Consulta 06/10/2025

R CTBG 1171/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1164/2025 Fecha Firma: 06/10/2025 Reclamante: Presidente Organismo: CH DEL GUADIANA/M. PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Número: 2025-1171 Fecha: 06/10/2025 Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales. Palabras clave: expediente administrativo, autorización, extracción de aguas, silencio, respuesta tardía. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 abril de 2025 el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA/M. PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) acceso al expediente administrativo tramitado en esa Comisaria de Aguas, para la autorización de la extracción de aguas (ya sea en régimen de concesión o de derechos privados) de una captación sita en parcela 62 del polígono 20 del término municipal de Valdepeñas, titularidad de (…)». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 3 de junio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4. Con fecha 3 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se expone que la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana acordó dictar resolución por la que se autorizó un aprovechamiento de aguas, de los regulados en el artículo 54.2 del RDLeg 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Aguas, destinado al riego de 1,7250 ha de cultivo leñoso en las parcelas 61 y 62 del polígono 20 del término de Valdepeñas (Ciudad Real), desde una captación de aguas localizada en la parcela 62 y volumen máximo Número: 2025-1171 Fecha: 06/10/2025 anual de 3450 m3 . Posteriormente, los beneficiarios formularon solicitud de modificación de características del aprovechamiento P.- 2905/2013, siendo matriculada la misma bajo la referencia P.- 3880/2022 y encontrándose actualmente en trámite de modificación de características. 5. El 23 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la R CTBG notificación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso Número: 2025-1171 Fecha: 06/10/2025 a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a un expediente administrativo tramitado en esa Comisaria de Aguas, para la autorización de la extracción de aguas. R CTBG La Confederación hidrográfica no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha facilitado información sobre el expediente requerido señalando la fecha en la que dictó resolución sobre este procedimiento, las personas a las que se autorizó el aprovechamiento de aguas, el tipo de cultivos de las parcelas ࿆con especificación de las mismasᇚ, la localización de la captación de aguas y el volumen máximo anual del aprovechamiento. Asimismo, ha informado de la fecha en que se formuló solicitud de modificación de las características del aprovechamiento y su referencia. 4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío se ha facilitado determinada información sobre el expediente solicitado, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia. Número: 2025-1171 Fecha: 06/10/2025 En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN R CTBG En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la CH DEL GUADIANA/M. PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-1171 Fecha: 06/10/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es