Inadmitida 01/10/2021 · 115 días en resolverse

Solicitud de expedientes de reintegro de gastos de defensa jurídica y datos de responsables

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcúdia copia de los expedientes de reintegro de gastos de defensa jurídica de los últimos quince años y la identificación de los responsables. La Comissió de Garantia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares desestimó la reclamación mediante inadmisión, al considerar que el acceso a dichos expedientes se rige por una normativa específica (Ley de la Judicatura) y no por la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a los expedientes de compensación de gastos jurídicos se rige por la normativa específica de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 234 y 235), no por la Ley de Transparencia.
2 Los expedientes administrativos de este tipo integran documentación de naturaleza judicial, por lo que el acceso no puede ser reconocido por la vía de la Ley de Transparencia según la disposición adicional primera de la LTAIBG.
3 La pretensión de acceder a expedientes donde un empleado público solicita el abono de gastos derivados de un procedimiento judicial penal no encaja en el espíritu de la Ley de Transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

El 8 de junio de 2021 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (número de registro REGAGE2100009737990) una reclamación presentada por MMM en la que expone que se le ha denegado por silencio administrativo el acceso a los expedientes de reintegro de gastos de defensa jurídica tramitados por el Ayuntamiento de Alcúdia durante los últimos quince años; una solicitud de acceso registrada el 2 de mayo de 2021 que adjunta a la reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia de la Comisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo, potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

2. Objeto de la solicitud

En su instancia de 2 de mayo de 2021, MMM expone que, con el fin de iniciar el procedimiento correspondiente a un expediente de compensación de gastos jurídicos que se está tramitando en el Ayuntamiento de Alcúdia, solicita copia de los expedientes de compensación de gastos jurídicos tramitados por esta Administración a favor de sus funcionarios y/o personal laboral durante los últimos quince años, así como la identificación de los empleados y autoridades responsables de la tramitación de esta solicitud, a efectos de las responsabilidades en las que puedan incurrir.

3. Régimen jurídico aplicable

De acuerdo con la disposición adicional primera de la LTAIBG, se rigen por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. El régimen de acceso a los expedientes judiciales está regulado en los artículos 234 y 235 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, en la medida en que la compensación de gastos jurídicos de los empleados públicos pase por el previo análisis del resultado de un procedimiento judicial, el acceso interesado no puede tener amparo en la LTAIBG.

De acuerdo con el artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, las corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.

En este sentido, el apartado f) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce a este, entre sus derechos individuales, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. En similares términos, el artículo 115.1.d) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reconoce a los funcionarios el derecho a recibir asistencia, defensa jurídica y protección de la Administración, en el ejercicio legítimo de su actividad profesional y en los procesos judiciales derivados de la misma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de febrero de 2002 (STS 656/2002), establece los requisitos para que un Ayuntamiento pueda asumir los gastos de representación y defensa de sus miembros en un proceso penal; que, extrapolables a los empleados públicos y resumidamente, son los siguientes:

  • a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en su intervención en una actuación administrativa o de otra índole, realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como miembro de la Corporación -en este caso como empleado público-.
  • b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso o desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole a la que pertenezcan.
  • c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento de los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter ilícito. De haberse contraído responsabilidad criminal, no se puede entender que la conducta realizada haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas.

En definitiva, los expedientes administrativos a los que pretende acceder MMM están integrados por documentación propia de los judiciales, de manera que el acceso que no podría ser reconocido por la Administración de Justicia no puede serlo por la vía que nos ocupa, por interpretación teleológica de la disposición adicional primera de la LTAIBG.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la LTAIBG,

"el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. No obstante, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución."

Pues bien, en su reclamación MMM interesa el acceso a los mencionados expedientes con el motivo de demostrar la tramitación (requerimiento de documentación que ya obra en las dependencias municipales) y la paralización de mi solicitud de forma totalmente arbitraria (hace 14 meses que se inició el trámite). Me consta que se ha ordenado alterar los informes jurídicos que constan en mi solicitud de compensación de gastos jurídicos inicial.

La concurrencia de los requisitos anteriormente analizados para resolver la solicitud de compensación de gastos jurídicos no depende del criterio adoptado con anterioridad por la Administración respecto de otros empleados públicos y, por tanto, no puede alterarse el régimen de acceso a la información afectado por una normativa específica.

Por otro lado, la documentación interesada bien podría encuadrarse en el ámbito de los expedientes administrativos personales de cada empleado público. El espíritu de la LTAIBG, expresado en su Preámbulo, es permitir que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, mientras que lo que se pretende aquí es el acceso a expedientes en los que un empleado público -en esa condición y no como ciudadano-, que ha sido afectado por un procedimiento judicial penal, solicita el abono de los gastos judiciales en que haya incurrido.

Cualquier acceso parcial a los expedientes afectados perdería la virtualidad de lo que interesa a MMM, pues lo que precisamente pretende es analizar en qué casos se ha estimado el abono y en qué casos no.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la disposición adicional primera de la LTAIBG y el artículo 116.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se adopta lo siguiente:

RESOLUCIÓN

  1. Inadmitir la reclamación formulada contra la desestimación presunta de su solicitud ante el Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.

Palma, 1 de octubre de 2021

La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González