Desistimiento 11/09/2015 · 21 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega de documentación tras concesión de acceso

El reclamante solicitó acceso a la documentación no adjuntada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Tras presentar las reclamaciones, el interesado comunicó su voluntad de retirar ambas solicitudes al considerar que la falta de documentos era un error de envío. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió archivar las reclamaciones por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó mediante correo electrónico su voluntad de retirar las reclamaciones al considerar que la ausencia de documentos se debía a un error en su incorporación al expediente.
2 De conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, el interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3 Al no existir solicitud de continuación del procedimiento por parte de terceros interesados, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento.
4 Debido al desistimiento voluntario comunicado por el reclamante, procede el archivo de los expedientes sin más trámite.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a las reclamaciones presentadas por [anonimizado] mediante escritos de 21 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 21 de agosto de 2015 [anonimizado] presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, solicitando lo siguiente:

  • a. Que tras haber solicitado acceso a la información pública al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, éste le contestó concediéndole el acceso instado, aunque no aportó la documentación pedida en anexo adjunto a su Resolución.
  • b. Que tras haber solicitado acceso a la información pública al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, éste le contestó concediéndole el acceso instado, aunque no aportó la documentación pedida en anexo adjunto a su Resolución.

En ambos casos, solicita que el Consejo de Transparencia insta a la Administración competente a que le haga entrega de la documentación solicitada y no remitida.

2.

El 24 de agosto de 2015, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitó por correo electrónico al Reclamante que aportara la documentación necesaria para completar su Reclamación; en concreto, copia de las resoluciones de la Administración y argumentos en que basa las reclamaciones presentadas.

3.

Mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2015, [anonimizado] comunica a este Consejo de Transparencia que retira ambas reclamaciones, al considerar que la ausencia de documentos parece haberse debido a un error en su incorporación al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Es competente para conocer la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 8 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo.

2. Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regulan tanto el desistimiento como la renuncia de derechos por parte de los administrados, en los siguientes términos:

El artículo 90.1 señala que Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

Por su parte, el artículo 91, dispone que 1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

En consecuencia, teniendo constancia de la intención del Reclamante de desistir de sus reclamaciones - comunicada a este Consejo de Transparencia el 25 de agosto de 2015 - frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y no existiendo solicitud de continuación del presente procedimiento por terceros interesados, deben darse por desistidas las Reclamaciones presentadas por [anonimizado] archivándose ambos expedientes sin más trámite.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve ARCHIVAR las reclamaciones de 21 de agosto de 2015 presentadas por [anonimizado] y números de expediente R/0243/2015 y R/0244/2015 por desistimiento voluntario, comunicado a este Consejo de Transparencia con fecha 25 de agosto de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.