Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Fecha Firma: 09/07/2025
Número de expediente: 708/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
Palabras clave: procedimiento judicial, Policía Nacional, crédito reconocido.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Según la información disponible, el Juzgado de Instrucción 4 de Elche (Alicante), en
diversos procedimientos judiciales de los que se carece de referencia registral por
el propio Juzgado (lo que es insólito), pero sí se sabe que, salvo uno del año 2003,
el resto son del año 2004, ha reconocido a la Policía Nacional un total de 4.769,70
euros.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 (dos) de Benidorm
(Alicante), en diversos procedimientos judiciales de los que también se carece de
referencia registral por el propio órgano judicial (lo que asimismo es sorprendente),
pero sí se sabe que son de los años 2002 y 2003, incluso en uno de los
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
procedimientos la cantidad reconocida a la Policía Nacional está expresada,
extrañamente, en dólares USA, por valor de 210,00 $, ha reconocido a la Policía
Nacional la suma de 636,68 euros (más los 210,00 dólares USA).
Además, el Juzgado de Instrucción 3 (tres) de Benidorm, en el procedimiento judicial
2284/2004 y, con fecha de 1 de octubre de 2004, reconoció a la Policía Nacional
230,00 euros. Lo que totaliza una cantidad de 5.636,38 euros, más 210,00 dólares
USA. Ha de suponerse que el Ministerio del Interior y, en concreto, la Dirección
general de la Policía, deben tener constancia de todos estos procedimientos
judiciales o, en su caso, puede interesar de los referidos juzgados información sobre
los mismos, en su condición de parte procesal beneficiaria.
Sea como fuere, no consta que la Policía Nacional haya cobrado dichas cantidades
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
dinerarias pues, según los propios órganos judiciales, éstas permanecen en
presunción de abandono por la Administración beneficiaria, lo que parece
inexplicable, máxime teniendo en cuenta que se trata de una cantidad de dinero
apreciable, situación que no es la primera vez que se ha puesto de manifiesto al
Ministerio del Interior mediante otras solicitudes de acceso a la información pública
referidas a otros juzgados, a otros procedimientos judiciales y a otras cantidades
reconocidas. Para aclarar esta situación aparentemente anómala en la gestión de
R CTBG
los fondos públicos, solicito acceso al documento, o documentos, en los que, en su
caso, se haya renunciado al cobro de dichas cantidades o, bien, al documento, o
documentos, que acrediten su cobro».
2. Mediante resolución de 1 de abril de 2025, la Dirección General de la Policía responde
lo siguiente:
«Una vez analizada la petición este Centro Directivo informa al solicitante, que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, ha emitido el
Anuncio nº 6645 de fecha 24 de febrero de 2025, por el cual publica “Resolución de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre la prescripción por
abandono de depósitos y consignaciones judiciales”, en la que se lee textualmente
en su párrafo primero:
“Se pone en conocimiento de las personas reseñadas como beneficiarias de las
cantidades ingresadas en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales
que a continuación se indican, que el Ministerio de Justicia va a proceder a ordenar
su ingreso al Tesoro Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo14.6 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril por el que se regulan los
depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.”
Página 2 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Por lo tanto, las cantidades mencionadas en la solicitud inicial de don (…), se
encontraban ingresadas a fecha de publicación del anuncio en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones Judiciales y las mismas han sido ingresadas en el
Tesoro Público tal y como hace referencia la resolución anteriormente mencionada.
Se quiere hacer constar que el solicitante ha realizado dos solicitudes similares a la
presente, con expedientes 00001-00078544 y 00001-00087276, respectivamente,
resueltas en los mismos términos que la actual».
3. Mediante escrito registrado el 2 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
«Por resolución de 1 de abril de 2025 (en la que se consigna erróneamente el
número de expediente del procedimiento de acceso a la información pública, pues
no es el 00001-00087276 sino el 00001-00101745), la Dirección general de la
Policía se limita a indicar que "las mismas han sido ingresadas en el Tesoro Público",
lo que equivale a reconocer -si damos por cierta ésta afirmación- que el organismo
policial ha renunciado a su cobro, para lo que -se supone- tiene que haberse
R CTBG
tomado la decisión oportuna, que es precisamente la información demandada. Sin
embargo, respecto a tal decisión no se aporta el más mínimo dato, lo que constituye
una denegación tácita que carece de fundamento (…)»
4. Con fecha 2 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 8 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«En primer lugar referir que es este Centro Directivo quien facilita al reclamante el
Anuncio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes
publicado en el BOE, y no el solicitante en su escrito inicial, desprendiéndose
sucintamente que es conocedor del mismo, ocultando nuevamente a esta
Institución dicho documento para dificultar la resolución de su solicitud de
información, desconociendo los motivos que le llevan a actuar así frente a la
Administración, como ya ocurrió en el pasado con los expedientes Nº 00001-
00087276 y 00001-00078544.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 3 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Se reitera, que realizada la lectura comprensiva del Anuncio referido, se hace
constar que las cantidades de dinero se encontraban ingresadas a fecha de
publicación del anuncio en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y es
el Ministerio de Justicia quien ordena su ingreso al Tesoro Público.
