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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 803/2024
Fecha Firma: 09/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0698 Fecha: 09/06/2025
Palabras clave: subvenciones, transportes, respuesta completa tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Me informe sobre las aportaciones estatales para la financiación del transporte
público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia, Canarias, Bizkaia,
Zaragoza, Sevilla y Málaga. La información debe incluir el periodo comprendido
entre el año 1980 (o la fecha más antigua posible) y el año 2023 (incluido), y tener
un formato similar la siguiente tabla: [se inserta estructura de tabla por años y
comunidades autónomas]»
2. Mediante resolución de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión
Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda, de 12 de abril de 2024, se acuerda
conceder parcialmente el acceso en los siguientes términos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
«(…) En relación con la financiación por parte de la AGE de los sistemas del
transporte regular de viajeros en determinadas CCAA desde 1990 hasta 2020, en
formato Excel que se adjunta como Anexo I, dado que desde 2021 se gestiona por
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
A este respecto, la Unidad de Transparencia del anterior Ministerio recibió la
solicitud nº 00001- 00087664 con el mismo asunto por lo que para facilitar toda la
información al interesado tuvo que duplicar la solicitud que es objeto de la presente
resolución. Asimismo, la información histórica disponible sobre financiación a las
entidades locales desde el año 2003, está publicada en el apartado de ayudas en
el siguiente enlace:
Número: 2025-0698 Fecha: 09/06/2025
https://www.hacienda.gob.es/esES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/Infor
macionEELLs/SubvencionesCompensacionesEL.aspx
En el citado enlace se puede consultar la información sobre las subvenciones
otorgadas, al transporte colectivo urbano y otras ayudas a entidades locales para
transporte.
Se INADMITE la petición referente a facilitar la información en el formato de tabla
R CTBG
que adjunta en el Anexo 88195 que acompaña a dicha solicitud, en base al artículo
18.1.c) de la Ley 19/2013: “1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución
motivada, las solicitudes: […] c) Relativas a información para cuya divulgación sea
necesaria una acción previa de reelaboración”
(…)»
Se acompaña a la resolución un archivo Excel en el que figuran los datos relativos a
las obligaciones reconocidas por años (desde 1990 a 2020) con indicación de la
cuantía, de la partida, de la denominación de la autoridad receptora (por ejemplo,
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona o Consorcio Regional de
Transportes de Madrid) y del total.
3. Mediante escrito registrado el 7 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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«Se pidió información entre los años 1980 y 2023. Sin embargo, sólo se ha facilitado
entre 1990 y 2020. Además, existen errores: hay partidas que no han sido
consideradas. La información facilitada no refleja parcialmente lo plasmado en los
PGE. Se describe en la documentación adjunta con mayor nivel de detalle, y se
ruega por favor, amablemente, se inste al Ministerio a facilitar esta información
completa, como se solicitó inicialmente, y como refleja la documentación adjunta.»
4. Con fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de
Hacienda, una vez constatado el error del primer requerimiento enviado al Ministerio
de Transportes y Movilidad sostenible, solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con
las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 22 de mayo tuvo entrada en
este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
Número: 2025-0698 Fecha: 09/06/2025
«(…) Por parte de este Centro Directivo, hay que indicar que se suministró la
información de la que se dispone, que es desde 1990 para el caso de las CCAA y
desde 2003 para el de las entidades locales, siendo posible que otros centros como
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos o IGAE puedan aportar más
información sobre la presupuestación y ejecución de las aplicaciones
presupuestarias que daban cobertura a estas aportaciones estatales. Asimismo,
R CTBG
como se señaló en la resolución, desde 2021 estas ayudas se gestionan por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por lo que el último año del que
se puede aportar información es el año 2020.
En cuanto a las subvenciones que se han venido otorgando a las Entidades Locales
para financiar el servicio de transporte colectivo urbano derivan de la disposición
adicional quinta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que a su vez tiene
su origen en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, y que entró en vigor a partir de 1989. Antes de dicha fecha, la financiación
del transporte público competencia de las Entidades Locales estaba incluida en las
transferencias generales que eran realizadas por el Estado a través del Fondo
Nacional de Cooperación Municipal, por lo que no tenían una financiación específica
en la década de los años 80 del siglo pasado.
En relación con las subvenciones a las Entidades Locales otorgadas en ejecución
de la mencionada disposición adicional, solo se dispone de los datos publicados en
la OVEL (a partir de 2003), que se suministraron en la Resolución de concesión. No
obstante, como se puede comprobar en la información de los ejercicios de los que
se dispone información, no consta que se otorgaran subvenciones a algunos de los
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ayuntamientos de las grandes ciudades a las que se refería la solicitud inicial
(Madrid, Barcelona, Valencia, Bizkaia, Zaragoza, Sevilla y Málaga), pues se
otorgaron las subvenciones para financiar el transporte regular de viajeros a las
Comunidades Autónomas en las que se localizan esos ayuntamientos. En la
información suministrada se incluyeron los datos de ejecución presupuestaria, es
decir, de reconocimiento de obligaciones, de los que se dispone, relativos a las
aportaciones estatales para la financiación del transporte público regular de
viajeros, por lo que no se incluyeron partidas que en su caso figuraron en los PGE
pero que no tuvieron ejecución.
Se señala este punto por si puede ser ésa la razón de que el solicitante indique que
hay partidas en los PGE que no han sido consideradas. (…)».
Número: 2025-0698 Fecha: 09/06/2025
5. El 29 de mayo de 2024 se le dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R CTBG
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información
formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio de Hacienda, poniendo de manifiesto que la solicitud está duplicada
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porque parte de la información corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, acuerda conceder parcialmente el acceso facilitando diversos datos
desde el año 1990 hasta el año 2020 e inadmitiendo la solicitud en lo concerniente
a la elaboración de una tabla con inclusión de esos datos hasta el año 2024.
Con posterioridad, a la vista de la reclamación, en la que se subraya el carácter
incompleto de la información no sólo respecto de los años inicialmente solicitados
R CTBG
sino también respecto de determinadas partidas, el Ministerio subraya que se ha
facilitado toda la información de la que se dispone. Añade, asimismo, una serie de
explicaciones sobre partidas que no se incluyeron (figuraron en los PGE pero no se
ejecutaron) «por si puede ser ésa la razón de que el solicitante indique que hay
partidas en los PGE que no han sido consideradas», sin que el reclamante,
habiéndosele dado traslado de tales alegaciones, haya formulado objeción alguna
en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
4. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar por motivos formales
la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la
totalidad de la información solicitada en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para
ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE
HACIENDA.
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0698 Fecha: 09/06/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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