El Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña solicitó acceso al expediente de obras 166/2015-602 al Ayuntamiento de Campos para verificar decisiones sobre competencias profesionales. Tras la entrega de informes técnicos por parte del Ayuntamiento, la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares declaró la pérdida de objeto y el archivo del procedimiento al entenderse satisfecha la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la pretensión del reclamante.
Hechos
- El 2 de enero de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 1/6/2018) una reclamación presentada en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña, contra la denegación presunta del derecho a la información pública por parte del Ayuntamiento de Campos, en relación con su solicitud de acceso a la información que consta en el procedimiento, relativa al expediente de obras 166/2015-602. En fecha de 16 de marzo de 2018, una vez subsanados los defectos por falta de acreditación de la representación mediante la cual se ejercía la reclamación, se requirió al Ayuntamiento de Campos para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación, informara a esta Comisión si, por parte del Ayuntamiento, se había facilitado a la corporación profesional mencionada el acceso a los documentos del expediente de obras núm. 166/2015-602, que estén relacionados con las decisiones municipales sobre atribuciones y competencias profesionales de los ingenieros industriales, o bien si existían razones que justificasen la denegación de acceso a la mencionada información.
- El 25 de abril de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 5979/2018) oficio del regidor delegado de urbanismo del Ayuntamiento de Campos con el envío de copia del informe del técnico jurídico de urbanismo de 18 de abril de 2018 requerido por esta Comisión.
En el mencionado Informe se manifiesta que:
"en fecha de 7 de febrero de 2017... el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares presentó un escrito ante este Ayuntamiento, por el que solicitaba el dictado de una resolución por la que 'estimando la falta de competencia legal de un Ingeniero Industrial para suscribir el proyecto de obras de edificación que se sigue con el núm. 166/2015-602 ante este Ayuntamiento de Campos, acuerde que el expediente de obras debe venir suscrito por técnico con titulación de arquitecto y retrotraiga las actuaciones a tal efecto'... Asimismo, continúa el Informe mencionado que 'A manera de conclusión se ha de poner de manifiesto, sobre la no admisión como profesional competente para la redacción del proyecto de supermercado del ingeniero industrial MMM, el que hace la parte dobra, que fue la misma entidad promotora del expediente la que decidió sustituir el proyecto redactado por ingeniero industrial, por otro redactado por un arquitecto, una vez enterada de la alegación formulada por el Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares. Por su parte, el Ayuntamiento no adoptó resolución alguna respecto de lo referido, limitándose a aprobar el nuevo proyecto, redactado por arquitecto'."
- Con estos antecedentes, en fecha de 4 de mayo de 2018, se remitió por esta Comisión al representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, mediante escrito de requerimiento, una copia del Informe del técnico jurídico de urbanismo del Ayuntamiento de Campos de 18 de abril de 2018 anteriormente mencionado, en el cual se manifestaba que se había dado debido cumplimiento a sus peticiones de acceso a la información solicitada. En consideración a todo lo indicado, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 1/6/18 —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación (notificada con éxito el 11 de mayo de 2018), se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
- Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —como que no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Campos.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de junio de 2018