Desestimada 18/03/2015 · 61 días en resolverse

Acceso al Plan de Mejora de la transposición de directivas de la Unión Europea

El reclamante solicitó acceso al Plan de Mejora de la transposición de directivas de la UE al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el plazo legal para resolver aún no había expirado al momento de interponerla.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación del acceso es de un mes, prorrogable por otro en caso de complejidad.
2 Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3 La reclamación por silencio administrativo es improcedente si el plazo legal para que el órgano competente dicte resolución aún se encuentra en curso.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 16/01/2015, con fecha de entrada el 20/01/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número 00000321e1500153863, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 11 de diciembre de 2014 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el reclamante remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación una solicitud de información que tenía como objeto acceder al Plan de Mejora de la transposición de directivas de la Unión Europea que fue aprobado por el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2013. La solicitud fue recibida por el Ministerio de Asuntos Exteriores el 15 de diciembre de 2014 tal y como se acredita en el acuse recibido aportado como documentación adjunta a la reclamación.
  2. Con fecha 16 de enero, D. [anonimizado] entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió, el 4 de febrero de 2015, a solicitar a la Unidad de Información del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de proceder a tramitar la reclamación presentada.
  4. En sus alegaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores informaba que:
    • a. Según el artículo 20 de la Ley 19/2013,
      "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver".
    • b. El 15 de diciembre de 2014 la solicitud de D. [anonimizado] había sido registrada en el Registro General del MAEC.
    • c. La solicitud tuvo entrada en el registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea el 18 de diciembre.
    • d. El 7 de enero de 2015 la solicitud de información tuvo entrada en la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y Asuntos Generales de la Unión Europea, órgano competente para su resolución.
    • e. Cumpliendo los plazos legales, el órgano competente procedería a la firma y notificación de la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que,

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.”

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que:

“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.”

2. Según se desprende de la información suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el trámite de alegaciones, la entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 7 de enero de 2014 por lo que el 16 de enero, fecha en la que fue presentada la reclamación,