El interesado solicitó información a la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha sobre la situación de una plaza de psicólogo en el Servicio de la Dependencia de Cuenca. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, al considerar que la administración no respondió a todas las cuestiones sobre la gestión de la plaza y las valoraciones profesionales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0541/2021
Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha/ Consejería de Bienestar Social
Información solicitada: Plaza en el Servicio de la Dependencia de Cuenca
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 26 de mayo de 2021 la siguiente información: "la plaza de PSICÓLOGO/A del Servicio de la Dependencia de Cuenca con código 10555 lleva varios años sin cubrirse. En dicho servicio de la dependencia se valora a personas con Deterioro Cognitivo, Trastorno Mental Grave, Discapacidad Intelectual y también a menores con Trastornos del Desarrollo de diverso índole, entre otros. Solicito la siguiente información a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca:
- En qué situación se encuentra la mencionada plaza de Psicólogo/a al servicio de Dependencia, con código 10555.
- Por qué no se cubre dicha plaza: por qué no se ha cubierto la plaza en el último Concurso General de méritos. o Por qué no se ha ofertado dicha plaza que se encontraba vacante a los funcionarios de nuevo ingreso recién aprobados en las últimas oposiciones.
- Quién realiza la valoración psicológica, necesaria e imprescindible, en el Servicio de la Dependencia de Cuenca y qué titulación les habilita para desarrollar dicha labor profesional.
- Por qué en el resto de las provincias de Castilla-La Mancha está cubierta la plaza de Psicólogo/a en el Servicio de la Dependencia y en Cuenca parece ser que sobra y que no es necesaria." - Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 5 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 7 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de julio se reciben las alegaciones, que indican lo siguiente: "(……)
2.º Que con fecha 21 de junio de 2021 la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social le notificó la información solicitada en cuya resolución se indicaba:
"Le informo que el puesto con número de código 10555, Psicólogo/a, del equipo de la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca ha sido ocupado por su titular, D.ª Milagros Ruiz García, desde el 12 de abril de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2020 que obtuvo plaza como psicóloga del Centro Base de Cuenca, como consecuencia de la resolución del concurso de traslados.
La citada plaza fue ofertada en el último concurso general de méritos, CGMF1/2019, convocado mediante Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, (DOCM núm. 198, de 7 de octubre de 2019), con el número de orden- 5270 y no fue solicitada por ningún participante del mencionado concurso, de manera que quedó vacante.
Esta Secretaría General desconoce las causas de no ser ofertada a los funcionarios de nuevo ingreso y desde diciembre de 2020 dicha plaza está desdotada.
El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM núm., 11, de 16 de enero de 2019), en su artículo 4 regula la composición y funciones de los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia.
Finalmente, le informo que el plazo medio de resolución de los expedientes tramitados en el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca es muy inferior al plazo establecido por el Decreto 1/2019, de 8 de enero, y con un nivel de resolución muy elevado.
3.º Que una vez analizado el escrito presentado por [anonimizado] ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, esta Secretaría General no tiene nada más que añadir a lo expuesto en la Resolución de 21 de junio de 2021, cuyo contenido se reproduce en el punto segundo de este informe, y en la que se da cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de 26 de mayo de 2021."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la administración pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. - La información solicitada por el reclamante se refiere a la situación de la plaza de psicólogo del servicio de dependencia de Cuenca. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó en su momento a la solicitud del reclamante con determinada información, a lo que aquél mostró su disconformidad por considerar que no se había respondido debidamente a lo por él requerido. Las preguntas relativas a la situación de la plaza de psicólogo del servicio de dependencia de Cuenca y a las razones por las cuales no se ha cubierto pueden entenderse respondidas, aunque en el caso de la segunda pregunta llama la atención que se indique que se "desconoce las causas de no ser ofertada a los funcionarios de nuevo ingreso y desde diciembre de 2020 dicha plaza está desdotada". Sorprende que en la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social se ignoren esas circunstancias cuando la plaza sobre la cual se pregunta dependa de ella. Sea como fuere, se puede entender que se ha respondido a ese punto de la solicitud. Sin embargo, este Consejo no considera que se haya dado respuesta a las otras dos preguntas formuladas por el reclamante: una, sobre quién realiza la valoración psicológica, necesaria e imprescindible, en el Servicio de la Dependencia de Cuenca y qué titulación les habilita para desarrollar dicha labor profesional; dos, la razón por la cual en el resto de las provincias de Castilla-La Mancha está cubierta la plaza de Psicólogo/a en el Servicio de la Dependencia. La respuesta a esas cuestiones, aunque tengan elementos comunes con una simple consulta, se considera que permiten una rendición de cuentas por parte de la administración, ya que permiten conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. En conclusión, dado que existen partes de la solicitud que no han sido respondidas por la administración autonómica, que se trata de información pública a los efectos de la LTAIBG, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.
PRIMERO
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO
INSTAR a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente documentación:
- Quien realiza la valoración psicológica en el Servicio de la Dependencia de Cuenca y qué titulación les habilita para desarrollar esa labor profesional.
- Razones por las cuales el resto de las provincias de Castilla-La Mancha está cubierta la plaza de Psicólogo/a en el Servicio de la Dependencia y por qué en Cuenca parece no ser necesaria.
TERCERO
INSTAR a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 ci de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.