La reclamante solicitó datos sobre inmigración ilegal en Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tras considerar que no hubo respuesta en plazo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestimó la reclamación porque, aunque hubo un retraso en la notificación, la información fue finalmente facilitada a la interesada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por Dª. [anonimizado] mediante escrito de 5 de marzo de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 5 de febrero de 2015 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la reclamante remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social una solicitud de información, expediente con número 001-001136, que tenía como objeto acceder a "los datos relativos a la inmigración ilegal que llega a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla desde 2010 hasta 2014 (ambos inclusive):
1. El número de inmigrantes que llegan a Ceuta y Melilla, desglosado por edad, sexo, nacionalidad, ciudad autónoma de destino y fecha de llegada.
2. Los datos correspondientes a la ocupación del CETI de Ceuta desglosado por número de inmigrantes alojados en el CETI, nombres, edad, sexo, nacionalidad, fecha de llegada, duración de la estancia (de haber finalizado esta, cuál ha sido el próximo destino del inmigrante: retorno voluntario, envío a la península, a otro país extranjero, etc.), servicios y prestaciones que han requerido los inmigrantes (por ejemplo: alojamiento y manutención, atención social, sanitaria y psicológica, asesoramiento legal, etc.).
3. Los datos correspondientes a la ocupación del CETI de Melilla desglosado por número de inmigrantes alojados en el CETI, nombres, edad, sexo, nacionalidad, fecha de llegada, duración de la estancia, (de haber finalizado esta, cuál ha sido el próximo destino del inmigrante: retorno voluntario, envío a la península, a otro país extranjero, etc.), servicios y prestaciones que han requerido los inmigrantes (por ejemplo: alojamiento y manutención, atención social, sanitaria y psicológica, asesoramiento legal, etc.)". - Con fecha 5 de marzo de 2015 Dª [anonimizado], entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada, presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió, el 24 de abril de 2015, a solicitar a la Unidad de Información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de proceder a tramitar la reclamación presentada.
- En el escrito de contestación a las alegaciones, de fecha 6 de mayo de 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informaba que:
- a. La solicitud de información con número de expediente 001-001136, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 5 de febrero de 2015.
- b. El día 5 de febrero de 2015, dicha solicitud tuvo entrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, empezando a contar a partir de esa fecha el cómputo del plazo de un mes, previsto en el art. 20 de la LTAIBG.
- c. Con fecha 4 de marzo de 2015 se dicta Resolución por la que se concede acceso parcial a la información solicitada y, concretamente, a la información relativa a la ocupación de los CETIs de Ceuta y Melilla desglosada por nacionalidad, género y edad, así como a los servicios ofrecidos a los extranjeros acogidos en ellos, (información toda ella anexa a la resolución). Se denegó el acceso a nombres, fecha de llegada, duración de la estancia y destino de los extranjeros, entendiendo que era de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 15 de la mencionada Ley de Transparencia.
- d. El día 17 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración, solicitud de información con número de expediente 001-001512 presentada por la Sra. [anonimizado], en la que, ante la falta de información recibida, reiteraba la información solicitada en el expediente 001-001136.
- e. El día 23 de marzo de 2015, se notifica por la Unidad de Información de Transparencia a la Sra. [anonimizado] Constans la resolución recaída en el expediente. Ese mismo día la Sra. Constans comparece y tiene acceso a la información a través del Portal de la Transparencia.
- f. El día 23 de marzo de 2015 se envía a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resolución del expediente 001-001512, cuyo contenido se remite a la resolución notificada ese mismo día con número de expediente 001-001136.
- g. El día 17 de abril de 2015, tiene entrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración, solicitud de información con número de expediente 001-001831. En ella, la Sra. [anonimizado], hace referencia a la información recibida por medio de la resolución del expediente 001-001136 y solicita nueva información que, en síntesis, está relacionada con la solicitada en el expediente 001-001136, aunque en esta última (001-001831) los datos solicitados son menos. En concreto, se solicitaba datos de ocupación de los CETIs de Ceuta y Melilla desde 2004 hasta 2011, cuando en la solicitud original, la 001-001136, la solicitud original era de 2010 a 2014. Asimismo, esta nueva solicitud se refería a datos asociados por sexo y nacionalidad del extranjero. Ello, a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ponía de manifiesto el conocimiento y conformidad con la respuesta dada a la solicitud original, esto es, la referida con nº 001-001136.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Es competente para conocer de la presente reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que:"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada."
- Según se desprende de la información facilitada en el trámite de alegaciones por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 5 de febrero de 2015, por lo que el 5 de marzo, fecha en la que fue presentada la reclamación, se había producido la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información.
- Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, el plazo de un mes podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, y como en este caso la información solicitada tenía un grado de complejidad importante, no sólo por el número y desglose de datos solicitados, sino por la intensa proximidad al carácter personal de los datos, el plazo de resolución podría haberse ampliado por otro mes, previa notificación al solicitante.
No obstante, si bien este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podría estar conforme con el argumento proporcionado, no cabe duda de que, según consta en el expediente, no se produjo en ningún momento la indicación a la solicitante de que el plazo iba a ampliarse haciendo uso de la habilitación legal para ello, lo que le produjo un incumplimiento de la norma y, consecuencia de ello, la presentación de una reclamación ante este Consejo. - A pesar de lo anterior, de los hechos reproducidos se desprende que la información ha sido finalmente obtenida por la reclamante, lo que llevaría a desestimar la reclamación presentada por incumplimiento de la obligación de resolver aunque este no se produjo en estricto cumplimiento de los plazos legales previstos para ello.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada en base a la ausencia de respuesta a la solicitud de información por cuanto el órgano competente para resolver, según información recibida en el trámite de alegaciones, sí dictó la correspondiente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.