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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 1144/2025
Fecha Firma: 13/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: CONFEDERACI脫N HIDROGR脕FICA DEL GUADALQUIVIR/MINISTERIO
PARA LA TRANSICI脫N ECOL脫GICA Y EL RETO DEMOGR脕FICO.
N煤mero: 2025-0717 Fecha: 13/06/2025
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
Palabras clave: medio ambiente, Do帽ana, desistimiento, art. 94 LPACAP.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 21 de abril de
2025 la reclamante solicit贸 a la CONFEDERACI脫N HIDROGR脕FICA DEL
GUADALQUIVIR/MINISTERIO PARA LA TRANSICI脫N ECOL脫GICA Y EL RETO
DEMOGR脕FICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
informaci贸n:
芦el proyecto de saneamiento del entorno de Do帽ana y su impacto en las
urbanizaciones situadas al norte de la A-49 en el municipio de Hu茅var del Aljarafe
(Clave: 02-C-404194), seg煤n anuncio publicado en el Bolet铆n Oficial de la Provincia
de Sevilla n.潞 200, de 30 de agosto de 1994 (N.潞 10998)禄.
2. No consta respuesta de la Administraci贸n.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de
remisi贸n de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la
sustanciaci贸n de este procedimiento se ha recibido escrito de la reclamante,
en fecha 12 de junio de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad
de desistir de la reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
N煤mero: 2025-0717 Fecha: 13/06/2025
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
R CTBG
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente a la CONFEDERACI脫N HIDROGR脕FICA DEL
GUADALQUIVIR/MINISTERIO PARA LA TRANSICI脫N ECOL脫GICA Y EL RETO
DEMOGR脕FICO.
De acuerdo con el art铆culo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre3, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa4.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0717 Fecha: 13/06/2025
R CTBG
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