Inadmitida 29/11/2021 · 82 días en resolverse

Información relativa a los gastos de grupos parlamentarios y contratos de personal

El reclamante solicitó información sobre los gastos de los grupos parlamentarios y la contratación de personal de la Asamblea de Melilla. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al ser la Asamblea una institución análoga al Congreso o Senado según el art. 23.1 de la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Asamblea de Melilla es una institución con características parlamentarias y de administración local que debe integrarse en el ámbito de la LTAIBG.
2 El artículo 23.1 de la LTAIBG establece que contra las resoluciones de órganos como las instituciones autonómicas análogas solo cabe el recurso contencioso-administrativo.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones frente a las resoluciones dictadas por la Asamblea de Melilla.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0755/2021

Administración/Organismo: Asamblea de Melilla.

Información solicitada: Información relativa a los grupos parlamentarios

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 8 de julio de 2021 la siguiente información:
    "SOLICITA:

    1. Que se me informe de cuáles han sido los gastos efectuados por cada uno de los mencionados Grupos Parlamentarios con cargo a las subvenciones mensuales abonadas por la Ciudad Autónoma en concepto de 'GASTOS FIOS GRUPOS POLITICOS' y 'GASTOS FUNCIONAMIENTOS GRUPOS POLITICOS' durante la pasada legislatura, así como que se me facilite copia de las facturas relacionadas con dichos gastos.

    2. Que se me informe de cuáles han sido los gastos efectuados por cada uno de los mencionados Grupos Parlamentarios con cargo a las subvenciones mensuales abonadas por la Ciudad Autónoma en concepto de 'GASTOS FIOS GRUPOS POLITICOS' y 'GASTOS FUNCIONAMIENTOS GRUPOS POLITICOS' durante la presente legislatura, así como que se me facilite copia de las facturas relacionadas con dichos gastos.

    3. Que se me informe de quiénes son las personas contratadas durante la pasada legislatura con cargo a las subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en calidad de qué fueron sido contratadas. Igualmente pido que se me faciliten copia sus contratos de trabajo, Currículums y sus titulaciones académicas.

    4. Que se me informe de quiénes son las personas contratadas durante la presente legislatura con cargo a las subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en calidad de qué han sido contratadas. Igualmente pido que se me faciliten copia sus contratos de trabajo, Currículums y sus titulaciones académicas."
  2. Al no recibir respuesta petenta, mediante escrito con fecha de entrada en este organismo de 8 de septiembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, se interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3

Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4

Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de Melilla no la incluye dentro de su ámbito de aplicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la LTAIBG, que es de aplicación a todas las administraciones públicas y que en su artículo 2 señala:

Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
(....)
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un órgano institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un parlamento autonómico, en tanto carece de potestad legislativa. No obstante, es una institución de carácter representativo, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, al igual que los parlamentos autonómicos, controla la acción del Consejo de Gobierno de la Ciudad, tiene iniciativa legislativa (artículos 12 y 13 del Estatuto de Autonomía), así como potestad normativa. Por otra parte, en numerosos aspectos resulta de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, la Asamblea asumirá las funciones que corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.

De todo ello se desprende que es una institución que tiene características tanto de una institución parlamentaria como de una administración local y que debe quedar integrada en el ámbito subjetivo de la LTAIBG en analogía con ellas, al menos en lo referente a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores la LTAIBG indica en su artículo 24: "Frente a toda resolución expresa o presentada en materia en acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa", pero en este caso debe tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 2 del artículo 23 de la LTAIBG donde se debe expresar que "contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo", circunstancia que ha quedado reflejada expresamente en relación con otras solicitudes de derecho de acceso a la información pública, como por ejemplo, en la resolución de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla de fecha 18 de noviembre de 2020 al indicar que "Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales de la jurisdicción competentes, en el plazo legalmente establecido".

Por lo tanto y toda vez que las resoluciones de la Asamblea de Melilla están excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada al carecer este organismo de competencias para su tramitación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite de la reclamación frente a la resolución presentada de la Asamblea de Melilla, al carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.