El reclamante solicitó acceso a expedientes administrativos y proyectos técnicos sobre una licencia de lavandería industrial al Ayuntamiento de Maó. Tras interponer reclamación por silencio administrativo ante la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública, el Ayuntamiento entregó la documentación. La Comisión declara la pérdida de objeto y el archivo del procedimiento al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Hechos
- El 3 de diciembre de 2019 entró en la Comisión una reclamación presentada contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que MN formuló con fecha 6 de septiembre de 2019 al Ayuntamiento de Maó, en relación con la entrega de una copia íntegra de los expedientes administrativos y de los proyectos técnicos correspondientes al permiso de instalación y a la licencia municipal de apertura y funcionamiento que amparan la actividad de lavandería industrial en la calle Dr. Camps, números 20, 22 y 24 de Maó.
- En fecha 9 de diciembre de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento de Maó para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, que informa sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
- El 21 de enero de 2020 entró en la Comisión un oficio del Ayuntamiento de Maó mediante el cual informaba que se había enviado al MN la documentación solicitada, adjuntándose asimismo el justificante de dicha comunicación.
- Con estos antecedentes, en fecha 19 de febrero de 2020 se remitió por esta Comisión escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
- En fecha 19 de febrero de 2020 el reclamante comunicó a la Comisión que había recibido la información solicitada.
Fundamentos de Derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Maó.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 6 de marzo de 2020
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González