De manera adicional, se comunica que el propio CTBG en su resolución 458/2024,
dimanante del expediente de transparencia nº 00001-00087276 del cual se ha
hecho referencia anteriormente, sobre el mismo asunto y con el mismo solicitante,
estableció en el fundamento jurídico 5, que: “A resultas de ello, en el escrito de
alegaciones del Ministerio del Interior de fecha 10 de abril de 2024 literalmente se
informa que «las cantidades de dinero se encontraban ingresadas a fecha de
publicación del anuncio en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y
que actualmente se han traspasado al Tesoro Público». De este modo, en fase de
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
alegaciones concede acceso a la información solicitada.”, por lo tanto, no se
entiende que el mismo solicitante vuelva a incidir sobre solicitudes de información
referentes a la misma cuestión que el propio CTBG dictaminó que se daba por
cumplida en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Incidir en que este tipo de solicitudes perniciosas, llenas de conjeturas como las que
R CTBG
afirma el solicitante, lejos de enmarcarse en el espíritu promulgado por la Ley de
Transparencia, tensionan a la administración desperdiciándose tiempo y recursos
al tener que dar un trámite adecuado a las mismas.»
5. El 9 de abril de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha en el
que señala:
«(…) 3) El objeto de la información pública demandada es el acceso al documento, o
documentos, en los que, en su caso, se haya renunciado al cobro de dichas
cantidades o, bien, al documento, o documentos, que acrediten su cobro". Para
intentar sortear la solicitud de información, el órgano policial dice que "realizada la
lectura comprensiva del Anuncio referido, se hace constar que las cantidades de
dinero se encontraban ingresadas a fecha de publicación del anuncio en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones Judiciales y es el Ministerio de Justicia quien ordena
su ingreso al Tesoro Público".
Que tales cantidades se encuentran en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
Judiciales es una obviedad, puesto que es condición procesal sine qua non para que
el órgano judicial las ponga a disposición del beneficiario de las mismas, pero lo que
Página 4 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
no es cierto -y por eso el órgano policial miente- es que el Ministerio de Justicia haya
ordenado su ingreso en el Tesoro Público, pues eso sucederá, en su caso, si las
cantidades no se reclaman en el plazo que en el propio anuncio se establece, es
decir si se renuncia a su cobro.
En cualquier caso, que tales cantidades no hayan sido reclamadas y se haya
dispuesto su ingreso en el Tesoro Público, es un dato irrelevante que no empece la
solicitud de información, que se refiere al documento de renuncia al cobro de las
mismas (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
R CTBG
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 5 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso documento de cobro o, en su
caso, de renuncia, de unas cantidades reconocidas a la Policía Nacional en distintos
procedimientos judiciales seguidos en el Juzgado de Instrucción 4 de Elche (Alicante)
y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 2 y 3 de Benidorm (Alicante).
El organismo requerido indica en su resolución que las cantidades señaladas en la
solicitud se encontraban en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales a
fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOE y que actualmente han
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
sido ingresadas en el Tesoro Público por orden del Ministerio de Justicia.
Disconforme con lo resuelto, el solicitante interpone la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG señalando que lo argumentado por la Dirección General de la
Policía es insuficiente y no responde a lo solicitado, lo que supone una denegación
tácita de su petición; ratificándose el centro directivo en lo expresado en su
resolución.
R CTBG
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede desconocerse, no obstante, que la resolución dictada señala que las
cantidades reconocidas a la Policía Nacional en los procedimientos judiciales
mencionados en la solicitud se hallaban ingresadas en la Cuenta de Depósitos y
Página 6 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consignaciones Judiciales a fecha de publicación del anuncio del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el BOE de 24 de febrero de 2025
(Sección V. Anuncios. -B. Otros anuncios oficiales), y que actualmente se han
traspasado al Tesoro Público; lo que evidencia que se ha concedido el acceso a la
información solicitada, pudiendo deducirse con claridad de lo resuelto que no se
había producido el cobro por parte de la Policía Nacional de las cantidades indicadas
en la solicitud, no existiendo, en consecuencia, documento de cobro alguno de unos
créditos cuyo destino, confirma el Centro Directivo, ha sido el Tesoro Público.
6. En conclusión, procede desestimarla reclamación.
III. RESOLUCIÓN
Número: 2025-0818 Fecha: 09/07/2025
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
R CTBG
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 7 de 7 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es