Estimada 11/03/2019 · 104 días en resolverse

Acceso a exámenes de los módulos del ciclo de grado medio de gestión administrativa

El interesado solicitó copias de los exámenes de todos los módulos del ciclo de grado medio de gestión administrativa a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Tras una respuesta parcial que no incluía todos los módulos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la administración a facilitar la documentación faltante.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración suministró un muestrario de tres exámenes por año, pero este no cubría la totalidad de los módulos del Plan de Estudios solicitado.
2 El objeto de la solicitud constituye información pública al estar en posesión de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3 La administración no invocó ningún límite legal para denegar el acceso a los módulos restantes.
4 Se procede a estimar la reclamación al constatarse que la información entregada es incompleta respecto a la totalidad de los módulos del ciclo de gestión administrativa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0529/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de octubre de 2018 la siguiente información: "Solicito copia de los exámenes desde el año 2010 o desde el año que estén disponibles, de todos los módulos de las pruebas libres del ciclo de grado medio de gestión administrativa".

2. Al no recibir contestación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 29 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de 19 de diciembre se reciben las alegaciones donde se indica que con fecha 5 de diciembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanza de Régimen Especial notifica al interesado la resolución estimatoria de acceso a la información solicitada, adjuntando un fichero con la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. Según consta en el expediente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanza de Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, accede a lo solicitado mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, adjuntando un muestrario de tres exámenes por año, cuestión con la que el interesado no está conforme al considerar que lo adjuntado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanza de Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no corresponde con el examen de cada módulo solicitado. Efectivamente, el Plan de Estudios de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa consta de doce módulos, a saber:
    1. Comunicación empresarial y atención al cliente.
    2. Empresa y Administración.
    3. Formación y Orientación Laboral.
    4. Operaciones administrativas de la compra-venta.
    5. Inglés.
    6. Técnica contable.
    7. Tratamiento informático de la información.
    8. Empresa en el Aula.
    9. Operaciones auxiliares de gestión de tesorería.
    10. Operaciones administrativas de recursos humanos.
    11. Tratamiento de la documentación contable.
    12. Formación en centros de trabajo.
    Los ejemplos aportados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanza de Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid corresponden a los módulos de "Comunicación empresarial y atención al cliente", "Empresa y Administración", "Formación y Orientación Laboral", "Empresa en el Aula" y "Operaciones administrativas de recursos humanos". Por lo tanto faltarían exámenes de "Operaciones administrativas de la compra-venta", "Inglés", "Técnica contable", "Tratamiento informático de la información", "Operaciones auxiliares de gestión de tesorería" y "Tratamiento de la documentación contable". En definitiva, procede estimar la reclamación planteada en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG y la administración autonómica no ha invocado ningún límite para no facilitar la misma.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade los modelos que disponga de los siguientes módulos: Operaciones administrativas de la compra-venta, Inglés, Técnica contable, Tratamiento informático de la información, operaciones auxiliares de gestión de tesorería y Tratamiento de la documentación contable.

TERCERO:

INSTAR a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.