de subconcepto, por entender que la información facilitada el 31 de julio no se corresponde al detalle y al desglose realmente solicitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la Administración no deniega la información solicitada sino que se limita a proporcionar información parcial, sin explicar por qué no aporta la totalidad de la información solicitada por el Reclamante, contrariamente a lo que exige la LTAIBG.

Efectivamente, el artículo 16 de esta norma recoge la posibilidad de otorgar parcialmente la información a los solicitantes, pero lo condiciona a que exista un límite aplicable al caso y que se les explique qué parte de la información no se concede al estar afectada por dicho límite.

Consta en el expediente que el Ministerio ha completado la información en fase de Reclamación, haciéndosela llegar al Reclamante, aunque lo correcto hubiera sido contestar directamente a éste en el plazo legalmente establecido de un mes desde que recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

4. Teniendo en consideración lo anterior, y habida cuenta de que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD no manifiesta que existan límites al derecho de acceso a la información ni una causa de inadmisión que pueda ser aplicada al caso, este Consejo de Transparencia entiende que debe estimarse la Reclamación presentada debido a que la tramitación dada a la solicitud no ha sido conforme con lo dispuesto en la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR la Reclamación presentada el 4 de agosto de 2015, por [anonimizado] [anonimizado] (en nombre de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO), contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de fecha 31 de julio de 2015, sin que sea procedente enviar información adicional al Reclamante, al haberle sido facilitada durante la tramitación del presente procedimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.