Desestimada 09/03/2016 · 51 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a la rehabilitación de funcionarios públicos

El interesado solicitó datos sobre la rehabilitación de funcionarios públicos tras condenas penales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tras una respuesta inicial incompleta y errores de competencia, la administración amplió la información y derivó parte de la solicitud al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración inicialmente respondió que no disponía de la información y derivó la solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2 El Ministerio de Hacienda alegó que parte de la información correspondía al Ministerio del Interior debido a la competencia en el régimen disciplinario de la Policía y la Guardia Civil.
3 El Consejo de Transparencia reconoció que la respuesta inicial no fue totalmente correcta al no derivar correctamente la competencia desde el primer momento.
4 La reclamación se considera desestimada porque la administración subsanó los errores mediante una ampliación de información y la derivación al órgano competente durante el trámite de alegaciones.
5 Al no haber sido objeto de nueva reclamación la información ampliada, el Consejo entiende que el objeto de la queja ha quedado satisfecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] LÓPEZ con fecha 18 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] con fecha 31 de octubre de 2015, presentó una solicitud de acceso a la información ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG), en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), solicitando conocer lo siguiente:

  • a. El número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento regulado en el artículo 2.3 y siguientes del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración general del Estado, concretamente por el supuesto del artículo 2.3 del mencionado R.D:
    "condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá a solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito".
  • b. El número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento del párrafo anterior bajo la competencia del Ministerio del Interior.
  • c. Delitos cometidos por los solicitantes del procedimiento de rehabilitación, por los cuales perdieron la condición de funcionarios y cuya rehabilitación fue estimada, tras cursar el procedimiento regulado en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, incardinados en el supuesto del art. 2.3 del mencionado RD.
  • d. El motivo de las denegaciones y estimaciones de las solicitudes de rehabilitación en la condición de funcionario público.

2.

Con fecha 10 de noviembre de 2015, este Consejo de Transparencia, en respuesta a la mencionada solicitud, comunica al [anonimizado] que no se dispone de la información solicitada, por lo que se procede a remitir su solicitud al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Organismo al que deberá dirigirse por cualquier circunstancia relacionada con la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1, de la LTAIBG que dispone que:

"cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, se la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".

3.

El mismo día 10 de noviembre de 2015, tiene enviada una solicitud de información de [anonimizado] dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en la que solicita lo siguiente:

  • a. El número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento regulado en el artículo 2.3 y siguientes del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración general del Estado, concretamente por el supuesto del artículo 2.3 del mencionado R.D:
    "condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá a solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito".
  • b. El número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento del párrafo anterior bajo la competencia del Ministerio del Interior.
  • c. Delitos cometidos por los solicitantes del procedimiento de rehabilitación, por los cuales perdieron la condición de funcionarios y cuya rehabilitación fue estimada, tras cursar el procedimiento regulado en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, incardinados en el supuesto del art. 2.3 del mencionado RD.
  • d. El motivo de las denegaciones y estimaciones de las solicitudes de rehabilitación en la condición de funcionario público.

4.

Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Dirección General de la Función Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS comunica Resolución a [anonimizado] con el siguiente contenido:

  • a. El artículo 2.3 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, establece los supuestos de rehabilitación, determinándose en su apartado 3, al que expresamente se refiere el solicitante, lo siguiente:
    "Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito".
  • b. Por su parte, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece, en la Disposición Adicional Primera, dispone que:
    "la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al Consejo de Ministros corresponderá al Ministro del Interior".
    Hasta la entrada en vigor de lo señalado en la referida Ley Orgánica, los expedientes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se tramitaban por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. A partir de entonces, pues, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas no instruye ni tiene información o datos sobre los expedientes de rehabilitación "bajo la competencia del Ministerio del Interior", de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía y, más en concreto, durante el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de octubre de 2015, período al que se refiere el solicitante.
  • c. Por otra parte, en relación a expedientes de solicitudes de rehabilitación de funcionarios Guardias Civiles nunca se han tramitado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sino en el Ministerio del Interior, elevando el Ministerio de Defensa el Acuerdo al Consejo de Ministros. Por lo tanto, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tampoco dispone de la información ni de los datos de estos expedientes.
  • d. Por ello, en tal caso, el interesado podrá dirigirse al Ministerio del Interior, al no disponerse en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de información o de dato alguno sobre los procedimientos de rehabilitación de los expedientes tramitados "bajo la competencia del Ministerio del Interior", lo que incluye a funcionarios que, en su día, pertenecieron al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil.

5.

No obstante, pregunta el interesado acerca del estado de la tramitación de su solicitud, la S.G. de Gestión de Procedimientos de Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS le indica con fecha 16 de diciembre que "nos informan que su petición figura en la aplicación que está pendiente de notificación".

6.

Figura en el expediente que, con fecha 12 de enero de 2016, se le remitió a [anonimizado] por correo electrónico la resolución a su solicitud de acceso a la información indicándole, no obstante, que la misma le fue enviada por correo postal a su domicilio. No consta en el expediente el acuse de recibo de dicho envío.

7.

Posteriormente, el 18 de enero de 2016 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación de [anonimizado] en el que manifiesta lo siguiente:

  • a. La señalada Ley 4/2010, de 20 de Mayo, hace referencia al Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que nada tiene que ver dicha Ley, ni los argumentos que en base a ella se alegan en la resolución respecto a la solicitud planteada a la mencionada Dirección General del MINHAP. En este sentido, se ha de tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, que prevé en su artículo 3.2, que el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del mencionado artículo, es el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública, concretamente por la Subdirección General de Gestión de procedimientos de Personal.
  • b. Así mismo, el art. 7.2 del citado Real Decreto, recoge literalmente que:
    "en el supuesto de rehabilitación de inhabilitación, la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de la Función Pública, será elevada al Consejo de Ministros por el Ministro de [anonimizado]."
    Es decir, que solamente la propuesta de resolución es la que se eleva por el Ministro correspondiente.
  • c. Por otra parte, dicho procedimiento en materia de rehabilitación de funcionarios, a los que les es de aplicación el artículo 1 del citado Real Decreto, está en vigor desde el mismo día de su publicación en el B.O.E. Este razonamiento desvirtúa la errónea argumentación utilizada en la resolución dictada, cuanto que la Ley 4/2010, además de referirse a otra clase de procedimientos sancionadores, de los cuales no solicito información, tampoco guarda relación alguna con el procedimiento de rehabilitación a que se refiere la solicitud.

8.

Con fecha 19 de enero de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a dar traslado del expediente al MINISTERIO HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a los efectos de que se remitieran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 9 de febrero de 2016, fue remitido escrito de la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, por el que se comunica que se da traslado de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), de fecha 20 de enero de 2016, por la que se estima la Reclamación presentada por [anonimizado] con el ruego de que desde el Ministerio del Interior se proceda a responder a las cuestiones planteadas por el interesado que corresponden al ámbito competencial de ese Departamento Ministerial. Asimismo, se traslada la Resolución complementaria de la Dirección General de Función Pública, de 4 de febrero de 2016, en la que se concede acceso a la información disponible en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en respuesta a la citada Resolución del CTBG, y notificación de Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015 relativa al expediente de esta referencia. Junto a este escrito, la Dirección General de la Función Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS aporta Resolución complementaria, de 4 de febrero de 2016, con el siguiente contenido:

  • a. Bajo la competencia del Ministerio del Interior se tramitan los expedientes de rehabilitación relativos al personal de la Guardia Civil, si bien, en este caso, es el Ministerio de Defensa el Departamento que eleva al Consejo de Ministros la correspondiente Propuesta de Resolución, y, por lo tanto, se carece de datos al respecto en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y en el supuesto del Cuerpo Nacional de Policía tampoco se dispone en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de datos de expedientes de rehabilitación de integrantes de tal colectivo en el periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2014 y 30 de octubre de 2015, demandado por el solicitante, por cuanto no fueron tramitados antes de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ya que dicha norma estableció que:
    "la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al Consejo de Ministros corresponderá al Ministro del interior".
  • b. Asimismo, tampoco se tramitan en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas los expedientes de rehabilitación instruidos y resueltos por Administraciones Públicas distintas a la Administración General del Estado y, en concreto, por las Comunidades Autónomas, por las Corporaciones Locales o por la Administración de Justicia. Por lo tanto, solo se dispone en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de datos relativos a expedientes de rehabilitación de funcionarios de la Administración General del Estado que perdieron la condición de funcionario por condena penal de inhabilitación, expedientes que se hayan instruido en tal Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con independencia del Ministerio de destino.
  • c. Pueden aportarse datos sobre expedientes de rehabilitación de funcionarios del Ministerio del Interior, ya sea de Cuerpos de Instituciones Penitenciarias o de otros Cuerpos o Escalas de funcionarios destinados en ese Departamento, durante el periodo entre 1 de diciembre de 2014 y 30 de octubre de 2015. En este contexto hay que especificar que durante el periodo solicitado no fue rehabilitado ningún funcionario cuyo destino fuera el Ministerio del Interior como consecuencia de expedientes tramitados bajo la competencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
  • d. De cualquier forma no se puede proporcionar información acerca de los delitos cometidos por funcionarios destinados en el Ministerio del Interior y las causas de desestimación de rehabilitación durante los años 2014 y 2015. En ese sentido, en 2014 hubo tres resoluciones desestimatorias de rehabilitación siendo los delitos cometidos los de lesiones, cohecho y contra la integridad moral. En 2015, por otra parte, se inició la tramitación de un expediente de rehabilitación de un funcionario que había pertenecido al Cuerpo de Instituciones Penitenciarias y que cometió un delito de cohecho sin que se haya dictado todavía resolución.
  • e. En cuanto a las causas de denegación de solicitudes de rehabilitación, atendiéndose a las circunstancias y entidad del delito cometido, como establece el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los criterios orientadores expresados en el artículo 6.2 del Real Decreto 669/1998, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado son los siguientes:
    • Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
    • Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
    • Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcional.
    • Gravedad de los hechos y duración de la condena.
    • Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
    • Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios.
    • Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITABG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LAITABG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
  3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones acerca del origen de la presente solicitud de información y que ha tenido cierta incidencia en la resolución de la misma. En efecto, tal y como se desprende de los antecedentes de hecho, la solicitud de información fue formulada inicialmente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, en aplicación de lo dispuesto en la LTAIBG y toda vez que no disponía de la información solicitada, la remitió al órgano competente, entendiendo que éste era el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Es la respuesta ofrecida por este Departamento que ha sido objeto de reclamación.
  4. En este punto debe señalarse que la respuesta proporcionada ha sido objeto de ampliación y que el mencionado Ministerio ha remitido la solicitud al órgano competente para resolver parte de la misma, esto es, el MINISTERIO DEL INTERIOR. Debe hacerse notar, por lo tanto, que la ampliación de los términos en los que fue respondida la solicitud, incluyendo la remisión de la misma al órgano competente para resolver parte de las cuestiones en ella indicada, lleva a concluir que la respuesta inicialmente proporcionada no fue totalmente correcta.

    No obstante, y teniendo en cuenta que del expediente se deducen ciertas complicaciones en la notificación inicialmente efectuada y posteriormente solventada mediante el envío de la resolución por correo electrónico y que la información fue finalmente ampliada en el trámite de alegaciones sin que dicha respuesta haya sido objeto de reclamación por el interesado, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que la presente reclamación debe ser desestimada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con fecha 18 de enero de 2016, por [anonimizado] contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.